Los miembros de una mesa electoral se preparan para la apertura del colegio electoral
Elecciones Aragón 2026
Qué pasa si no te presentas a una mesa electoral en Aragón: multas y penas previstas por la ley
No presentarse a la constitución de la mesa a las ocho de la mañana, o abandonarla sin permiso durante la jornada, constituye un delito electoral
La designación como miembro de una mesa electoral en los comicios de Aragón del próximo 8 de febrero de 2026 no es una invitación, sino una obligación ciudadana recogida por ley. El sistema democrático español otorga a los ayuntamientos la potestad de elegir mediante sorteo a los presidentes y vocales, y el incumplimiento de este deber sin una causa justificada acarrea consecuencias legales que van mucho más allá de una simple amonestación administrativa.
No presentarse a la constitución de la mesa a las ocho de la mañana del domingo electoral, o abandonarla sin permiso durante la jornada, constituye un delito electoral. Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), las personas designadas que dejen de cumplir sus funciones incurrirán en una pena de prisión de tres meses a un año o, lo que es más habitual en personas sin historial delictivo, una multa de seis a 24 meses.
La cuantía de estas multas no es fija, ya que depende del nivel de ingresos del sancionado, pero los precedentes en España muestran sanciones que oscilan frecuentemente entre los 600 y los 5.000 euros. Es fundamental entender que, al tratarse de una condena penal, el ciudadano quedará con antecedentes penales, lo que puede suponer un obstáculo grave para acceder a empleos públicos o renovar ciertos visados y licencias en el futuro.
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El proceso de justificación y excepciones
Para evitar estas penas, la ley permite presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona en un plazo de siete días tras recibir la notificación. Las causas admitidas son tasadas y deben estar debidamente documentadas. Entre ellas se encuentran motivos de salud (baja laboral o discapacidad), responsabilidades familiares ineludibles (cuidado de menores de ocho años o de personas con discapacidad), o la coincidencia con eventos familiares de especial importancia que resulten inaplazables, como bodas o bautizos del entorno familiar directo.
En el caso específico de las elecciones de 2026, también se han tenido en cuenta situaciones profesionales críticas, como la de aquellos trabajadores que prestan servicios esenciales de interés general (médicos, bomberos o fuerzas de seguridad) que tengan turno ese mismo día y cuya sustitución sea imposible.
Si la Junta Electoral rechaza la alegación y el ciudadano decide no acudir de todos modos, la fiscalía suele actuar de oficio tras recibir el acta de la mesa donde se registra la ausencia del titular y del suplente, iniciando así el procedimiento penal que conduce a las sanciones mencionadas.