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Montaje del ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y la actual titular del cargo, Teresa Peramato

Montaje del ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y la actual titular del cargo, Teresa PeramatoDavid Díaz

Tribunales

Las razones del Supremo para condenar al ex fiscal general García Ortiz, en la sentencia que el Gobierno quiere anular

La Fiscalía ha interpuesto recurso de amparo ante el Constitucional para que revise, por vulneración de cuatro derechos fundamentales, el fallo que llevó a la inhabilitación al que fuera su máximo responsable

Febrero de 2024. Se pone en marcha el procedimiento abierto contra Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por presuntos delitos tributarios que la inspectora de Hacienda eleva a la Fiscalía para que pueda acusarle, formalmente, en un proceso penal.

De tal manera que, el 2 de febrero de dicho año, el abogado del empresario, el letrado Carlos Neira, envía un correo electrónico al fiscal encargado del caso, entonces Julián Salto, en el que reconoce los hechos que se le imputan y propone un pacto de conformidad para evitar la celebración de juicio y la posible pena de prisión. Ese correo, con datos sensibles sobre la estrategia de defensa y el reconocimiento de la posible responsabilidad de González Amador, queda protegido por el deber de confidencialidad que rige, con especial relevancia, las actuaciones del Ministerio Fiscal que, en España, es nada menos que el defensor de la legalidad.

13 de marzo de 2024: la noticia, en prensa, y la reacción en Moncloa y Fiscalía. En dicha fecha, trasciende en el diario El Mundo que la Fiscalía había ofrecido un pacto de conformidad a González Amador. La noticia genera un revuelo político mayúsculo hasta tal punto que, según la sentencia del Supremo, ese mismo día García Ortiz inicia un «frenético intercambio de comunicaciones» para recabar toda la cadena de correos cruzados entre la defensa de González Amador y la Fiscalía de Madrid. Es en esta urgencia en la que el Alto Tribunal encuentra un interés desmedido del máximo responsable del Ministerio Público por controlar el total de la información reservada que, hasta entonces, y por razón de su cargo, ni siquiera tendría que haber conocido.

Noche del 13 al 14 de marzo de 2024. Ésa misma noche, un periodista de Hora 25 de la Cadena SER recibe el correo completo del 2 de febrero. La publicación del mail supone la revelación de datos reservados: el reconocimiento explícito de delitos fiscales por parte de González Amador y los detalles de la negociación. La Sala Segunda del Tribunal Supremo, por mayoría de cinco magistrados (Andrés Martínez Arrieta como presidente y ponente, junto a Manuel Marchena, Carmen Lamela, Juan Ramón Berdugo y Antonio Del Moral), concluye que existe un «cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente» de que fue el propio García Ortiz, «o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento», quien entregó el documento a la SER para su difusión. Las pruebas que convergen son varias: la solicitud urgente de la cadena completa de correos, las comunicaciones detectadas, el borrado posterior de mensajes en dispositivos y la imposibilidad de encontrar una explicación alternativa razonable.

Llegados a este punto, la Fiscalía General del Estado emite una nota de prensa en la que desmonta la versión de que García Ortiz había frenado el pacto y revela detalles del contenido del correo, incluyendo el reconocimiento de los delitos por parte de González Amador. Para el Supremo, esta nota forma parte de una «unidad de acción» delictiva. De hecho, el Tribunal subraya que «el fiscal general no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito» ya que, sobre él, por su posición, pesaba un «reforzado deber de reserva» que se quebrantó, deliberadamente. No en vano, la divulgación de dicha información lesionaba derechos fundamentales del investigado, como el de defensa y la presunción de inocencia, en una relación asimétrica entre el ciudadano y el poder público.

De Junio a octubre de 2024. El instructor Ángel Hurtado, magistrado de la Sala Penal del Supremo, abre diligencias tras varias querellas interpuestas por la gravedad de los hechos. Una de ellas por el propio perjudicado con todo lo ocurrido y la primera, tremendamente relevante, por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) en ejercicio de protección y tutela del derecho de defensa, vinculado a la confidencialidad de las conversaciones entre letrados y Fiscalía en el marco de los acuerdos de conformidad.

En junio de 2024 se procesa a García Ortiz y a la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, por revelación de secretos. Se practican varias entradas y registros, en los despachos oficiales, se procede al volcado y análisis de dispositivos y comisiones rogatorias. La defensa alega vulneraciones de derechos, pero la Sala de lo Penal las desestima. El caso avanza como causa especial por el aforamiento del fiscal general.

