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El empresario Víctor de Aldama declara, en el Supremo, como testigoEl Debate

Tribunales

El Supremo tiene la última palabra sobre Aldama pese al bloqueo de Peramato a una mayor rebaja de la petición de cárcel

El fiscal Anticorrupción Alejandro Luzón descartó aplicar la atenuante muy cualificada de confesión y por la colaboración prestada durante todo el procedimiento, tal y como sí ha apreciado la acusación popular que lidera el PP

El juicio del ‘caso mascarillas’ ha encarado la recta final en el Supremo de la mano de las conclusiones definitivas elevadas por las partes del procedimiento, el pasado lunes. Una intervención en la que el fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón, confirmaba su posición provisional, para todos los acusados, sin modificar ni una coma las peticiones de pena: siete años de cárcel para el empresario Víctor de Aldama, 24 para el ex ministro José Luis Ábalos y 19 años y medio para el ex asesor Koldo García Izaguirre. Una decisión que, según fuentes consultadas por este diario, respondía a una intervención de la fiscal general del Estado, Teresa Peramato, superior jerárquica de Luzón, pese a que éste no reconoció, en ningún momento, esta explicación.

El asunto provocaba una cierta sorpresa en los pasillos del Alto Tribunal, al término de la sesión, ya que el jefe Anticorrupción ya había valorado positivamente la colaboración del comisionista, reduciendo de manera considerable su solicitud de condena, nada más arrancar el juicio. «Sin perjuicio», dijo en la vista de cuestiones preliminares, de la posterior revisión, una vez terminado el mismo. Esto es, dejaba en el aire la aplicación de una reducción adicional que, por su parte, facilitase a Aldama sortear el ingreso en prisión.

Sin embargo, la instrucción jerárquica de Peramato, por mucho que haya condicionado la postura del Ministerio Público, no vincula al tribunal. El Supremo, y más en concreto el colegio de siete magistrados que conforman el tribunal encargado de juzgar el proceso, conserva plena potestad para apreciar, incluso de oficio, las atenuantes que considere oportunas para rebajar una futura y eventual condena de Aldama, hasta el punto de que no supere los dos años en total. Una cifra que, al no contar con antecedentes penales, le permitirían continuar en libertad, tal y como ha solicitado su defensa, ejercida por el abogado José Antonio Choclán.

Así lo ha considerado, por su parte, la acusación popular, liderada por el PP que, frente a su calificación inicial, minoraba hasta los cinco años el castigo que, a su juicio, merece una declaración extensa y detallada como la que ha prestado Aldama.

El empresario no solo se ha limitado a reconocer su papel como intermediario en los contratos de suministro de material sanitario durante la pandemia, confesando una suerte de delitos que le han auto inculpado. Además, ha aportado datos, ha señalado responsabilidades dentro de la estructura criminal que se ha sentado en el banquillo y, en definitiva, ha aflorado nuevos hechos conexos que, de otro modo, habrían permanecido en la penumbra.

Esa actitud, que el abogado Alberto Durán ha etiquetado, de manera expresa, como «muy cualificada», contrasta con la estrategia de Ábalos y Koldo que han negado cualquier irregularidad y proclamado, hasta el final, su inocencia.

El informe de Fiscalía, no es vinculante

Así las cosas, fuentes próximas a la causa apuntaban a este diario cómo Luzón, fiscal de Sala con una trayectoria impecable y reconocido por su absoluta independencia, había mostrado su disposición a valorar la cooperación de Aldama, hasta el punto de aplicarle los beneficios previstos en el artículo 21.4 del Código Penal, lo que habría permitido rebajar la petición de pena para el empresario, de forma sustancial, posiblemente a la mitad o incluso por debajo del umbral de los veinticuatro meses. Peramato, desde la cúpula de la Fiscalía General, que vuelve a estar envuelta en la polémica, tras los últimos nombramientos discrecionales, le transmitió un criterio opuesto.

