Acción híbrida en Ceuta
Estamos ante la denominada zona gris, que designa precisamente ese espacio intermedio entre la paz y el conflicto abierto en el que se desarrollan actuaciones coercitivas, políticas, económicas... sin alcanzar el umbral del enfrentamiento armado directo
Imagen área del espigón vulnerable de Ceuta antes del asalto a la frontera de este mes de julio
Los acontecimientos ocurridos en Ceuta los días 30 y 31 de julio han sido calificados, no sin matices y contradicciones, como una crisis migratoria. Concurren, sin embargo, elementos que obligan a situarlos en una categoría más grave. El propio presidente del Gobierno los definió como una violación de la integridad territorial de España, aunque atribuyera su origen a las mafias; la ministra de Defensa, sin mencionar a Marruecos, reafirmó la españolidad de Ceuta. Ambas afirmaciones desbordan el marco de una mera crisis migratoria y apuntan a un problema político, territorial y de seguridad nacional.
Hay razones suficientes para calificar lo sucedido como una acción híbrida contra España a través de Ceuta, entendida como la utilización instrumental de un flujo humano para presionar la voluntad del Estado. La denominada zona gris designa precisamente ese espacio intermedio entre la paz y el conflicto abierto en el que se desarrollan actuaciones coercitivas, políticas, económicas, informativas o sociales sin alcanzar el umbral del enfrentamiento armado directo.
La Estrategia de Seguridad Nacional de 2021 contempla esta amenaza al fijar como tercer objetivo la prevención, disuasión, detección y respuesta frente a las estrategias híbridas y prever un sistema de alerta temprana basado en indicadores, en un contexto en el que pueden combinarse vectores económicos, diplomáticos, informativos o sociales como instrumentos de presión y desestabilización. La calificación de un episodio como acción híbrida se desprende de la concurrencia de señales congruentes, no necesariamente del reconocimiento expreso del actor. En este caso pueden observarse cinco.
La primera está en la propia mecánica de los hechos. Un flujo de esa magnitud concentrado en unas treinta y seis horas, a través de un litoral sometido a vigilancia permanente, exige acumulación previa, desplazamiento y, sobre todo, ausencia de contención. Difícilmente puede producirse algo semejante sin la colaboración activa o pasiva de Marruecos. Es también el análisis del profesor Luis de la Corte Ibáñez, autor de La estrategia híbrida de Marruecos sobre España. Ceuta y Melilla en la zona gris, quien sostiene que lo sucedido «no podría haber ocurrido si las autoridades marroquíes no hubieran querido que ocurriese». El desbordamiento había sido anticipado durante semanas y, llegado el momento, las medidas de contención fueron limitadas o anuladas, sin lo cual ni esas cifras ni las entradas rodeando el espigón habrían resultado posibles. La presión migratoria explica que haya quienes quieran cruzar; no explica que puedan hacerlo masivamente.
La segunda es la existencia de una finalidad política previa a la que el hecho objetivamente sirve. Marruecos mantiene desde su independencia una política de ampliación territorial coherente con una determinada concepción de sus fronteras. El artículo 42 de su Constitución de 2011 atribuye al Rey la condición de garante de la integridad territorial del Reino en sus «fronteras auténticas», sin precisar cuáles sean estas. Marruecos viene sosteniendo como objetivos el reconocimiento del Sáhara Occidental como parte del Reino, la extensión de sus espacios marítimos frente a Canarias y la «recuperación» de Ceuta y Melilla, apoyándose respecto de estas últimas en una narrativa que pretende vincularlas al Protectorado, del que nunca formaron parte. Un acontecimiento que degrada la gobernabilidad y estabilidad de esas ciudades no resulta neutral respecto de tal objetivo: objetivamente lo favorece.
La tercera es que el método está probado y viene reiterándose. El cierre unilateral de la aduana comercial de Melilla en 2018, las trabas al tránsito fronterizo en 2019, el cierre de las fronteras terrestres durante más de dos años y la gestión selectiva del control migratorio configuran un repertorio en el que el paso se facilita o dificulta en función de los intereses de Marruecos. Julio de 2026 no inaugura, por tanto, un procedimiento: lo repite. Y cabe preguntarse si lo repite precisamente porque la experiencia de mayo de 2021 demostró su eficacia como instrumento de presión.
La cuarta es la propia explicación ofrecida como coartada. Rabat niega cualquier utilización política de la presión migratoria y sostiene, al mismo tiempo, haber advertido a España de las consecuencias que podía producir una determinada resolución del Tribunal Supremo. Pero quien anticipa un flujo de esa naturaleza demuestra conocer, al menos, las condiciones que pueden hacerlo posible. La resolución judicial española invocada no autoriza la entrada irregular ni elimina los mecanismos legales de devolución previstos en el ordenamiento. Por ello, trasladar la causa de un desbordamiento fronterizo a una decisión de los tribunales españoles no explica por sí mismo lo ocurrido y constituye, además, una forma de presión política sobre España.
La quinta es el efecto obtenido, que trasciende ampliamente lo migratorio para adquirir una dimensión política. El desgaste sufrido por Ceuta ha sido inmediato y, en el ámbito exterior, la reacción europea, a diferencia de lo sucedido en 2021, no se ha traducido exclusivamente en solidaridad con España. Han aparecido incluso propuestas encaminadas a modificar las condiciones de aplicación de Schengen respecto de Ceuta y Melilla, planteamientos que, llevados a sus últimas consecuencias, supondrían dispensar a España un tratamiento distinto al de otros estados miembros en la protección de sus fronteras exteriores. Un episodio que debilita la posición política e internacional del Estado afectado produce precisamente uno de los efectos característicos de una estrategia de coacción híbrida.
La calificación de estos hechos como acción híbrida puede y debe tener consecuencias jurídicas tanto nacionales como internacionales. En este último ámbito, aunque la atribución directa de la operación al Estado marroquí exigiría acreditar con suficiente solidez la existencia de instrucciones, dirección o control, sí pueden apreciarse indicios que justificarían examinar el eventual incumplimiento de los deberes de información, alerta, prevención y cooperación derivados del Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación de 1991.
Ante hechos de esta naturaleza y frente a su reiteración, no parece razonable perseverar en una política basada en minimizar los acontecimientos o mirar hacia otro lado respecto de Marruecos. Cuando un mismo mecanismo de presión se reproduce, afecta a la integridad territorial, compromete la seguridad nacional y sirve objetivamente a intereses políticos previamente declarados, tratarlo como un simple episodio migratorio deja de ser prudencia: empieza a parecer una renuncia a comprender su verdadera naturaleza.
- Tomás Torres Peral es comandante de Caballería y abogado; de la Academia de las Ciencias y Artes Militares