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Begoña Gómez, en una imagen de archivoGTRES

El juez Peinado mantiene el procesamiento de Begoña Gómez en un juicio con jurado

  • El magistrado instructor destaca que «el delito principal que se investiga, en el presente supuesto, es el de tráfico de influencias», el «eje sobre el que pivota el resto de los posibles delitos»

  • Además, concede «a las defensas de los acusados 5 días para que presenten escrito de conclusiones», tras resolver los recursos de reposición planteados por éstas

El juez Juan Carlos Peinado ha rechazado los recursos de reforma interpuestos por Begoña Gómez –la mujer del presidente del Gobierno– Cristina Álvarez, la que fuera su asesora en la Moncloa, y el empresario Juan Carlos Barrabés y mantiene el procesamiento de los tres en un tribunal jurado. Igualmente, ha otorgado a las defensas cinco días para que presenten su escrito de conclusiones.

El magistrado instructor replica –en un auto al que ha tenido acceso El Debate– los argumentos que esgrimió en marzo. Así, indica que «los indicios sí permiten sostener provisionalmente que la investigada Begoña Gómez solicitó, aceptó y aprovechó de forma estable la dedicación de una empleada retribuida por Presidencia a tareas ajenas al cometido institucional del puesto».

Además, relata que la mujer de Pedro Sánchez –procesada por cuatro delitos: tráfico de influencias, corrupción en los negocios en el sector privado, malversación de caudales públicos y apropiación indebida– «actuó de facto como gestora principal del proyecto de la cátedra y del software, con capacidad de dirección e interlocución sobre recursos universitarios, aportaciones empresariales y desarrollo tecnológico, y pudo exceder ese ámbito desviando el activo hacia sus intereses propios (marcas, dominio y mercantil) en perjuicio de la Universidad Complutense de Madrid».

Begoña Gómez, posando en la gala de los Premios Goya 2026GTRES

En este contexto, el auto destaca que «el delito principal que se investiga, en el presente supuesto, es el de tráfico de influencias», que es «el eje sobre el que pivota el resto de los posibles delitos». «Sin esa prevalencia moral, por parte de la investigada Begoña Gómez Fernández, no puede afirmarse que los actos que se llevan a cabo por quien favorece la adjudicación de los posibles contratos de prestación de servicios (Art. 286 bis del CP), que se hubiera podido utilizar inadecuadamente los caudales públicos por la otra investigada (art.432 bis CP), o los responsables de las empresas que aportan financiación para la elaboración de un sistema operativo o Software, que posteriormente puede llegar a constituir un delito del artículo 253 o 254 del C.P., es decir, no cabe duda que la conexidad en este caso es la que se ha descrito como conexidad necesaria», agrega.

Asismismo, el juez ha citado como testigo el próximo 14 de mayo al empresario José María Torres, quien se habría reunido con Gómez y su asesora en Presidencia. El juez también acata la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid y deja sin efecto una resolución emitida a finales de 2025 en la que acordaba reclamar un informe a la Asociación de Abogados del Estado para esclarecer si la esposa de Sánchez incurrió en un delito de intrusismo profesional al firmar pliegos de contratación de la Universidad Complutense de Madrid, puesto que el instructor dejó fuera ese delito cuando la procesó.

El tribunal jurado

El magistrado mantiene que el juicio se lleve a cabo en un tribunal con jurado ya que «ninguno de los delitos objeto de investigación, no competencia del Jurado, es notoriamente más grave, de los que son competencia del jurado, conforme al artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Del Jurado». Em consecuencia, subraya que el procedimiento debe continuar «por los trámites regulados en dicha ley orgánica (la que regula el Tribunal Jurado)».

Por su parte, en una providencia el juez Peinado concede «a las defensas de los acusados el término de 5 días para que presenten escrito de conclusiones». «Habiendo presentado las acusaciones populares su escrito de calificación conforme el art. 29.1 de la LOTJ, así como el Ministerio Fiscal, establece el art. 29.2 del citado texto legal que de dicho escrito se dará traslado a la representación del acusado, quien formulará escrito en los términos del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal», añade esta resolución.