Por su parte, el fiscal jefe Anticorrupción, respetuoso con la jerarquía, acataba la orden. Lo que no le impedirá que, en su informe final -que está programado esta misma mañana- ponga de manifiesto, con la elegancia técnica que le caracteriza, los motivos que le llevaban a apreciar una atenuante más generosa que, en último término, no ha incorporado para el comisionista. «Entonces todo el mundo sabrá lo que ha pasado», apuntaban a El Debate, hace unas horas, miembros del Ministerio Público.

En cualquier caso, los mismos fiscales incidían en que la petición de pena formulada desde la Fiscalía en el proceso penal es, precisamente, eso: una petición. No una sentencia anticipada.

De ahí que el Supremo, como órgano jurisdiccional, no esté condicionado por la misma, salvo en el tope máximo de los años de prisión que, en caso de resultar condenado, podría enfrentar Aldama. Nunca más de siete que es la solicitud de castigo más elevado que se ha planteado para su caso.

Pero, el artículo 117 de la Constitución proclama la independencia del Poder Judicial que, por lo tanto, habilita a los jueces y magistrados a quedar sometidos, únicamente, al imperio de la ley. O, lo que es lo mismo, «pueden calificar los hechos objeto de enjuiciamiento de forma distinta a como lo ha hecho cualquiera de las partes, apreciar la concurrencia de circunstancias atenuantes aunque la acusación no las solicite o, incluso, graduarlas de manera más favorable al reo si los hechos probados lo justifican, aún cuando no lo pida ni el propio abogado de la defensa».

«La jurisprudencia del propio Supremo es clara y constante en este sentido: la acusación pública formula pretensiones, pero la sentencia se dicta en función de la prueba practicada y de las horquillas que permite derecho aplicable», aclaran varios magistrados.

No en vano, la atenuante de confesión del artículo 21.4 del Código Penal premia, precisamente, la colaboración con la Justicia. Lo que «ni siquiera exige un arrepentimiento moral del reo», sino un mero acto objetivo de ayuda real e inédita a la investigación. Cuando esa cooperación se considera especialmente amplia, veraz y relevante (como sucede cuando uno de los acusados proporciona información de otros autores o partícipes en la comisión delictiva o revela la existencia de tramas conexas), el histórico del Supremo permite apreciarla como muy cualificada.

En ese caso, el artículo 66.2 del Código Penal habilita al tribunal a imponer la pena solicitada en uno o hasta dos grados inferiores a la sanción estándar prevista por la ley. En el supuesto de los delitos que se le imputan a Aldama (pertenencia a organización criminal y cohecho), una rebaja de dos grados podría dejar cada pena individual por debajo de los dos años.

Y, en ese momento, entraría en juego otra previsión legal que permite que, en ejecución de sentencia, en caso de resultar condenado, las penas inferiores a dos años de prisión pueden quedar suspendidas -en base a los artículos 80 y siguientes del Código Penal- si concurre la circunstancia personal de que el reo no tenga antecedentes previos.

En la práctica, esto significa para el 'caso mascarillas' que aunque Luzón haya mantenido los siete años de cárcel para Aldama, los 19 y medio para Koldo y los 24 para Ábalos, el Supremo puede condenar a Aldama. por ejemplo, a una pena efectiva que no supere los dos años por cada delito y, en aplicación de la suspensión, evitar su ingreso en prisión. Al igual que podría minorar, en el fallo, las máximas instadas por la Fiscalía para los otros dos acusados que se sientan en el banquillo a los que, en su caso, habría que descontarles de la pena final, el tiempo de prisión provisional que hayan estado cumpliendo en el centro penitenciario de Soto del Real, en Madrid.

La acusación popular del PP ya ha rebajado su petición inicial en esa misma dirección, situándola en torno a los cinco años y dos meses con la atenuante muy cualificada. La defensa del empresario va más allá y reclama expresamente que no se supere el umbral que, en la práctica, sería equivalente a una absolución. Eso sí, salvo por el cómputo de los antecedentes que podrán tener incidencia en las futuras causas judiciales -caso obra pública e hidrocarburos- a las que se enfrentará Aldama, en la Audiencia Nacional.