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05 de mayo de 2024

El entonces ministro de Justicia, Rafael Catalá, y el portavoz del PSOE en el Congreso, Antonio Hernando, en 2016

El entonces ministro de Justicia, Rafael Catalá, y el portavoz del PSOE en el Congreso, Antonio Hernando, en 2016EFE

Amnistía

Una reforma del terrorismo desprotegería al Estado frente al yihadismo que el PSOE pactó perseguir en 2015

Los expertos alertan que modificar el Código Penal a la medida de la amnistía «complicará la persecución de los foros de radicalización» islamista

El Gobierno del Partido Popular de Mariano Rajoy y el PSOE de Pedro Sánchez pactaban, en 2015, abordar el terrorismo yihadista como un «asunto de Estado» y pactaban una reforma «urgente» y «conjunta» del Código Penal para dar un respuesta a la amenaza surgida, poco después del atentado perpetrado en París contra la sede del diario francés Charlie Hebdo. Los interlocutores en la negociación, el entonces ministro de Justicia Rafael Catalá y el portavoz socialista en el Congreso, Antonio Hernando, hoy director adjunto del Gabinete de la Presidencia, coincidieron en la necesidad de consensuar medidas específicas, en una Proposición de Ley independiente, contra la amenaza concreta dada «la importancia y relevancia» que tenía.
Ocho años después, lo que era una «buena noticia para España, la democracia y el Estado de Derecho» puede quedar comprometida si prospera el intento del Ejecutivo de adaptar la definición del delito de terrorismo para que encaje, a la medida de los separatistas, la amnistía del ex presidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont.
Si el PSOE revoca «la amplitud regulatoria dada a este tipo de ilícitos» se volvería a un escenario anterior a 2015, donde «no había una herramienta concreta», por ejemplo, para «perseguir foros yihadistas de adoctrinamiento, que llamaban a la guerra santa o a la preparación de atentados», alertan algunos de los expertos consultados por El Debate.
Y es que, en opinión de los juristas, legislar para que la «llamada masiva a realizar acciones violentas» –como las que perpetraron los miembros de la plataforma Tsunami Democràtic, a través de canales como Telegram– «no es terrorismo», para beneficiar a Puigdemont, «se corre el riesgo de que tampoco lo sean los foros yihadistas». Una situación «indeseable» no sólo desde el punto de vista doméstico sino, además, «en clave internacional» porque el problema del terrorismo yihadista «está globalizado».
Cabe recordar, por ejemplo, cómo una gran parte de las causas antiterroristas que se siguen en los últimos años en la Audiencia Nacional son relativas a acciones vinculadas con el islamismo radical. Y no, precisamente, vinculadas a individuos que hayan ejecutado acciones terroristas, con delitos de sangre, sino que se refieren a conductas de «adoctrinamiento, financiación y cooperación» con las estructuras del Estado Islámico.
Un detalle a tener en cuenta si «a partir de ahora se aspira a desligar el terrorismo con víctimas mortales o heridos graves» de aquel al que algunos ya se refieren como «de baja intensidad», advierten fuentes judiciales consultadas por este periódico.

«Efectos secundarios indeseados»

De hecho, no son pocas la voces que coinciden en avisar sobre los «efectos secundarios indeseados» que podría acarrear una reformar los delitos de terrorismo en el Código Penal. Algo similar a lo que ya pasó con la denominada ley del 'solo sí es sí', en el caso de los delincuentes sexuales. Esto es, la excarcelación de condenados o la rebaja de penas impuestas a miembros de ETA, todavía en prisión, o yihadistas sentenciados. Por no mencionar los daños colaterales en la credibilidad de España como país aliado en la lucha internacional contra el terrorismo.
No en vano, si se reduce el delito de terrorismo sólo a los llamados delitos de sangre «habría gente en las cárceles que ya no entraría en la definición de terrorismo». Motivo por el que sería necesario «revisar las condenas» impuestas y, en algunos casos, «a favor de los penados» por «el principio de aplicación retroactiva a la ley penal más favorable al reo» que rige en nuestro ordenamiento.
Pero los beneficios se extenderían, también, a quienes no habiendo sido aún condenados, pero sí detenidos por cometer delitos de dicha naturaleza, y «estando investigados o procesados por ellos», podrían incluso «ver archivadas las causas que hubiera en su contra», como ya ocurrió en el caso de la polémica norma aprobada por el Gobierno a instancia de la ex ministra de Igualdad, Irene Montero.
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