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Koldo García Izaguirre, entrevistado por Europa Press

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Tribunales

El Supremo retira el pasaporte a Koldo y le obliga a presentarse cada quince días en el juzgado

Tras tomar declaración al investigado por la presunta trama de 'mordidas' que salpica al Gobierno, el magistrado Leopoldo Puente ha dictado medidas cautelares sobre el ex asesor del ex ministro Ábalos

El magistrado de la Sala Penal Leopoldo Puente, instructor de la causa por la supuesta contratación irregular de mascarillas y material sanitario durante la pandemia, ha impuesto hoy al investigado Koldo García Izaguirre las medidas cautelares de prohibición de salida del territorio nacional, con retirada del pasaporte, y la obligación de comparecer cada quince días en el Juzgado decano de Benidorm, en Alicante, al ser el más próximo a su domicilio.

Al término de la declaración que Koldo prestaba hoy en el Supremo, tanto la Fiscalía como la acusación popular pidieron al juez que se mantuviesen las citadas medidas cautelares, que ya habían sido acordadas al inicio del procedimiento ante el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, en un auto de fecha 22 de febrero de 2024. Por su parte, la defensa no se ha opuesto a la adopción de las mismas.

Así las cosas, el magistrado ha indicado en su resolución que persisten los indicios de criminalidad respecto a la posible comisión por parte del investigado de diferentes ilícitos penales que, con el provisionalísimo carácter que corresponde a este momento procesal, podrían colmar, cuando menos, las figuras delictivas de integración en organización criminal (artículo 570 bis del Código Penal), tráfico de influencias (artículo 428); y, cohecho (artículo 419). «Indicios que en nada sustancial se modifican con lo hoy declarado por el Sr. García», ha añadido el instructor.

«En tal sentido, las medidas cautelares de naturaleza personal que han sido interesadas aquí por las acusaciones no es solo que resultan precisas, con el fin de asegurar, en la medida razonablemente posible, que el investigado no pudiera sustraerse a la acción de la Justicia y que comparecerá en la causa cuando fuere llamado, sino que también resultan plenamente proporcionadas en tanto, solo de forma ligera e indispensable limitan el ejercicio de su libertad ambulatoria», ha añadido.

El juez ha decretado las medidas cautelares con expreso apercibimiento de que, en caso de inobservar alguna de las referidas obligaciones, podría resultar reformada su decisión y determinarse que, en su lugar, el imputado ingrese en prisión provisional.

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