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Tribunales
El Supremo ratifica la condena de once años a un hombre por abusar de su hijastra menor durante una década
El Alto Tribunal no ha admitido el recurso de casación interpuesto por el acusado contra la condena que le fue impuesta por la Audiencia de Cantabria en enero de 2024
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a once años de prisión a un hombre que abusó de la hija de su pareja a lo largo de una década, desde que la menor tenía siete años hasta que cumplió los 17.
El Alto Tribunal no ha admitido el recurso de casación interpuesto por el hombre contra la condena que le fue impuesta por la Audiencia de Cantabria en enero de 2024, por habérsele vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y asegurar que la declaración de la víctima, su hijastra, era «carente de persistencia» y de «suficiente concreción». La sentencia también fue ratificada en abril de ese mismo año por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que también desestimó su recurso de apelación.
Con esos mismos argumentos basó su apelación ante el TSJC, que desestimó el recurso y lo hizo, según el Supremo, con una valoración «acertada» en la que aseguró que «no se había producido ninguna vulneración de sus derechos constitucionales» y que la sentencia de la Audiencia «había contado con prueba de cargo bastante, constituida esencialmente en la declaración de la víctima», que gozaba de «persistencia en cuanto a los hechos nucleares».
Hechos que la víctima, insiste el Tribunal, relató con «suficiente concreción», detallando la «progresividad» de dichos actos «desde los iniciales tocamientos por encima de la ropa y escalando hasta relaciones sexuales concretas, tanto por vía vaginal como anal».
El Tribunal Supremo considera que «no hay lugar a la admisión del recurso de casación» porque en esta vía «solo es revisable la coherencia racional de la valoración del tribunal y de las declaraciones de los testigos, que en el presente caso no presenta tacha alguna». Asimismo, desde el Alto Tribunal tampoco aprecian en el fallo condenatorio «déficits probatorios y de valoración».
La Sección Tercera de la Audiencia dio «plena credibilidad» a su relato y consideró al acusado autor de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a una menor de 16 años. Asimismo, no se apreció en él manipulación o que sus declaraciones hayan sido influenciadas por terceras personas.
Además, este relato se vio corroborado por la prueba documental médica, en la que se constata fisura anal, alteraciones del comportamiento durante la infancia y depresión. Junto a ello, la prueba pericial practicada también respaldó la versión de la joven.
La condena ratificada
La Audiencia Provincial de Cantabria, en sentencia de enero de 2024 y confirmada posteriormente por el TSJC, condenó a este hombre a once años de prisión por abusar de la hija de su pareja a lo largo de una década.
A la pena de 11 años de prisión, se le añadió la prohibición acercarse a la joven durante un periodo de ocho años, le inhabilitó para desempeño que conlleve contacto con menores durante 16 años y le impuso una medida de libertad vigilada tras la pena privativa de libertad de seis años.
También, en concepto de responsabilidad civil, le condenó a abonar 24.000 euros a la mujer, que presentaba estrés postraumático y daño social con repercusiones negativas en su vida personal, familiar, social y afectivo-sexual.
Con todo esto, la Audiencia concluyó que la declaración era completamente veraz, dejando sin efecto la prueba de descargo en la declaración del acusado y también en la testifical de la madre de la joven y esposa de éste, quien dijo no creer a su hija porque consideraba su versión era «inviable e increíble» y motivada porque la joven puso la denuncia en el momento en el que él y la madre le pusieron «límites» cuando quería emanciparse con su novio.