
Jueces y fiscales piden respetar la separación de poderes
Tribuna
Varios catedráticos analizan la sentencia de la amnistía: «No es neutral. Resulta patentemente arbitraria»
Roberto Blanco Valdés, Agustín Ruiz Robledo y Teresa Freixes revisan el contenido de la ponencia que dará respuesta al primer recurso sobre la polémica norma
Para el profesor Roberto Blanco Valdés, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela (USC) el borrador de sentencia redactado por la magistrada Inmaculada Montalbán «defiende la constitucionalidad de la ley de amnistía al entender que la prohibición de una institución 'solo es posible en los supuestos, en los cuales la mencionada institución sea incompatible con la misma Constitución'».
Una afirmación que, a su juicio, compartido la mayoría indiscutible de los constitucionalistas españoles, apunta exactamente en contrario al centro de la cuestión, «estamos precisamente en tal supuesto de incompatibilidad». No en vano, si bien «es cierto que la Constitución no prohíbe expresamente la amnistía», reflexiona Blanco Valdés, «lo es también que la amnistía entra en radical contradicción con varios de los principios que informan nuestro sistema constitucional». En esencia, la mismísima «división de poderes, la igualdad ante la ley y la exclusividad en el ejercicio de la acción jurisdiccional por parte de los jueces y magistrados» españoles, apunta el catedrático gallego.
«En su defensa de la constitucionalidad de la ley, la vicepresidenta del TC pone de relieve, además, con razón, que las consideraciones políticas 'no pueden ser objeto de consideración en el juicio de constitucionalidad', pero de forma sorprendente, y en clara contradicción con su propia afirmación, la jueza justifica la adopción de la amnistía con juicios puramente políticos: su pretendida voluntad de 'superar, como objetivo de interés general, las tensiones sociales y políticas generadas con el denominado proceso independentista en Cataluña'», afea Blanco Valdés.
Para quien, «desde luego, no corresponde al Tribunal Constitucional sostener ninguna consideración en tal sentido. El borrador de la sentencia adopta, así, una posición política, y no jurídica, que además de entrar en clara contradicción con el desarrollo de los hechos que conoce todo el mundo, rompe la neutralidad que al Tribunal le es exigible en todo caso», finaliza.
No en vano, «en 1978 cuando se elaboró la Constitución actual se rechazó la amnistía y todo el mundo entendió que estaba prohibida hasta ahora», asegura por su parte el catedrático Agustín Ruiz Robledo, profesor titular en la Universidad de Granada. «Prueba de ello es que todos los constituyentes vivos a los que se les ha preguntado: Felipe González, Alfonso Guerra, Virgilio Zapatero, Herrero de Miñón,...) coinciden en su exclusión y recuerdan, en cada una de las ocasiones en las que se les ha preguntado por esta materia cómo, entonces, se presentaron hasta dos enmiendas para incluirla de manera expresa y fueron rechazadas», apunta Ruiz Robledo.
«Así se ha entendido durante 45 años, hasta tal punto que se suprimió» la única referencia legal al término que constaba en nuestro ordenamiento jurídico, cuando «el legislador de 1995 descartó que en el Código Penal se mantuviese la amnistía como una causa de excepción de la responsabilidad penal», precisamente, «porque todo el mundo entendía que estaba prohibida», argumenta el jurista.
Es arbitraria, porque no responde a una situación excepcional de «reconciliación» sino que ha sido impuesta, además, por unos señores que orientan su voto a cambio de la misma. Es una auto amnistía.
Catredrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada
Y es que, «siempre ha existido un consenso» casi unánime acerca de su concesión. «Una medida de gracia es una excepción a los principios de generalidad de la ley, de separación de poderes y principio de igualdad entre los ciudadanos de tal manera y calado que si no se recoge de forma expresa en la Constitución no puede ir en una Ley», sostiene Ruiz Robledo.
Aún cuando no haya una prohibición explícita, sí hay «una prohibición concreta» derivada de la imposibilidad de conceder indultos generales, apunta el catedrático: «Si la Norma rectora del ordenamiento prohíbe los indultos generales, mucho más prohíbe la concesión de la amnistía», apostilla, «que responden inopinadamente a la clementia críminis, por mucho que la ponencia que se ha conocido asegure que ambas figuras tienen naturalezas distintas. Un aspecto, este último, que se plasma pero no se explica», denuncia Ruiz Robledo.
Es, sin duda, este aspecto el que pone en evidencia la, también catedrática, Teresa Freixes, titular de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB). El borrador de la primera sentencia que se dictará en el recurso del Partido Popular contra la amnistía «adolece» de una evidente «falta de teoría constitucional» dado que no «tiene en cuenta las grandes categorías o principios básicos del constitucionalismo». Por no hablar de cómo, a lo largo de la misma, se «evidencia un absoluto desconocimiento del Derecho comparado y de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)», lamenta la jurista.
Para Freixes, de un primer análisis, se deduce que la «prisa» del TC por emitir una solución a la amnistía «sin esperar a que se pronuncie el Tribunal del Justicia de la Unión Europea (TJUE)» –ante el cual cabe recordar que, por el momento, hay planteadas un total de cuatro cuestiones prejudiciales distintas de otros tantos órganos jurisdiccionales españoles diferentes– «quiebra la relación de ordenamientos y pone de manifiesto que el TC no se considera sujeto al Derecho» comunitario o como si quisiera «condicionar la futura respuesta europea» al respecto de la polémica norma interna.