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David Sánchez y Miguel Ángel Gallardo en la Audiencia de BadajozEP

Condena a David Sánchez

Los jueces: «El enchufismo es una práctica poco ética que daña la salud democrática y fomenta la corrupción»

Los jueces, con su sentencia, han confirmado un caso que destapó El Debate: David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, ha sido condenado a nueve años de inhabilitación por la creación de una plaza a su medida en la Diputación de Badajoz.

Los magistrados de la Audiencia Provincial de la región han aplicado la misma pena al expresidente de la propia Diputación, Miguel Ángel Gallardo —quien se presentó a presidir la Junta de Extremadura una vez procesado hace apenas ocho meses— a 18 años de inhabilitación. La Justicia ha considerado acreditado que entre el 10 y el 11 de octubre de 2016, el exdirigente socialista formó parte de «la creación (...) del puesto de trabajo (...) con el objetivo de que el mismo fuera ocupado por (...) David Sánchez-Pérez Castejón», que por entonces «carecía de trabajo estable».

El nepotismo «fomenta la corrupción»

Además de reconstruir el fraudulento proceso de selección o de afirmar que «apenas si acudió a su puesto de trabajo» tras su contratación, la sentencia califica el caso de «nepotismo»: «Es una práctica consistente en el trato de favor o 'enchufismo' hacia familiares o amigos en orden a la obtención de puestos, ascensos o beneficios, ignorando los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen (artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española) el acceso a los cargos públicos, la promoción en los mismos o la obtención de ventajas derivadas del ejercicio de funciones administrativas», recogía.

A renglón seguido, el texto advierte que «esta práctica poco ética daña la salud democrática, fomenta la corrupción y la desigualdad de oportunidades, con merma de la eficiencia en el desempeño del empleo en las administraciones públicas al acceder personas carentes de la preparación necesaria».

Los jueces insisten en recordar que «el interés general y no el particular de los futuros adjudicatarios de las plazas» es el que debe primar en la creación de las mismas, y que la Administración Pública «sirve con objetividad los intereses generales, según el artículo 103.1 de la Constitución».

Así, aclaran que no se estaba juzgando «el absentismo laboral» de David Sánchez, que «no constituye, ni ha constituido en nuestro país, infracción penal alguna». El objeto de enjuiciamiento pasaba por valorar si se cometieron «unos hechos que pudieran ser considerados como torcimiento grosero y arbitrario del derecho, o si han sido nombradas por la autoridad competente, a sabiendas de su ilegalidad, determinadas personas para cargos públicos sin que concurrieran en las mismas los requisitos legalmente establecidos para ello, o si ha mediado aprovechamiento, presionando o prevaliéndose de una posición de predominio jerárquico o de otra índole, obteniendo un trato de favor en la obtención de plazas de empleo público».