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David Sánchez saliendo de la Audiencia de Badajoz

David Sánchez saliendo de la Audiencia de BadajozEP

Investigación

La sentencia acredita que se usaron «los impuestos de todos» para financiar los «caprichos» y «antojos» del hermano de Sánchez

La sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz refleja multitud de detalles sobre la contratación de David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, en la Diputación de Badajoz. Sus casi 400 páginas reconstruyen, paso a paso, cómo se gestó el fichaje del músico y contienen algunas de las expresiones más contundentes empleadas por un tribunal para describir un proceso de selección de personal en una administración pública. Los magistrados no hablan únicamente de irregularidades administrativas. Citan una sucesión de decisiones dirigidas a crear una plaza con un destinatario concreto y a adaptar posteriormente ese puesto a las funciones que realmente desempeñaba su adjudicatario.

El punto de partida de toda la resolución es también una de sus conclusiones más relevantes. La Audiencia considera probado que los máximos responsables de la Diputación de Badajoz decidieron crear el puesto de Coordinador de Actividades de los Conservatorios «con el objetivo de que el mismo fuera ocupado por David Sánchez Pérez-Castejón», quien, añade la sentencia, en aquel momento carecía de un trabajo estable. Los magistrados sitúan además ese hecho en el contexto de su relación familiar con quien entonces era el secretario general del PSOE y posteriormente sería presidente del Gobierno.

A partir de ese momento, la sentencia argumenta un procedimiento administrativo que, según el tribunal, estuvo orientado a dar cobertura formal a una decisión previamente adoptada. Los magistrados afirman que «todo el proceso fue dirigido a aparentar una situación sobre la que sustentar las decisiones que culminaron con el nombramiento», y concluyen que las actuaciones respondieron «a su exclusiva conveniencia», en lugar de atender al interés general. Esa es una de las afirmaciones más severas de toda la resolución, porque sitúa el origen de la contratación no en una necesidad objetiva del servicio público, sino en la voluntad de favorecer a un candidato concreto.

Especialmente llamativa resulta la descripción que hace la Audiencia del propio proceso selectivo. La resolución sostiene que David Sánchez participó en un «proceso selectivo maquillado» y que los criterios de valoración fueron configurados de manera que otorgaran mayor puntuación precisamente a los méritos que él reunía. La sentencia también recoge que, antes incluso de publicarse oficialmente la convocatoria, dentro de la Diputación y de los conservatorios ya se comentaba que la plaza sería para «el hermanísimo», una circunstancia que el tribunal incorpora a los hechos probados como parte del contexto en el que se desarrolló el procedimiento.

Otro de los pasajes más duros llega cuando la Sala analiza la evolución posterior del puesto. Los magistrados entienden que la plaza inicialmente creada fue modificada para adecuarla a la actividad que realmente desempeñaba David Sánchez. Esa actuación, sostienen, terminó convirtiéndose en «un traje a medida» para el adjudicatario, adaptando las funciones del puesto a sus intereses profesionales relacionados con la actividad operística. La sentencia considera que esa modificación perseguía dar apariencia de normalidad administrativa a una realidad que ya se había consolidado con el paso del tiempo.

La resolución también dedica varios apartados al desempeño efectivo del cargo. En los hechos probados afirma que David Sánchez «apenas si acudió a su puesto de trabajo», que los contactos con los directores de los conservatorios fueron esporádicos y que terminó centrando buena parte de su actividad en el proyecto Ópera Joven, alejándose de las funciones para las que inicialmente había sido contratado. Sin embargo, el propio tribunal aclara que esa circunstancia no constituye el núcleo de la condena. La base de la resolución se encuentra en la creación y posterior transformación de la plaza, no en el grado de cumplimiento cotidiano de las obligaciones laborales.

La Audiencia también introduce una reflexión de alcance general sobre la función pública. La sentencia recuerda que los recursos de las administraciones proceden «de los impuestos de todos» y subraya que deben destinarse a cubrir necesidades reales y respetar los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad. En ese contexto, los magistrados afirman que las plazas analizadas «no obedecieron al dictado del interés general, sino al particular de sus futuros titulares», una conclusión que explica la gravedad con la que valoran las actuaciones enjuiciadas.

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