Fundado en 1910

Isabel Durán, periodista de El Debate

Ley de nietos

El Gobierno amplió también por la puerta de atrás el plazo para optar a la nacionalidad

Sánchez no solo amplió la nacionalidad a la emigración sin causa hasta el siglo XIX en contra de lo votado por el Parlamento, lo hizo también con los plazos

La disposición adicional octava de la ley de Memoria Democrática reconoció el derecho a optar a la nacionalidad española a los descendientes del exilio y fijó un plazo para ejercerlo. Su apartado segundo lo dice sin ambigüedad: «En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año». Eran, por tanto, dos años ampliables a tres. La prórroga se acordó en Consejo de Ministros el 9 de julio de 2024 y llevó el cierre al 22 de octubre de 2025. Hasta ahí, todo dentro de lo que la ley preveía.

Las Cortes lo establecieron claro

La clave está en el verbo que eligió el legislador: formalizarse. Formalizar la declaración de opción va más allá de presentar una solicitud. Es un acto formal ante el encargado del Registro Civil, en el que el interesado expresa su voluntad de optar y presta juramento o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y las leyes; el encargado lo autentica dándole valor de acta y lo inscribe. La propia ley remite a los artículos 20 y 23 del Código Civil. Era ese acto, y no un simple registro, lo que debía completarse dentro del plazo.

Fue la propia Sofía Puente quien, en su instrucción del 25 de octubre de 2022, –la misma por la que se amplió a cualquier tipo de emigrante dejando opcional el exilio político establecido por la ley–, estiró también el plazo. La directriz séptima de la instrucción define qué es formalizar la declaración de opción. Señala textualmente que es «un modo de adquirir la nacionalidad española que requiere la voluntad expresa de la persona interesada, formulada ante el órgano o empleado público designado en la ley», es decir, ante el encargado del Registro Civil. Esto supone que para formalizar la declaración de opción hay que comparecer y expresar la voluntad de optar ante el encargado del Registro Civil, con el juramento o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y las leyes. Yes el encargado el que lo autentica dándole valor de acta, lo califica y lo inscribe. En otras palabras: no es «presentar una solicitud»: es un acto formal de declaración de voluntad.

Esa instrucción separa ya dos momentos permitiendo que la formalización cayera fuera de plazo. Distingue entre presentar la solicitud-declaración, que sí debía hacerse en plazo, y la diligencia de autenticación que le da valor de acta, que puede dejarse para después. Lo redactó especificando ambos pasos: los encargados darán valor de acta a la solicitud «mediante la incorporación de una diligencia de autenticación […] sin necesidad de que el interesado se encuentre presente», y esa diligencia podrá realizarse «incluso, en un momento posterior al vencimiento del citado plazo y de su eventual prórroga, siempre que la solicitud-declaración […] se hubiere presentado dentro de dicho plazo». De esta manera el acto que la ley ataba a una fecha podía consumarse después de esa fecha.

Una vuelta de tuerca más

Dos años más tarde, la misma dirección general dio otra vuelta de tuerca con una segunda instrucción. Esta vez firmada por María Ester Pérez Jerez, sucesora de Puente el 5 de noviembre de 2024. Rebajó el requisito un escalón más para las oficinas consulares rebajó el requisito un escalón más: ya no hacía falta presentar la solicitud dentro del plazo, bastaba con haber pedido cita. Quien la hubiera solicitado a tiempo, con su justificante, «podrá presentar su solicitud personalmente con posterioridad a dicho plazo, en la fecha en la que sean citadas».

El efecto combinado es que el plazo que las Cortes cerraron en 2025 ha quedado, en la práctica, abierto durante años. Las propias autoridades consulares admiten que la carga de datos no terminará antes de 2031 y que la resolución de los expedientes puede prolongarse más allá. La fecha que la ley fijó para un acto sustantivo se convirtió en la fecha para reservar un turno, sin que ninguna norma con rango de ley modificara el calendario.

Ampliaciones de consecuencias siderales y de dudoso anclaje jurídico

La cuestión no es menor, porque de ese calendario depende cuántos nuevos españoles acaban incorporados al censo, lo mismo que ocurre con la ampliación al siglo XIX. Las consecuencias de ambas extensiones de la ley de nietos por la puerta de atrás tienen una enorme trascendencia en la inclusión de un volumen ingente y sin precedentes de nacionalizados no solo para España, también para la Unión Europea. Las dos instrucciones que desarrollaron la ley desbordando lo aprobado de forma clara y expresa por el legislador fueron realizadas por el departamento que depende hoy del ministerio de Félix Bolaños, el verdadero artífice de la norma.

La primera instrucción de octubre de 2022 sigue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica pidió en diciembre de 2022 que se declare nula y está todavía sin resolver. Contra Puente, tras el archivo de una primera querella por presunta prevaricación, Hazte Oír presentó otra el 1 de julio de 2026. Queda por saber si llevará un recorrido similar esta ampliación de los plazos que hoy revela El Debate.