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El ex minero José Emilio Suárez Trashorras, durante la lectura de la sentencia del juicio por los atentados del 11-M, que le ha condenado a casi 35.000 años de prisión.

El ex minero José Emilio Suárez Trashorras, durante la lectura de la sentencia del juicio por los atentados del 11-MEFE

La Audiencia Nacional niega el tercer grado a Trashorras, el hombre que facilitó los explosivos del 11-M

En 2024 el exminero solicitó acogerse a la ley de eutanasia como protesta por «la falta de tratamiento médico y psicológico» que recibía en prisión

La Audiencia Nacional ha denegado el tercer grado penitenciario presentada por José Emilio Suárez Trashorras, antiguo minero condenado por su papel como suministrador de los explosivos empleados en los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid, al considerar que existe un «alto» riesgo de reincidencia.

Así lo ha resuelto la Sala de lo Penal en un auto al que ha tenido acceso Europa Press, en el que los magistrados rechazan modificar la clasificación penitenciaria del condenado, lo que le habría permitido abandonar el centro penitenciario durante el día para realizar actividades como trabajo, formación o voluntariado. La resolución mantiene al reo en segundo grado, sin posibilidad de beneficios que impliquen ese nivel semilibertad.

Suárez Trashorras fue condenado a una pena acumulada de 40 años de prisión como responsable de proporcionar los explosivos sustraídos de la mina Conchita, situada en Asturias. Dichos materiales fueron empleados por la célula yihadista responsable del atentado, que se saldó con 192 víctimas mortales y más de un millar de heridos.

Según lo dictado por los tribunales, su excarcelación definitiva no está prevista hasta el 3 de marzo de 2044

Los jueces subrayan en su escrito que el interno participa en un programa de atención a personas con enfermedades mentales, dado que presenta un diagnóstico de trastorno esquizoide de la personalidad. Añaden que esta patología suele tener un curso crónico y persistente, lo que impide prever avances significativos en su evolución. Asimismo, detallan que tiene antecedentes por consumo de cocaína, aunque actualmente se encuentra «orientado y eutímico, sin signos de descompensación emocional ni psíquica». Según lo dictado por los tribunales, su excarcelación definitiva no está prevista hasta el 3 de marzo de 2044.

Si bien la Sala valora ciertos indicadores de adaptación, como el respaldo familiar del que dispone o el hecho de que el penado reconozca su responsabilidad penal –aunque alegue desconocimiento sobre el fin que se daría a los explosivos–, también aprecia «cierta resonancia emocional y arrepentimiento cuando se refiere al delito y a algunas víctimas». Sin embargo, estos elementos positivos no logran compensar los factores adversos que los magistrados consideran que todavía reúne.

Motivos de la negativa

Entre los factores de riesgo destacan la «especial gravedad de los hechos» por los que fue condenado, la «pluralidad de víctimas», la prolongada duración de la pena aún por cumplir, la «alarma social» derivada de los atentados, la ausencia de permisos penitenciarios previos que permitan valorar su integración y antecedentes de alteraciones psicopatológicas. En palabras del tribunal, «el pronóstico de reincidencia es alto», razón que justifica la negativa a conceder la progresión de grado.

Además, los jueces apuntan que no se ha acreditado una evolución lo suficientemente positiva que permita concluir que Suárez Trashorras está capacitado para llevar una vida exenta de nuevas conductas delictivas. Hacen hincapié, igualmente, en la postura de la junta de tratamiento del centro penitenciario, que ha recomendado mantener la clasificación en segundo grado.

Cabe recordar que desde su ingreso en prisión, el exminero ha intentado en varias ocasiones acceder a beneficios penitenciarios, sin éxito. En el año 2024, se conoció que había solicitado acogerse a la ley de eutanasia, en protesta por lo que consideraba una falta de atención médica y psicológica adecuada en el centro penitenciario asturiano donde se encuentra recluido. Años antes, en 2017, el Tribunal Supremo también desestimó una petición suya para que le fuera aplicada retroactivamente la pena de prisión permanente revisable.

Según argumentaba, esta medida resultaría más favorable para obtener permisos o avanzar en su clasificación, pero el Supremo desechó tal pretensión al entender que, en caso de aplicarse, no sería una única pena, sino 192, una por cada víctima mortal, lo que en modo alguno le resultaría beneficioso.

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