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Lona de Hazte Oír contra Pedro Sánchez

Lona de Hazte Oír contra Pedro Sánchez

Hazte Oír

La Audiencia de Madrid confirma que la lona que llamó «corrupto» a Sánchez es «libertad de expresión»

El tribunal de instancia ha ratificado la sentencia acordada por el juzgado de instrucción y descarta que el calificativo sea constitutivo de delito al enmarcarse en el ejercicio de la «crítica política»

En plena ofensiva del Gobierno y, en especial del Ministerio de Justicia de Félix Bolaños, contra las acusaciones populares personadas en las causas penales que salpican al entorno del presidente Pedro Sánchez, la Audiencia Provincial de Madrid ha vuelto a dar la razón a la entidad Hazte Oír en sus campañas de comunicación contra el líder del Ejecutivo. Así las cosas, El Debate ha accedido a la resolución dictada por la Sección 6ª del órgano judicial en la cual se confirma que llamar «corrupto» a Sánchez, como parte de la «crítica política», queda amparado en el ejercicio de la «libertad de expresión».

Sánchez ha vuelto a perder un recurso de apelación instado contra la asociación, en un nuevo auto en el que los magistrados Francisco Jesús Serrano, Inmaculada López y Almudena Álvarez -quien ha actuado como ponente- entienden que si bien la palabra o término «corrupto» dirigida al líder del Ejecutivo, «considerada de modo aislado, constituye un grave insulto», en caso concreto denunciado, que se refiere a la lona colgada en contra de Sánchez, no debe entenderse en dicho sentido.

No en vano, «la palabra referida va asociada a varios procedimientos judiciales abiertos que afecta al entorno del presidente del Gobierno, no se aprecia la finalidad de insultar, sino la de expresar una crítica política, que aparece amparada por la libertad de expresión», han expuesto los jueces en su resolución.

Por otra parte, los magistrados han afeado a la Fiscalía que se refiera a los delitos de «coacciones» y contra la «integridad moral», sin concretar qué hechos son los que respaldan dicha tesis. Sea como fuere, al desestimarse el recurso presentado por Sánchez, «la consecuencia jurídica procesal es la confirmación del auto impugnado» y añade la Sección judicial competente las costas de oficio, al «no apreciar mala fe» en la discusión jurídica.

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