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Ilustración de David Sánchez y el candidato del PSOE en Extremadura, Miguel Ángel Gallardo

Ilustración de David Sánchez y el candidato del PSOE en Extremadura, Miguel Ángel GallardoDavid Díaz

El impacto de las elecciones de Extremadura

Los dos escenarios para el hermano de Sánchez tras el aforamiento de Gallardo: privilegio asegurado o nuevo fracaso

El hermano del presidente del Gobierno Pedro Sánchez, el músico David Azagra, tendrá que sentarse en el banquillo a finales de mayo de 2026 para responder por dos delitos de tráfico de influencias y malversación, en la causa que comparte con el expresidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, quien este pasado domingo obtenía un escaño como diputado en las elecciones autonómicas celebradas en Extremadura.

Es este último detalle, precisamente, el que ha suscitado todo tipo de especulaciones sobre las razones reales que llevaron a Sánchez a elegir a Gallardo como candidato a la Presidencia de la Junta regional, pese a estar ya, formalmente, procesado en el momento de su designación desde Moncloa. De hecho, son muchas las voces que señalaron cómo la maniobra buscaba, en realidad, proporcionar el privilegio del aforamiento al socialista extremeño y, con ello, de paso, al hermano del líder del Ejecutivo.

Así las cosas, sobre la mesa se plantean dos posibles escenarios: el dibujado por quienes, desde un punto de vista jurídico, sostienen que el PSOE logrará favorecer, por fin, al pequeño de los Sánchez, que vio frustrado su primer intento de escalar la causa, previa dimisión de cinco diputados para que Gallardo accediese a un acta que fue obtenida en «fraude de ley»; mientras otras voces consideran que sufrirán un nuevo fracaso en su intento porque sea el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE) y no la Audiencia Provincial de Badajoz, el que se encargue de juzgarlos.

De hecho, estos últimos, defienden que David Sánchez no podrá beneficiarse de la condición de aforado, esto es el privilegio de ser juzgado por el más alto tribunal de la jurisdicción en la que está procesado, gracias al efecto arrastre del otro acusado en su causa. Gallardo, que ostenta la condición de diputado.

Y es que, de acuerdo con la jurisprudencia vigente del Supremo, fijada en 2014, una vez abierto el juicio oral contra ambos, –algo que sucedió a finales de noviembre en esta causa, cuando la jueza Beatriz Biedma cerró la fase de instrucción– ha de aplicarse la perpetuatio iurisdictionis.

Es decir, un principio de actuación procesal según el cual quienes estén, formalmente, llamados a sentarse en el banquillo, deberán hacerlo ante el órgano que les corresponde por el momento en el que se les cita y no por aquel que les habría correspondido, por ejemplo, si llegados al momento concreto, una circunstancia sobrevenida, como el haber accedido a un escaño en unas elecciones determinadas, les hubiese beneficiado. Para estos juristas, el aforamiento es excepcional y restrictivo y no puede modificar el juez natural predeterminado por la ley, una vez cerrada la instrucción y decretado el procesamiento.

Por el contrario, hay quienes apoyados en el mismo argumento entienden que el Alto Tribunal no contempló en su doctrina la posibilidad de que la adquisición sobrevenida de la condición de aforado, aún cuando sea después de la apertura de juicio oral, por lo que ha de entenderse que al no quedar limitado, la causa y sus acusados deberán pasar en todo caso al nuevo tribunal que tendrá que pronunciarse sobre su competencia.

Llegados a este punto, cabe recordar que, en el pasado, el TSJE declinó la posibilidad de abordar el caso del hermano de Sánchez y del socialista Gallardo al entender que el segundo se había atribuido un escaño incurriendo en un proceso fraudulento. Lo que, no significa que «en esta ocasión» no pueda aplicarse la norma prevista si el órgano judicial entiende que actúa en favor de los reos y que al invocarla, estos no están excediendo de la cobertura prevista para ello.

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