El exdirigente de ETA 'Txeroki' sale de prisión en régimen de semilibertad
Registrada en el Congreso
La ley del PP contra las excarcelaciones de etarras pactadas por PNV y PSOE: «Se exigirá perdón público e inequívoco»
Esta semana, el Gobierno vasco de coalición del PNV y el PSOE ha concedido el régimen de semilibertad –aplicando el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario– a los etarras Joanes Larretxea y Gorka Palacios. Este último fue jefe militar de ETA, y sus condenas de Francia y España superan los 100 años de cárcel.
«El artículo 100.2 no puede convertirse en una vía ordinaria para sacar de prisión a presos de ETA. Lo que está haciendo el Gobierno vasco es vaciar de contenido la legalidad penitenciaria para cumplir, paso a paso, la hoja de ruta histórica de la izquierda abertzale: 'vaciar las cárceles' sin exigir a los presos de ETA una ruptura sincera y verificable con el mundo social y político que legitimó y todavía hoy legitima sus crímenes», denunció la asociación de víctimas Covite tras la decisión del Ejecutivo autonómico, tomada a través de la Consejería de Justicia, que encabeza el PSOE.
En este contexto, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso registró el pasado 4 de junio una Proposición de Ley –a la que ha tenido acceso El Debate– «sobre la ejecución de las penas y el régimen penitenciario». En su exposición, el PP relata que «la aplicación al asesino etarra Garikoitz Aspiazu Rubina 'Txeroki' del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario ha provocado la indignación de la sociedad, causando un gran dolor y desconcierto a quienes han sufrido directamente las consecuencias del terrorismo: las víctimas».
El escrito explica que «dicho precepto permite, bajo el 'principio de flexibilidad', la ejecución de la pena combinando aspectos de los tres grados: por ejemplo, que un penado clasificado en segundo grado (que corresponde con el régimen ordinario) cumpla su condena con características del tercer grado (que corresponde con el régimen abierto)».
Por ende, los 'populares' creen que «es, pues, labor del legislador modificar la Ley General Penitenciaria para establecer con rango de ley de forma clara los límites del Gobierno en el ejercicio de la potestad reglamentaria en su desarrollo».
La reforma que propone el PP
La normativa planteada por el partido liderado por Alberto Núñez Feijóo pretende cambiar la Ley General Penitenciaria para que señale que «la clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento penitenciario de personas condenadas por delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal o cometidos en el seno de organizaciones criminales, requerirá, además de los requisitos previstos por el Código Penal, la satisfacción de la responsabilidad civil con sus rentas y patrimonio presentes y futuros».
«Asimismo, que muestren signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas, y además hayan colaborado activa y eficazmente con las autoridades judiciales, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la banda armada, organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas (...) Se exigirá, además, una declaración expresa, pública e inequívoca de perdón a las víctimas de su delito, de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia», agrega.
Los 'populares' también dejan claro que «será necesaria la aprobación del tercer grado por la autoridad judicial de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal de Instancia o del Tribunal Central de Instancia, que valorará el cumplimiento de los requisitos anteriores convocando a una vista pública al interno, las víctimas del delito y al Ministerio Fiscal para que, en su caso, formulen las alegaciones que estimen pertinentes».
Esta misma idea buscan implantarla en el Código Penal, y que el artículo 90 diga que «en el caso de personas condenadas por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales o por alguno de los delitos regulados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, la suspensión de la ejecución del resto de la pena impuesta y concesión de la libertad condicional requiere que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista, y haya colaborado activa y eficazmente con las autoridades judiciales, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito».
Igualmente, la normativa del PP remarca que «quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Ley». «En concreto, queda derogado el art. 100 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario», se añade.