
El magistrado del Tribunal Constitucional, José María Macías Castaño, durante un pleno jurisdiccional
Borrado penal del procés
Un voto triple contra la expulsión del magistrado Macías: «Se ha alterado la composición del TC» para salvar la amnistía
La Corte que preside Cándido Conde-Pumpido ha pisado el acelerador para resolver los recursos contra la polémica norma. No esperará, tampoco, a que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como recomienda un informe
El modo «inusual, carente de precedentes y sin cobertura legal» con el que el Pleno del Constitucional cerró, esta misma semana, la última vía posible para evitar la expulsión del magistrado José María Macías de todos los recursos y cuestiones planteados contra la Ley de Amnistía, ha sido la base de un durísimo voto particular de tres magistrados contra la decisión avalada por la mayoría izquierdista de la Corte.
Cabe recordar que el sentido de la protesta ya emitida por el bloque profesional contra la primera resolución que apartó a Macías del polémico borrado del procés, abría la puerta a una posible querella por prevaricación contra el actual presidente del órgano, Cándido Conde-Pumpido.
El texto del nuevo pronunciamiento firmado por Concepción Espejel, César Tolosa y Enrique Arnaldo, al que ha tenido acceso El Debate, pone de manifiesto el 'enjuague' por el que «se ha tramitado la recusación» del jurista, «en un asunto de tanta relevancia». No sólo para «favorecer al fiscal y a la Abogacía del Estado» ambos impulsores de la recusación que, en el caso del primero se presentó fuera de plazo; sino, además, «y esto es lo relevante, silenciar la posición de la mayoría de las partes personadas que se oponían al apartamiento del magistrado», entre las que se incluían un total de once gobiernos autonómicos y el grupo parlamentario del Partido Popular.
De hecho, lamentan los magistrados críticos, la respuesta negativa que se ha dado a todos ellos «no cumple las exigencias mínimas de motivación, congruencia y razonabilidad» exigibles. Se ha contestado de manera «lacónica y estereotipada» a las quejas de los recurrentes sobre por qué «de oficio y por vía de extensión» la mayoría aritmética del Pleno dispuso «el apartamiento definitivo del magistrado Macías» sin contar, además, con una «previsión legal» que lo permitiese.«Esta forma de proceder ha generado un efecto inicial significativo», denuncian los magistrados discrepantes: «Proyectar una apariencia ficticia de consenso sobre la necesidad de excluir al magistrado recusado de la conformación del Tribunal, apariencia que ha quedado inequívocamente desmentida con la presentación, y necesaria tramitación -pese a la oposición de la Abogacía del Estado-, de los doce recursos de súplica» que fueron desestimados este mismo lunes.
Ya en su momento los magistrados Espejel, Tolosa y Arnaldo advirtieron de que la recusación de su compañero había sido «tramitada de forma irregular, pues se dio un nuevo traslado al Ministerio Fiscal -no previsto en la ley- para alegar sobre la propia recusación y de este modo poder replicar y modificar sus alegaciones», en un aspecto nuclear del asunto. Dicho mecanismo, creado a la medida de la ocasión, «privilegió la posición del fiscal y quebrantó la igualdad procesal y el principio de contradicción, pues al recusado no se le permitió responder (...) lo que ocasionó en el magistrado recusado una manifiesta indefensión en la defensa del ejercicio del cargo (artículo 23.2 CE)».
La percepción de la Justicia no solo depende del resultado, sino también de la forma en que se llega a él y los atajos en el
respeto de las garantías constitucionales no suelen conducir a la realización de
la mejor posible
También cómo «la recusación fue planteada de forma claramente extemporánea y debió ser inadmitida conforme a la doctrina aquilatada» del propio Tribunal, por otra parte, perfectamente conocida por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz que fue quien, pese a estar imputado en el Supremo, firmó personalmente el escrito del Ministerio Público.
García Ortiz «conocía la existencia del procedimiento y la identidad del magistrado ponente desde al menos el 3 de septiembre de 2024, fecha en que se notificó la diligencia de ordenación del 30 de julio, según admitió inicialmente él mismo en el escrito de recusación. Conforme al artículo 223.1 LOPJ, la recusación debía haberse interpuesto dentro de los 10 días siguientes a ese conocimiento. Por tanto, el plazo expiraba como muy tarde el 17 de septiembre de 2024».
Por otra parte, «el magistrado, luego recusado, participó en la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad el 11 de septiembre de 2024 y la ley exige que la recusación se plantee, para evitar un uso selectivo de la misma, antes de la primera actuación procesal del juez recusado cuando ya se conoce la causa (art. 223.1.2 LOPJ)«. Una exigencia que «también se incumplió» con la aquiescencia de Conde-Pumpido y el resto del bloque que lidera en el seno del TC.
De ahí que la terna de magistrados haya puesto el acento en la «ruptura injustificada de la doctrina consolidada» de la Corte, «sin respaldo en los antecedentes, ni refrendo en las decisiones posteriores» para un caso concreto y un objetivo concreto: evitar que Macías manejase los tiempos de la amnistía, ya que era el ponente encargado del recurso cabecera, el primero presentado, del Partido Popular.