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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, recibe al presidente de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Oriol Junqueras

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el líder de ERC, Oriol JunquerasEuropa Press

Qué es el principio de ordinalidad y cómo afecta al pacto de financiación Sánchez-Junqueras

En el mismo momento que el líder de ERC, Oriol Junqueras, anunció que había llegado a un acuerdo de financiación con Pedro Sánchez –que otorga 4.700 millones más a Cataluña– el dirigente independentista elogió el pacto porque configura «un buen modelo de financiación, en el que nadie pierde y todo el mundo gana», ya que se respeta «el principio de ordinalidad». Así, Junqueras indicó que «si somos los terceros en aportar, tenemos que ser los terceros en recibir».

Tras reunir al Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF), la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, se refirió al principio de ordinalidad y señaló que «solamente hay una comunidad autónoma que hemos mirado, porque la miró la propia comunidad que es Cataluña, que lo cumple, pero hay otras que lo cumplirán y otras que no». Igualmente, apuntó que «yo ya les digo que con el status quo la gran parte no lo cumplen».

El coordinador federal de Izquierda Unida (IU), Antonio Maíllo, afirmó que la reforma es «un buen punto de partida», a la vez que destacó que la nueva financiación autonómica no consagra la ordinalidad como principio rector del sistema, una de las líneas rojas de la formación, que ya había advertido de su rechazo a cualquier modelo que situara este recogiera este criterio. «No hay principio de ordinalidad y es una buena noticia porque evidentemente saben que IU tiene una postura muy firme con respecto a este principio (...) Celebramos que no lo haya», remarcó.

¿Qué es la ordinalidad?

Durante los últimos días, diferentes políticos han moldeado y pretextado la ordinalidad –y su inclusión o no en el pacto Sánchez-Junqueras– para apoyar o rechazar el pacto de financiación. No obstante, el Diccionario panhispánico del español jurídico de la RAE lo define de forma clara: «Principio que se predica de la relación financiera entre comunidades autónomas, en virtud del cual una comunidad autónoma no debe perder puestos en el nivel de renta per cápita como consecuencia de la aplicación de los mecanismos de nivelación entre comunidades».

Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en su sentencia sobre el Estatuto de Cataluña, dictaminó cómo debe interpretarse este concepto dentro del ordenamiento jurídico español. La Corte de Garantías recordó que el PP recurrió el Estatut –entre otros motivos– «por infracción del principio de solidaridad», al considerar que «este llamado 'principio de ordinalidad' representa, para los actores, otra quiebra del sistema constitucional de solidaridad, al que se impone un límite objetivo que 'congelaría' la dinámica de transferencia de renta».

«Ha de entenderse, en definitiva, como la manifestación expresa de un principio inherente al modelo de solidaridad interterritorial, en cuya virtud el Estado viene constitucionalmente obligado a procurar un 'equilibrio económico, adecuado y justo' entre las Comunidades Autónomas que no perjudique a las más prósperas más allá de lo razonablemente necesario para el fin de la promoción de las menos favorecidas», recogió la resolución sobre la ordinalidad.

Igualmente, la sentencia aclaró que el Estado no blinda la posición de Cataluña en el reparto, ya que la garantía solo actúa cuando la pérdida de posición se debe exclusivamente a su aportación y no al funcionamiento general del sistema: «De modo que la garantía del Estado a que se refiere este precepto solo operaría cuando la alteración de la posición de la Comunidad Autónoma de Cataluña se debiera, no a la aplicación general de los mecanismos de nivelación, sino exclusivamente a la aportación que realizase Cataluña como consecuencia de su posible participación en dichos mecanismos. Con ese limitado alcance, así interpretado, el precepto no es contrario a la Constitución».

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