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La escritora Lucía Etxebarria asistiendo a los premios Autonomía Personal en Madrid el viernes 21 de marzo de 2025

La escritora Lucía Etxebarria asistiendo a los premios Autonomía Personal en Madrid el viernes 21 de marzo de 2025GTRES

Tribunales

La Justicia sentencia que «criticar las incoherencias entre aparentar masculinidad y designarse 'transgénero'» no es discriminatorio

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Canarias ha dado la razón a la escritora Lucía Etxebarría tras afirmar, sobre un activista del colectivo, que «la visibilidad de la categoría de la persona no binaria» que se auto percibe mujer, pero que no ha cambiado su aspecto físico, «choca frontalmente con lo que aprecian nuestros ojos»

Se trata de una sentencia pionera que sienta jurisprudencia en nuestro país: la que la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria ha ratificado, como ya dijera el fallo previo del tribunal de instancia, que afirmar sobre una imagen concreta de una persona 'transgénero', que no ha cambiado de aspecto exterior, «mis ojos aquí ven un hombre», no es lesivo, ni discriminatorio.

La resolución resuelve la demanda interpuesta por un activista del colectivo LGTBI+ que afirma auto percibirse mujer, pero que no ha transicionado en modo alguno, manteniendo una apariencia eminentemente masculina, hasta el punto de conservar la barba, contra la escritoria feminista Lucía Etxebarría que, desde que se aprobase la denominada 'Ley Trans' del actual Gobierno ha venido sosteniendo una crítica razonada y fundamentada, en razones jurídicas, políticas, psicológicas y sociológicas sobre la misma.

De tal manera que, tras analizar todos los motivos alegados por cada una de las partes, los tres magistrados encargados del recurso de apelación, han concluido que «la divergencia en la designación y en los apelativos» de las personas que deciden cambiarse de género, frente a la imagen exterior que proyectan, «es materia interpretable, concretamente si la identidad adoptada y la identidad de género expresada habilitan para exigir a otros, a terceros particulares, un tratamiento y no otro, o si se puede imponer al interlocutor, cuando el nombrado tiene apariencia externa socialmente identificada con uno de los dos sexos, que se exprese contrariamente a lo que captan sus sentidos».

Así las cosas, «los términos y palabras empleados» por Lucía Etxebarría para llamar la atención en las «incoherencias» de quienes conservando su «masculinidad» se designan a sí mismos transgénero –como en el caso del demandante que, desde 2017 se presentó «públicamente como persona trans no binaria que emplea pronombres y el género gramatical femeninos para referirse a sí misma», pero que "no ha alterado la mención registral de su sexo en el Registro Civil, ni se ha dirigido a la administración autonómica a dichos efectos– no pueden calificarse como «comportamientos» inveraces o mendaces de la escritora. Ni siquiera «actitudes distintas a las mostradas mismamente» por el denunciante «en su vida social».

No en vano, cabe recordar que Etxebarría publicó el 22 de julio de 2020, entre las 22:56 y las 23:02 horas, un hilo en su red social X (antes Twitter), en los siguientes términos (acompañados de las consiguientes fotografías ilustrativas: «Estas 3 personas dicen ser mujeres trans. Las tres reciben dinero en tres organizaciones diferentes debido a su condición de mujeres trans. Yo no creo que sean mujeres trans. Con la nueva ley trans no podría decirlo se consideraría delito de odio #IreneTenemosQueHablar [...]« y, una de ellas, »dice que le he acosado y que me he reído de él. Simplemente porque considero que es un hombre. De momento no me puede llevar a juicio pero si sale la ley trans yo podría ir a juicio, simplemente por afirmar que yo veo en esta foto a un hombre.[...] Creer que estas personas son mujeres es una creencia acientífica. No se puede legislar desde creencias acientíficas. Y es una barbaridad irracional convertir en delito el hecho de que yo diga que estas personas no son mujeres».

Al hilo de lo anterior, la Audiencia Provincial canaria y sus tres magistrados han hecho hincapié en cómo, precisamente, el demandante es «una persona activista que recurre a su propia imagen para fundamentar sus reivindicaciones« y que en numerosas ocasiones, como en una entrevista concedida para la web ‘Cultura Diversa’, ha venido haciendo »numerosas menciones a su aspecto físico y a que todavía conserva la barba aún a pesar de que le confiere un aspecto varonil porque le ayuda a ligar".

Es decir, el demandante «se exhibe públicamente en medios de comunicación y otras plataformas comunicativas y participa en conferencias organizadas por la administración canaria relacionadas con el activismo LGTBI», lo que invalida, entre otros, el argumento por el que éste aseguraba que la escritora «vulneró la vertiente positiva del derecho a la propia imagen que protege la expresión de género».

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