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12 de mayo de 2024

El presidente del Gobierno en funciones y candidato a la reelección, Pedro Sánchez, durante su segunda sesión del debate de investidura como presidente de Gobierno, en el Congreso de los Diputados, a 16 de noviembre de 2023, en Madrid (España). El Salón de Plenos del Congreso acoge desde ayer, 15 de noviembre, el debate de investidura del presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez. El secretario general del PSOE tiene el apoyo de 179 diputados de los 350 del Congreso. Está previsto que hoy votarán a favor de que el líder socialista sea presidente del Gobierno tras exponer su programa, PSOE, Sumar, ERC, Junts, EH Bildu, PNV, BNG y Coalición Canaria frente a los 171 en contra de PP, Vox y UPN. El acto se celebra en un momento de tensión por las concentraciones en la sede del PSOE en Ferraz y protestas en contra de la ley de amnistía registrada por los socialistas que beneficia a los implicados del 'procés'.
16 NOVIEMBRE 2023;MADRID;CONGRESO DE LOS DIPUTADOS;INVESTIDURA;SÁNCHEZ;ACUERDO JUNTS Y PSOE
Alejandro Martínez Vélez / Europa Press
16/11/2023

El presidente del Gobierno en funciones y candidato a la reelección, Pedro Sánchez, en su investiduraEuropa Press

A los jueces de España, otra vez

Si el ejecutivo y el legislativo se alían para destruir el Poder Judicial, éste puede hacer solo dos cosas: rendirse o defenderse, para seguir existiendo

La Justicia emana del pueblo, dice la Constitución en el artículo 117. No un pueblo abstracto o indefinido, vago o inexistente. No. El pueblo del que emana la justicia es uno bien concreto, definido, real. Es el pueblo español del que emanan, curiosa coincidencia, todos los poderes del Estado según el artículo 1.2 CE. Ese pueblo español concreto, determinado y definido es Nación; el pueblo de los que no están, de los que batallamos el día a día en un bregar persistente, y de los que vendrán, siempre que no sean aniquilados en el seno materno. Ese pueblo del que emana la Justicia que administran los jueces es la misma indisoluble nación española, fundamento único y exclusivo de la Constitución.
Hace dos semanas, en concreto, el 4 de noviembre, publiqué en El Debate una carta dirigida a los Jueces de España. Muchos la leyeron, me consta. Algunos incluso entendieron que la Nación de la que emana su justicia requería algo más que la queja lastimera en la cafetería de cualquiera de las horribles ciudades de la justicia construidas en las últimas décadas. Horribles por motivos estéticos a veces, pero sobre todo por motivos políticos; aunque eso daría para otro artículo.
Ya tenemos proposición de ley de amnistía. No me extenderé en exponer las razones de su inconstitucionalidad. Mis razones están recogidas en el dictamen publicado por la Fundación Disenso. Valga la remisión. Pero sí voy a insistir en la idea que lancé en aquella misiva enfurecida a los jueces de España: ¡no la apliquen, Señorías! ¡rechácenla de plano y díganle al autócrata Sánchez que ustedes administraron y administran justicia sólo porque existe la Nación española! Díganles que España no es propiedad de ninguna persona, de ninguna familia, casta o élite foránea ni, por supuesto, de ningún psicópata con ínfulas de tirano.

Hay que reconstruir el orden legal en España. Ya estamos en esa fase del procedimiento, señorías

Hay suficientes motivos jurídicos y políticos para discutir la constitucionalidad de la ley de amnistía. Pero las cosas han cambiado. Han de entender esos jueces y magistrados que si la ley de amnistía constituye una ilegítima derogación legislativa del Estado de Derecho en España –yo lo creo–, el Estado de Derecho nacido del 78 ya no existe, y por ello, los argumentos normativistas decaerán el mismo día que las Cortes Generales aprueben la ley.
Hay que reconstruir el orden legal en España. Ya estamos en esa fase del procedimiento, señorías. El que lo entienda, sobrevivirá, aunque sea en prisión. El que no lo entienda, fallecerá, porque no unirse a la revuelta civil es una forma de fenecer, para el Derecho, definitivamente. Las calles arden de jóvenes, familias, trabajadores, funcionarios y mayores, clamando libertad y unidad nacional. Con eso, reconstruiremos el orden social, moral y político de España. Pero necesitamos jueces que escriban una prosa recta, bella y verdadera que destruya con la rúbrica final del «Magistrado-Juez» esa propuesta de epitafio de la Nación que pretende ser la ley de amnistía.
En esa carta a los jueces de España citaba yo una sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión de 2 de marzo de 2021 a propósito de Polonia, donde se dice que ante una ley que desapodera al juez predeterminado por la Ley y al Poder Judicial de su poder, el juez nacional está legitimado, si estima contrario al Estado de Derecho el texto de la nueva ley, a no aplicarla y, por el contrario, aplicar el derecho anterior derogado.
Sigo en esa misma línea. Los días 25 y 26 de julio la Sala de lo Contencioso del TS dictó dos importantísimas sentencias, unificando y fijando una doctrina legal que ha de permitir a los jueces de instrucción defenderse como poder soberano del Estado y asegurar el respeto a la ley, la igualdad de los españoles y la interdicción de la arbitrariedad del poder público, secuestrado por los partidos separatistas. En dichas sentencias el Tribunal Supremo dejó claro:

España no es propiedad de ninguna persona, de ninguna familia, casta o élite foránea ni, por supuesto, de ningún psicópata con ínfulas de tirano

Primero. Que no es necesario plantear la cuestión de inconstitucionalidad cuando el Tribunal sentenciador aprecie dudas de que la norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, si al mismo tiempo considera que la norma con rango de ley aplicable al asunto pudiera ser contraria al Derecho de la Unión Europea. Lo procedente es plantear primero la cuestión prejudicial o inaplicar la norma.
Segundo. Que la Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2021, asunto C 561/19, Consorzio Italian Management, reitera su doctrina de que el artículo 267 TFUE debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno debe plantear al Tribunal de Justicia una cuestión relativa a la interpretación del Derecho de la Unión que se le haya sometido si se le suscitan dudas, salvo que constate que dicha cuestión no es pertinente, que la disposición del Derecho de la Unión de que se trate ya ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia o que la interpretación correcta del Derecho de la Unión se impone con tal evidencia que no deja lugar a ninguna duda razonable.
Es decir, si el juez nacional considera que el reenvío al Tribunal de Justicia es innecesario, cesa su obligación de plantear cuestión prejudicial y puede motivadamente razonar conforme al Derecho de la Unión que no aplica la ley de amnistía.
En fin, no he sido yo el que introdujo en nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial un artículo 4 bis que habilita al juez a aplicar con eficacia vinculante la jurisprudencia del Tribunal de Justicia –obvio, siempre que no se oponga a nuestras leyes fundamentales–; pero si está, aplíquese.
En conclusión, si el ejecutivo y el legislativo se alían para destruir el Poder Judicial, éste puede hacer solo dos cosas: rendirse o defenderse, para seguir existiendo. Pero en el orden concreto y determinado en que nos hallamos, sería una irresponsabilidad judicial acudir implorando justicia a un Tribunal Constitucional convertido en el antisoberano; el verdugo judicial de la unidad de la Nación española, con Conde-Pumpido, ex fiscal general del Estado, al mando de la guillotina. Solo queda una opción: para los más decididos, inaplicación directa de la amnistía. Para los menos, plantear la decisión prejudicial al TJUE. En ese tiempo, el pueblo español recuperará en la calle su soberanía secuestrada.
  • Jorge Buxadé es eurodiputado y vicepresidente de Acción Política de Vox
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