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06 de mayo de 2024

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz tras tomar posesión de su cargo en el Supremo

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz tras tomar posesión de su cargo en el SupremoEFE

Como adelantó El Debate

García Ortiz consigue que la Junta de fiscales declare por la mínima que la filtración del novio de Ayuso no es delito

Un total de 13 de los miembros del Pleno presentes hoy en el Supremo consideran que es muy «prematuro» dar carpetazo al asunto y apuestan por la admisión de la querella

Según informan fuentes fiscales, y adelantó El Debate, la número dos de la Fiscalía General ha logrado salir airosa, por la mínima, del pulso planteado por la fiscal María de la O Silva, encargada del caso de las filtraciones de los datos personales del novio de Isabel Díaz Ayuso, ante la Junta de fiscales del Supremo. Un total de 16 miembros, de los 32 que componen el Pleno consultivo, incluyendo a la propia teniende fiscal Ángeles Sánchez-Conde, han apostado por la inadmisión de la querella interpuesta por el empresario, Alberto González Amador, al entender que «no hay ningún delito» en la polémica nota de prensa de la Fiscalía Provincial que dio origen a la misma.
Se trata de Pilar Barrero, Joaquín Sánchez-Covisa, Jesús Alonso (jefe de la Audiencia Nacional), Esmeralda Rasillo, María Antonia Sanz Gaite, Teresa Peramato, Manuel Martín-Granizo, Luis Manuel López, Francisco Jiménez-Villarejo, Beatriz Sánchez, Luis del Río Montesdeoca, Ana Isabel García (jefa de la Secretaría Técnica), Dolores Delgado, Miguel Ángel Aguilar y Angel Javier Muñoz.
Por su parte, otros 13 fiscales –Pilar Fernández Valcarce, Javier Zaragoza, José Ramón Noreña, Antonio Narváez, Consuelo Madrigal, Rosa Ana Morán, Jaime Moreno, José Miguel de la Rosa, Fidel Cadena, José Javier Huete, Pilar Martín Nájera, Francisco Moreno y Manuel Moix– han avalado las razones de la fiscal Silva, asegurando que lo que corresponde «en este momento procesal tan prematuro es la admisión» de la querella, «sin necesidad de practicar ninguna diligencia previa para ello».
Además de ellos, los fiscales Fernando Rodríguez Rey y María José Segarra también han apoyado que no cabe instar el archivo «porque hay indicios claros de delito» pero, en su caso, consideran que «la investigación debe seguir en sede judicial al no existir, sin embargo, pruebas fehacientes contra aforados». El fiscal jefe del Tribunal Constitucional Pedro Crespo, marido de la fiscal jefe Superior de Madrid Almudena Lastra, quien se negó a emitir el comunicado sobre el procedimiento abierto contra la pareja de Díaz Ayuso, se ha abstenido.
Más de seis horas de tensa deliberación han sido necesarias para llegar a una votación en la que, como adelantó en primicia El Debate, los fiscales más afines a Álvaro García Ortiz, abstenido en la causa, han terminado por salvar la discusión jurídica a favor de su mano derecha.
Sin embargo, un nada desdeñable porcentaje de los fiscales de Sala del Supremo, entre ellos varios miembros de la Unión Progresista de Fiscales (UPF) se han mostrado partidarios de respaldar la continuidad de la querella propuesta por la fiscal Silva, esta misma mañana, y esclarecer lo ocurrido en el seno de la Fiscalía. Para casi la mitad del cónclave, «es muy prematuro» pedir que se cierre, «sin más razón que el puro corporativismo», la causa en la que «un particular denuncia un presunto delito de revelación de secretos con el que se podría haber conculcado su derecho fundamental de defensa».

Es muy prematuro pedir que se inadmita la querella de un particular, presuntamente perjudicado por una actuación de la Fiscalía, sin más razón que el puro corporativismo

Con el dictamen resultante de la reunión de la Junta de Fiscales de Sala, que es preceptivo pero no vinculante, se dará por cerrado el incidente por el que la fiscal Silva activó el artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), tras negarse a cumplir la orden de archivo impuesta por Sánchez Conde, al entender que era «improcedente».
Así las cosas, la Fiscalía propondrá al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que inadmita la querella del novio de Ayuso y, por lo tanto, la innecesariedad de practicar unas «mínimas diligencias preliminares» orientadas a poner luz sobre la posible responsabilidad «de los dos fiscales querellados en los hechos denunciados» –la jefa de Madrid, Pilar Rodríguez, y el fiscal Julián Salto– como pedía la encargada del caso, con el aval de su superior jerárquico, Carlos Ruiz Alegría. Para ello, y según ha podido saber El Debate, habrá de designarse a un nuevo ponente que redacte el informe definitivo en el sentido marcado por la ajustada mayoría de los fiscales de Sala del Supremo.

El TSJM puede contradecir a los fiscales

La última palabra en el asunto de la querella del novio de Díaz Ayuso la tendrá, sin embargo, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Celso Rodríguez, al que nada impide acordar la admisión, al margen de la postura mayoritaria de la Fiscalía.
Como hoy mismo revelaba este diario en exclusiva, el juez titular del Juzgado de Instrucción número 28 de Plaza de Castilla, ha sentado un primer precedente al desmarcarse del archivo solicitado por el Ministerio Público en la querella del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) por los mismos hechos. El magistrado ha elevado una «exposición razonada» para que el TSJM acumule ambos casos y tome sus propias decisiones.
En este sentido, fuentes fiscales han apuntado a El Debate que si en algo han coincidido tanto los fiscales de Sala que han votado a favor del archivo, como los que han votado en contra del mismo, es en que «no es necesario practicar diligencias» para que avance el caso: «Unos porque sostienen que no hay delito, los demás porque entienden que deben iniciarse las pesquisas correspondientes en el marco de la causa penal, una vez superado el trámite de admisión de la querella».
Las mismas fuentes advierten de un detalle no menor en todo este cisma interno y es que quienes sostienen que «no es delito» nada de lo hecho por la Fiscalía, porque la información contenida en la nota de prensa emitida por la Sección Provincial de Madrid «ya era pública», olvidan que «esto es irrelevante». «El artículo 417 del Código Penal no sólo castiga la revelación de secretos, también la revelación de informaciones que no deberían de haberse conocido aunque, inicialmente, fueran otros terceros los que lo hubieran hecho», apuntan.
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