
President Pedro Sánchez and Begoña Gómez Fernández at photocall for premiere film «La habitación de al lado» during the 72nd San Sebastian Film Festival in San Sebastian
Tribunales
¿Por qué la mujer de Pedro Sánchez está imputada por intrusismo profesional?
El juez Juan Carlos Peinado ha ampliado la instrucción penal abierta contra Begoña Gómez a dos nuevos delitos, entre ellos, el de «usurpación de funciones» contenido en el artículo 403 del Código Penal
De acuerdo con lo previsto en el artículo 403 del Código Penal, el delito de intrusismo profesional o usurpación de funciones consiste en ejercer actos propios de una profesión, sin contar con la titulación necesaria para ello de acuerdo con un título oficial vigente que haya sido expedido en España o reconocido en nuestro país, según los procesos previstos para ello.
Se trata de un delito de mera actividad que, por lo tanto, puede ser cometido por cualquier persona, siempre y cuando no posea el título correspondiente que se exige para el desarrollo laboral de determinadas funciones que están reservadas a quienes cuentan con una formación, estudios o capacitación determinadas para el ejercicio de una actividad profesional concreta.
Así las cosas, el juez Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, decidía ampliar las investigaciones de la causa abierta contra Begoña Gómez, la mujer de Pedro Sánchez, por esta misma razón, tras aceptar una nueva querella presentada por la entidad Hazte Oír. Esto es, Gómez tendrá que sentarse de nuevo a declarar, el próximo día 18 de noviembre a las 13.30 horas por este presunto delito que se suma a los dos anteriores y al tercero que se incluía junto con él, en las últimas horas.
De acuerdo con las palabras del propio magistrado, el delito «formal» que cabe presumir, en base a los indicios preliminares aportados contra Begoña Gómez, afecta a un solo acto que ésta hubiese realizado, de la profesión inválida, consistiendo en el ejercicio de actividades propias de una profesión, «sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente».Y, en el caso concreto, se circunscribe al asunto del software de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) que la mujer de Sánchez impulsó y supuestamente comercializó, sin tener la capacitación necesaria para hacerlo. No en vano, según consta en los datos aportados por Hazte Oír, Gómez habría contratado el desarrollo de un programa informático específico para captar datos de potenciales cliente, bajo la marca de su empresa unipersonal, Transforma TSC, utilizando para ello, presuntamente, 60.500 euros procedentes de la Universidad Complutense de Madrid (UCM).
De esta manera, Gómez necesitó impulsar un contrato del Rectorado de la UCM con una gran consultora tecnológica, sin disponer, a priori, de los conocimientos y facultades necesarios para hacerlo. El concepto de dicha oferta fue un «servicio de asistencia técnica y tecnológica para la creación de una plataforma de gestión y medición de impacto para la pequeña y mediana empresa», del que tras tres meses de trabajo derivó la web transformatsc.org, que toma su nombre de la mercantil registrada por Gómez a su nombre y de la que es la administradora única.