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06 de mayo de 2024

Para poder denunciar una violación es importante que las mujeres conozcan e interioricen una serie de recomendaciones

Para poder denunciar una violación es importante que las mujeres conozcan e interioricen una serie de recomendacionesPexels

Tribunales

El Supremo se prepara para fijar el criterio sobre el 'stealthing' como agresión sexual por primera vez en España

El Pleno de la Sala Segunda tendrá que decidir si la práctica de quitarse el preservativo sin consentimiento debe ser combatida como un delito

La mayoría de los países de nuestro entorno han incorporado el 'stealthing' –traducido al español, 'sigilosamente'– como una variante más en el catálogo de conductas a incorporar entre los delitos contra la libertad sexual. Suiza, Alemania, Reino Unido o Canadá son algunos de los estados que consideran que, cuando en el transcurso de una relación sexual consentida en su inicio, una de las partes se quita el preservativo o, directamente, no lo utiliza a pesar de ser un requisito previo expreso para mantenerlas, sería culpable de agresión sexual.
El Supremo español abordará por primera vez esta semana el caso de un hombre que engañó a la mujer utilizando esta práctica y, además, como consecuencia, le contagió una enfermedad venérea. La Sala Segunda lleva a deliberación la materia, entre los asuntos del Pleno de este martes, para fijar los criterios uniformes a tener en cuenta por las Audiencias Provinciales, que no han alcanzado un consenso sobre cómo interpretar este tipo de causas.
Sobre la mesa, el consentimiento. El TS ha de determinar si éste queda «viciado» cuando, iniciadas las relaciones sexuales voluntarias, alguna de las partes decide incumplir o no atender las condiciones pactadas antes del comienzo del acto. Es decir, hasta la fecha, se entendía que al no existir una regulación explícita de esta práctica encajaba en el artículo 181 del Código Penal, donde no mediaba «violencia o intimidación» pero sí «ausencia de consentimiento».
Ahora se trata de definir en qué medida afecta a este supuesto u otros similares la entrada en vigor de la 'ley del sí es sí' en tanto en cuanto la aplicación de la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal. Esto es, el cálculo retroactivo de la pena más favorable al condenado.

La jurisprudencia más reciente

La Corte Suprema de Canadá se pronunció de manera afirmativa, en una sentencia dictada en 2022: «No hay acuerdo para mantener relaciones sexuales sin condón» y, por lo tanto, quien actúa así comete un delito de violación. Antes, en 2020, en Tribunal Superior de Apelaciones de Berlín decretó lo mismo para quien se quitase el preservativo sin avisarlo durante un encuentro sexual.
La Justicia británica ha ido más allá y contempla como delito, incluso, el hecho inverso, en el que la persona que debe utilizar el preservativo desconoce que éste ha sido agujereado o dañado, previamente, por su pareja. Si se da la circunstancia de que la manipulación del elemento se dio como la intención de provocar un embarazo, y se produce, no habría posibilidad de reclamar la paternidad al padre que fue obligado a serlo en contra de su voluntad.
Aunque en nuestro país, ya en 2019, un juzgado de instrucción penal de Salamanca sentó un precedente en este mismo sentido, al entender que a priori constituía un delito de abuso sexual. La regulación agravada de la conocida como ley del 'solo sí es sí' podría incorporar la modalidad en el rango de agresiones sexuales, si se define que «dentro del consentimiento entra el pacto sobre cómo se van a mantener las relaciones y qué queda excluido o es imprescindible para las mismas», apuntan algunas fuentes judiciales consultadas por El Debate. En el caso del preservativo «tanto si no se usa desde un inicio como si se retira en mitad de la práctica sexual».
Este salto cualitativo es lo que llevará al Supremo a pronunciarse, fijando la jurisprudencia de aplicación, a partir del recurso concreto planteado ante la Sala Segunda del Tribunal.
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