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Sala Audiencia Nacional de Valladolid, en una imagen de archivoEUROPA PRESS

Condenado a cinco años el conductor que atropelló intencionadamente a otro por ir «demasiado lento»

El tribunal entiende que es constitutivo de un delito de homicidio, en lugar del asesinato intentado que defendía el fiscal del caso

La Audiencia de Valladolid ha condenado a cinco años de cárcel al joven de origen búlgaro, que responde a las iniciales K.I.A., por el atropello intencionado de otro conductor en diciembre de 2021 en la calle Guipúzcoa de Valladolid, tras mantener ambos una discusión de tráfico, y que el tribunal entiende que es constitutivo de un delito de homicidio, en lugar del asesinato intentado que defendía el fiscal del caso.

En la sentencia, recogida por Europa Press, la Audiencia Provincial le impone la citada pena privativa de libertad y la obligación de indemnizar al SACYL en la cantidad que se determine por los gastos derivados de la atención dispensada al lesionado, que ya ha sido convenientemente indemnizado.

La condena contrasta con la postura de la acusación pública, que había pedido un total de nueve años de prisión por tentativa de asesinato, delito que entendía probado debido a la «altísima velocidad» con la que K.I.A. dirigió su Volkswagen Passat contra la víctima, de siglas J.C.A.V, a «toda la velocidad que permitía la marcha atrás» y en una trayectoria rectilínea a lo largo de entre 20 y 40 metros, así como, lo más evidente, el «volantazo o giro brusco» que dio en el último instante para impactar con su contendiente.

Aunque distintos testigos sostuvieron que el acusado mantuvo una línea recta en su desplazamiento marcha atrás, el fiscal tomó como principal referencia el testimonio ofrecido por la propia víctima, que sí alude a ese «volantazo» que puso al vehículo en su trayectoria segundos antes de impactar con él. «Se trata de un testimonio privilegiado porque es la persona que mejor estaba situada y que no tiene en este caso ningún interés, ya que ha renunciado al ejercicio de acciones civiles y penales contra el acusado», justificó el acusador público.

Este último, en su alegato, insistió en la elevada velocidad a la que circulaba el turismo, a su entender a unos 40 kilómetros por hora y «sin accionar en momento alguno el freno», lo que justificaría la «altísima energía» de un impacto que, como así corroboraron los testigos, provocó que la víctima, en una acción «vista y no vista», saliera despedida.