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Tribunal Constitucional

Tribunal ConstitucionalPaula Argüelles

Aragón

El ala izquierdista del TC cuestiona que un Parlamento autonómico pueda derogar una ley de memoria democrática

El pasado 29 de octubre quedaron sin efecto las medidas cautelares dictadas, en un principio por la Corte, para salvar «el carácter irreversible» que «el paso del tiempo» tiene para «las víctimas y sus familias», tras la cancelación de la norma en Aragón

El Constitucional (TC) ha vuelto a dividirse, una vez más, tras una extraña maniobra del bloque izquierdista en un asunto de importante carga ideológica. Ha sido en el Pleno celebrado esta semana, tras la retirada de una ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano donde se proponía inadmitir el recurso presentado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el pasado mes de mayo, contra la ley que las Cortes de Aragón aprobaron el 15 de febrero para derogar la ley de Memoria Democrática en la comunidad autónoma.

La norma inicial, que había sido aprobada por el Gobierno socialista de Javier Lambán, en 2018, era cancelada con los votos de Partido Popular y Vox, en cumplimiento del acuerdo alcanzado entre ambas formaciones, después de los resultados de las elecciones autonómicas del 28 de mayo de 2023, para sacar adelante la investidura del 'popular' Jorge Azcón. Y, el Ejecutivo socialista central se dirigía al TC la pasada primavera para frenar los efectos de dicha decisión.

Pues bien, aunque en un principio la magistrada Segoviano, encargada de resolver la cuestión, planteaba a sus compañeros una propuesta negativa para los intereses de Sánchez, descartando entrar al análisis de la impugnación. Sobre la marcha, en el Pleno, decidía evitar la votación prevista desistiendo de su propuesta para revisarla y estudiar mejor si podría llegar a pensarse en una declaración de inconstitucionalidad sobre una ley derogatoria.

Una «nueva teoría inventada» por el ala izquierdista de la Corte según la cual «un Parlamento no podría derogar sus leyes», ironizan algunas fuentes próximas al TC consultadas por El Debate.

Y es que teniendo en cuenta que «una ley derogatoria no tiene contenido, sino que se limita a dejar sin efecto una ley anterior, no se concibe que la misma pueda incurrir en una tacha de inconstitucionalidad», apuntan las mismas fuentes, «salvo que lo que es esté cuestionando es la capacidad o, todavía peor, la legitimidad del legislador para, de acuerdo con una voluntad mayoritaria suficiente» cambiar de opinión sobre una materia o, incluso, cancelarla.

Un extremo que «de aceptarse» supondría «tanto como reconocer que las leyes autonómicas son inamovibles o que para ello puede aceptarse algo inverosímil como que un texto vacío, por inexistente, aprobado de acuerdo con las reglas del juego democrático, pueda ser declarado inconstitucional sólo porque actúa en contra de un consenso anterior que ha sido alterado, por mandato popular mayoritario, en una convocatoria electoral» perfectamente legal.

Cabe recordar que, la norma en discusión en el TC tiene un único objetivo: derogar la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de Memoria Democrática de Aragón, al considerar que esta última conlleva «una visión partidista de la Historia, con la reescritura de los hechos históricos incómodos o contradictorios para esa visión de parte».

«La memoria es algo subjetivo y personal y no debe ser objeto de desarrollo legislativo. Cualquier hecho histórico debe ser materia de estudio, investigación e interpretación, y las administraciones deben garantizar a los ciudadanos los medios y el libre acceso a las fuentes para que, con plena libertad, se analice el pasado histórico sin recibir consigna, censura o condicionamiento alguno», refleja la Exposición de Motivos de la norma aprobada, parlamentariamente, con los votos de PP y Vox que ahora una parte del TC se abre a la posibilidad de declarar contraria al ordenamiento.

«Derechos fundamentales»

Cabe recordar que, en un primer momento, los efectos del acuerdo parlamentario de la mayoría aragonesa quedaron en suspenso, el pasado 14 de junio, tras decretarse por parte de la mayoría izquierdista del Pleno medidas cautelares de protección. Una postura que contó, posteriormente, con el aval de la Abogacía del Estado que instó la prolongación de dicha suspensión que, sin embargo, no pudo mantenerse por estar fuera de plazo.

Los letrados públicos aportaron, entonces, un informe emitido por la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, donde se alegaba que «el levantamiento de la suspensión percutiría en materia derechos fundamentales».

En concreto, advertía de que supondría «un grave perjuicio para el desarrollo de actuaciones de búsqueda de desaparecidos y exhumación de fosas de víctimas» y «la eliminación del depósito de ADN homologado con otras bases de datos similares de las administraciones públicas para poder intercambiar datos en procesos de identificación de solicitantes y víctimas».

Las autoridades aragonesas, en cambio, interesaron levantar la suspensión de la ley derogatoria «subrayando su carácter excepcional y negando la afección al orden competencial, y la existencia de daños y perjuicios irreparables o de difícil reparación».

«Margen de discrecionalidad»

Al contrario de la decisión adoptada por la magistrada Segoviano esta semana, su ponencia empezaba reconociendo que la derogación respondía "a cuestiones políticas o de oportunidad (...) y que (...) integran el margen de discrecionalidad que posee el legislador autonómico en la definición y el ejercicio de su potestad legislativa».

Si bien es cierto que para Segoviano, sí planteaba prorrogar la suspensión cautelar de la aplicación de la ley derogatoria mientras llega la sentencia del TC. De lo contrario, aseguró que se «puede provocar la consolidación de situaciones jurídicas irreversibles o cuya reparación no esté exenta de graves dificultades» porque «supone una rebaja del nivel de protección de esas víctimas que, legítimamente o no, quedaría limitado a lo dispuesto en la legislación básica».

Esto significa que, desde antes de verano, la ley derogatoria recobró su vigencia y que seguirá desplegando sus efectos hasta que el Constitucional sentencie definitivamente este asunto.

Aunque, en un principio, desde el propio TC se señaló que el fallo se emitiría lo antes posible para evitar más trastornos, ahora, vuelve a retrasarse la decisión, como mínimo, de entrar al fondo del asunto, que «debería haber sido descartado de plano» porque es «doctrina consolidada» que una ley derogatoria «por su propia naturaleza no puede ser inconstitucional».

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