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Imagen propagandística del Estado Islámico

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Condenado un preso marroquí a otros 6 años de cárcel por hacer pintadas a favor del Estado Islámico y amenazar

Se encontraba en prisión por otros delitos no relacionados con el terrorismo

La Audiencia Nacional ha condenado a un marroquí que se encontraba preso a otros seis años de prisión por realizar pintadas en favor del Estado Islámico y amenazar a los funcionarios de prisiones.

La Sala Penal condena por estos hechos al marroquí Rida Belaroui a tres años de cárcel por enaltecimiento del terrorismo y a otros tres años por un delito de amenazas no condicionales dirigidas a un grupo profesional.

Los magistrados consideran probado que el acusado, mientras cumplía condena por delitos contra la propiedad, de violencia familiar y contra el orden público, en su progresivo proceso de radicalización en las tesis del Estado Islámico o Daesh, se dedicó a realizar pintadas de la bandera de esta organización terrorista y de sus lemas más característicos en dependencias de los centros penitenciarios en los que estuvo.

Todo ello «con el propósito de propagar dicha radical doctrina entre los demás internos y cualquier persona que tuviera relación con los centros penitenciarios».

Dichas pintadas, realizadas en las prisiones de Dueñas (Palencia), Zuera (Zaragoza), Picassent (Valencia) y Castellón II, contenían, en su mayoría, banderas, lemas, mensajes y consignas del Daesh, además de algunas frases de crítica sobre la situación carcelaria.

La actuación del acusado, señala el fallo, fue siguiendo los designios de esa organización terrorista, que considera la cárcel como un lugar propicio para la captación y la propagación de sus tesis radicales, al entender que la población penitenciaria es un colectivo receptivo a sus ideas, incitando a la comisión de ataques violentos contra los centros penitenciarios y contra su personal.

Enaltecimiento del terrorismo

Según la sentencia, en este caso se cumplen los requisitos para considerar consumado el delito de enaltecimiento del terrorismo.

Sus insistentes actos de propagación de la organización terrorista a través de esas pintadas, con sus lemas característicos, “creaban un riesgo de futura comisión de actos de naturaleza terrorista entre los que los veían y leían", observan los magistrados.

No eran por tanto, añaden, "meros actos personales que no trascendían de los contornos de las celdas en las que el acusado habitaba, sino que se trataba de pintadas efectuadas en lugares comunes que eran también utilizados por aquella población penitenciaria no sujeta al estricto régimen de aislamiento aplicado al acusado”.

Amenazas

En cuanto a las expresiones vertidas contra los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, la Audiencia considera que se pueden encuadrar en el delito de amenazas no condicionales dirigidas a un grupo profesional, no sólo por las expresiones en sí, sino también por las circunstancias en las que fueron dichas, «creando un estado de temor y amedrentamiento entre los sujetos pasivos».

El acusado vertió expresiones generalizadoras y aludió a la familia de los que le oían, impregnándolas, según la Sala, de verosimilitud, no solo por la literalidad de lo que decía sino también porque implicaba a la propia organización terrorista de la que hacía propaganda entre posibles nuevos adeptos a través de sus pintadas.

«...Te vas a enterar porque la bandera del Estado Islámico pronto estará extendida por todo el mundo y moriréis como infieles»; «Cobardes, torturadores, venid a por mí. Os voy a matar como manda la bandera del estado islámico presente en todo el mundo»; o «Tú, hijo de puta, me faltas al respeto, cuando te pille te voy a matar, abre la puerta por Allah que te voy a matar a ti y a tu familia», fueron algunas de esas amenazas.

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