Pero no será hasta noviembre de 2025 cuando se celebre el juicio en la Sala Segunda del Tribunal Supremo. García Ortiz niega haber ordenado o realizado la filtración. La defensa insiste en la falta de prueba directa y en la protección del secreto profesional de los periodistas. Sin embargo, la mayoría de la Sala valora la convergencia de evidencias consistentes: la cronología de los hechos, la intervención expresa de García Ortiz en la obtención de los correos, las sospechas internas en la Fiscalía Superior de Madrid, que se negó a participar en el incidente, sobre la gestión del caso y la emisión de la nota informativa que el propio acusado reconoce como suya, en la que se reflejaron frases textuales de las comunicaciones privadas.

El 20 de noviembre de 2025, el Supremo condena a Álvaro García Ortiz como autor de un delito de revelación de datos reservados (art. 417.1 del Código Penal), imponiéndole una pena de dos años de inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado, multa de 7.200 euros (12 meses a 20 euros diarios) y el pago de las costas. Como responsabilidad civil, se fijó una indemnización de 10.000 euros a Alberto González Amador por daños morales. Y, se le absolvió de otros delitos planteados por la acusación popular como prevaricación o infidelidad en la custodia de documentos. Cuatro días después, el 24 de noviembre, García Ortiz dimitió como fiscal general.

Sin embargo, hubo que esperar hasta el 9 de diciembre para conocer la resolución completa, de más de 230 folio. Los magistrados, por mayoría, insistieron en que el deber de confidencialidad del fiscal general no desaparece aunque la información ya haya sido parcialmente difundida por otros medios. «Sobre el Sr. García Ortiz pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación». La conducta se analiza en su conjunto: la filtración del correo y la nota informativa.

Pese a ello, dos magistradas, Ana Ferrer y Susana Polo, firmaron un voto particular discrepante al considerar que no había pruebas de cargo suficientes para declarar la culpabilidad de García Ortiz y que la nota de prensa, como tal, no es delictiva.

En diciembre del año pasado y a lo largo de los primeros meses de 2026 se produjo la ejecución del fallo por parte del Supremo, dando traslado a la Inspección Fiscal para los efectos oportunos en la carrera profesional de García Ortiz. Por su parte, el ex fiscal general presenta un incidente de nulidad, que es desestimado. En las últimas horas, la Fiscalía recurre en amparo ante el Constitucional alegando vulneración de derechos fundamentales. La condena, firme en vía penal ordinaria, marca un hito: es la primera vez en la historia de la democracia que un fiscal general del Estado en ejercicio es condenado e inhabilitado por el Supremo.

Las razones jurídicas del Supremo

La Sala Segunda fundamenta la condena en dos pilares. Primero, la prueba indiciaria de la filtración del correo: no existe prueba directa, pero la «convergencia de indicios» hace imposible cualquier hipótesis alternativa razonable a la autoría de García Ortiz o de su círculo más próximo con su aquiescencia. Segundo, la nota informativa: aquí la prueba es directa, pues el propio acusado reconoce su intervención. El tribunal rechaza que se tratara de una legítima defensa de la credibilidad de la institución: «No se puede responder a una noticia falsa con la comisión de un delito».

El art. 417.1 CP castiga la divulgación por autoridad o funcionario de datos reservados de los que tenga conocimiento por razón de su cargo y que no deban ser divulgados. El Supremo interpreta el tipo de forma funcional: la obligación de reserva protege derechos del ciudadano (defensa, presunción de inocencia) frente al poder público que accede a información personalísima. García Ortiz, como máximo responsable del Ministerio Fiscal, tenía un deber «reforzado» de sigilo. Su quebrantamiento no solo lesionó al investigado González Amador, sino que erosionó la neutralidad y credibilidad de la institución que dirigía.

Esta sentencia no solo cierra un caso concreto, sino que envía un mensaje claro sobre los límites del poder: ni siquiera el fiscal general está por encima de la ley cuando se trata de proteger datos confidenciales. La dimisión posterior y los recursos pendientes ante el Constitucional mantienen abierta la polémica, pero la condena del Supremo ya forma parte de la historia judicial española como un correctivo institucional de primer orden.

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