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Una fotografía del concejal del PP Miguel Ángel Blanco, durante un homenaje en 2024

Una fotografía del concejal del PP Miguel Ángel Blanco, durante un homenaje en 2024Europa Press

La número 2 de García Ortiz cree que el asesinato de Miguel Ángel Blanco debe permanecer prescrito

Pide al juez que inadmita los recursos presentados por las asociaciones de víctimas del terrorismo y el PP

La Fiscalía no cree que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo deba ordenar la reapertura del caso por el asesinato del concejal del PP en el Ayuntamiento de Eibar, Miguel Ángel Blanco, el 12 de julio de 1997.

Y concretamente la encargada de redactar el escrito que ha sido enviado a los jueces es la teniente fiscal del Tribunal Supremo y 'número dos' del fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, María Ángeles Sánchez Conde.

En los escritos, a los que ha tenido acceso Europa Press, la teniente fiscal del Supremo defiende que el caso está prescrito, dado que desde que se cometieron los hechos hasta la interposición de las querellas habían transcurrido más de 20 años, el plazo límite que fija la ley para investigar estos delitos.

«En el presente supuesto ninguna actuación se ha dirigido antes del plazo de prescripción contra los procesados en el presente procedimiento. No se ha identificado ninguna actuación interruptiva de la prescripción», insiste.

Con todo, Sánchez Conde rechaza el argumento de las acusaciones populares de que el archivo supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. «El motivo debería ser inadmitido, carente de todo fundamento, procedimiento en todo caso a su íntegra desestimación», apunta.

Este punto de vista, que ya fue adelantada por El Debate, choca con el de la junta de fiscales de la sección penal del Supremo, que en una reunión el pasado mes de febrero apoyó por mayoría los recursos de casación presentados por las acusaciones del 'caso Miguel Ángel Blanco' para reabrirlo, en contra de la decisión de la Audiencia Nacional, que acordó archivarlo por prescripción.

Postura de las acusaciones

Las acusaciones, disconformes con dicha decisión, acudieron al Supremo. El PP en su recurso contra el archivo para 'Iñaki de Rentería' y 'Mikel Antza', al que tuvo acceso Europa Press, alegaba que este caso ofrece al Supremo «una oportunidad inmejorable para pronunciarse sobre dos cuestiones de suma importancia relativas al instituto de la prescripción, en general, y a su régimen de aplicación en los delitos cometidos por bandas terroristas, en particular», que hasta ahora no ha abordado.

Por su parte, en su recurso, Dignidad y Justicia explicaba que, hasta ahora la Audiencia Nacional «reconocía el carácter procesal de las consecuencias que se derivaban se su aplicación y, por ello, reconocía la normal aplicación retroactiva de las ampliaciones del plazo de prescripción de delitos cuando estos no hubiesen prescrito, como sucedió exactamente al momento de entrar en vigor en 2010 la imprescriptibilidad del asesinato terrorista en nuestro Código Penal habiendo transcurrido sólo 13 años del asesinato de Miguel Ángel Blanco».

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