Montaje del novio de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador, y la ministra María Jesús Montero
Demanda por Derecho al Honor
El Supremo deja visto para sentencia la demanda por 40.000 € del novio de Ayuso contra la ministra Montero
Además, el Alto Tribunal ha admitido como nueva prueba el argumentario interno que Moncloa filtró a la prensa por error, en diciembre del año pasado, con afirmaciones idénticas a las utilizadas por la titular de Hacienda
La Sala de lo Civil del Supremo ha dejado «visto para sentencia» la demanda civil por derecho al honor presentada por el novio de Isabel Díaz Ayuso, el empresario Alberto González Amador, contra la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, tras haber celebrado este jueves una audiencia previa sobre el asunto. Por las afirmaciones de la política socialista, relativas a datos protegidos de una investigación tributaria judicializada, la pareja de la presidenta de Madrid reclama una importante indemnización.
La comparecencia ha tenido lugar después de que el pasado 2 de octubre, como paso previo a la formalización de las actuaciones, se celebrara sin éxito un acto de conciliación en el que González Amador exigía a la ministra se retractara de sus afirmaciones. En aquella ocasión ni ella misma, ni sus abogados, asistieron a la cita, por lo que el intento resultó fallido, dando origen a la continuidad de los trámites de hoy contra Montero, por una presunta intromisión ilegítima en el derecho al honor de un particular a la que, por su parte, se han opuesto férreamente tanto la Abogacía del Estado, que defiende a la ministra, como el Ministerio Fiscal.
En especial, según ha podido confirmar El Debate de fuentes próximas a la causa, los letrados públicos han tratado de evitar, sin éxito, que la Sala admitiese nuevas pruebas incorporadas al procedimiento por la defensa de González Amador, que ejerce la abogada Guadalupe Sánchez, hace aproximadamente un mes.
No en vano, las mismas fuentes consultadas por este diario sostienen que en la batería de evidencias incorporadas por la letrada, consta un argumentario enviado por error desde Moncloa a los medios de comunicación, el pasado día 3 de diciembre, en el que se incluían referencias a González Amador, en los mismos términos empleados por Montero apenas unos días antes, el 29 de noviembre, y en las que se hablaba de cómo el ático que pertenece al empresario -y en el que convive con Díaz Ayuso- había sido adquirido «con fraude a la Hacienda Pública como él mismo había confesado» en un mail que trascendió a la prensa y por el que está imputado el fiscal general del Estado.
Además, la defensa de González Amador habría aportado tres autos en los que, precisamente, el magistrado instructor de la causa por revelación de secretos que se sigue en el Supremo contra Álvaro García Ortiz, el juez Ángel Hurtado, apuntaba a la existencia de una conexión entre el Ministerio Público y la Moncloa en la filtración indebida de los datos confidenciales del empresario; así, como afeaba el hecho, público y notorio, de que en determinados ámbitos políticos e informativos se le tildase como «delincuente confeso», sin serlo, recordando que sólo a los tribunales de Justicia les compete declarar la culpabilidad de cualquier ciudadano español.
Por su parte, y en base a todo lo anterior, la pareja de la presidenta de Madrid exige a la titular de Hacienda una suma de 40.000 euros, por las declaraciones vertidas contra él que realizó el 12 de marzo de 2024 durante una sesión de control del Gobierno en el Senado. Montero afeó a Díaz Ayuso estar viviendo «en un piso que se pagó con fraude a la Hacienda Pública» y que «se pagó con las comisiones respecto de las mascarillas en la peor situación de la pandemia» y dos declaración más en el mismo sentido.
Cabe recordar que, no contenta con dichas afirmaciones, la vicepresidenta de Pedro Sánchez también indicó que le parecía «llamativo» que Díaz Ayuso «tenga un hermano y ahora un novio que parece que están relacionados con presuntos casos de fraude, sean de mascarillas o de comisiones o de cualquier otra cuestión». «Se lo tiene que hacer mirar», dijo mientras le pedía que diese y explicaciones «con normalidad» ya que suele ser «tan rápida» a la hora de contestar. «¿Por qué no responde a esta cuestión?», insistía.
Montero reaccionaba, en estos términos que están siendo objeto de análisis por el Alto Tribunal, a la información que ese mismo día destapó elDiario.es en relación a la denuncia presentada por el Ministerio Fiscal contra González Amador por un presunto fraude fiscal superior a 350.000 euros. Una cuestión que, a día de hoy, continúa en fase de instrucción ante el Juzgado Número 19 de Madrid.
Un particular sin relevancia pública
En términos netamente jurídicos, la discusión de la representaciones de las partes citadas hoy en el Supremo se ha situado en los límites de la libertad de expresión cuando ésta es atribuible a «un miembro del Gobierno que está imputando» a un ciudadano particular «comportamientos delictivos concretos». Así las cosas, mientras la Abogacía del Estado ha insistido tanto en que las expresiones empleadas por Montero fueron fruto de un «lenguaje coloquial» propio del acervo socialmente aceptado, como en la «dimensión pública» de González Amador, la defensa de este último habría insistido en que el interés mediático sobre él deriva «de la filtración» de un mail confidencial -de un abogado hacia un fiscal- que ya está siendo penalmente investigado.
Y es que, de acuerdo con la doctrina consolidada en nuestro país, sin obviar el respeto a la libertad de información como derecho que garantiza una correcta «conformación de la opinión pública», una ministra como María Jesús Montero, «no puede apoyarse» en noticias de prensa «para imputar delitos cuando no están acreditados».
De hecho, la abogada de González Amador habría insistido en un detalle no menor para el caso y es que, con independencia del carácter delictivo de la difusión del mismo, el correo en el que supuestamente se produjo la «confesión» del empresario no tuvo más que una intención de «explorar» un posible pacto que nunca se cerró. Además, la normativa que regula los acuerdos de conformidad con la Fiscalía contempla que para que ésta sea válida, el investigado debe hacerla siempre ante el juez.
Por su parte, otras fuentes conocedoras del asunto han apuntado a este diario que la propia Fiscalía habría reconocido las expresiones de la ministra Montero no sólo como poco afortunadas: fueron un «exceso». Aunque, al tratarse de un personaje con «dimensión pública» por la relación sentimental que mantiene con la presidenta de Madrid, ha de «soportar un umbral de tolerancia mayor» que el exigible a cualquier otro ciudadano.
Algo que, a juicio de la letrada de González Amador no es ilimitado, máximo cuando el empresario ha «adquirido una notoriedad involuntaria» por la difusión de unos documentos privados ya que «ni cuenta con perfiles en redes sociales», ni «nunca ha asistido a actos públicos o institucionales», ni ha dado declaraciones o entrevistas. Y, de hecho, «las únicas fotografías de las que se dispone de él, son las que se han obtenido entrando y saliendo» de los juzgados, como un ciudadano más.
Tampoco el que su pareja, Isabel Díaz Ayuso, haya realizado alguna declaración acerca del caso de forma puntual, «lo convierte en un personaje público». Como en cambio sí lo es la vicepresidenta del Gobierno quien, en base a la directiva europea 2016/343 de cargos públicos tiene una «especial obligación» aumentada de respeto a la presunción de inocencia que, como derecho fundamental, sólo puede ser desvirtuada por «una sentencia firme del tribunal competente».