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Agentes de la Unidad Militar de Emergencias (UME) trabajan en el lugar del accidente de Urda

Agentes de la Unidad Militar de Emergencias (UME) trabajan en el lugar del accidente de UrdaEP/Ministerio de Defensa

Juristas explican las indemnizaciones para las víctimas del accidente de Toledo: «El daño debe ser reparado»

  • El profesor de la UNIR y experto en Derecho de Daños y Responsabilidad Ceferino Martín Santana ha explicado que existe «un primer momento de cobro», que contempla una indemnización de «unos 72.000 euros por cada fallecido» y de «entre 2.400 y 84.000 euros» para los heridos

  • «Por el accidente de Adamuz, el Gobierno aprobó ayudas y anticipos que, sumados al seguro, llegaron a unos 210.000 euros por fallecido», ha añadido

El accidente ferroviario del pasado miércoles en el municipio toledano de Urda ha dejado al menos 69 fallecidos y decenas de heridos de distinta gravedad. En este contexto, Ceferino Martín Santana –jurista y coordinador académico del Master Universitario en Derecho de Daños y Responsabilidad de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)– ha explicado a El Debate que, en cuanto a las indemnizaciones, «es fundamental determinar quién o quienes son los responsables del daño».

Este jurisconsulto ha señalado que «no solamente paga la administración» debido a que «existe el seguro obligatorio de viajeros –el SOF– que paga sin mirar de quién fue la culpa». «Después entran en juego las figuras de las compañías. Renfe, que es una empresa pública. Iryo, que es privada y responde ante sus pasajeros, y Adif empresa pública que gestiona las vías y el control del tráfico, y que está supeditada al Ministerio de Transportes. Habría que identificar si el fallo y el error que han ocasionado esta tragedia parten de un mal funcionamiento de las vías o del control del tráfico. Los tres grupos de sujetos tienen seguros privados, que son los que pagan en un primer término. Por su parte, el Estado pone el dinero cuando aprueba ayudas extraordinarias, o bien cuando la factura supera la cobertura que establecen esos propios seguros», ha añadido.

De la misma manera, ha relatado que «la indemnización por la responsabilidad la pagan, en un primer término, los seguros de responsabilidad civil tanto de Renfe, de Iryo y de Adif», aunque «lo que sobrepase esa póliza, además de las ayudas extraordinarias que pueda aprobar el Gobierno, salen de los Presupuestos del Estado». De hecho, ha expresado que «es importante añadir que el Consorcio de Compensación de Seguros no entra en esta cuestión porque no es una catástrofe de ámbito natural».

Agentes de la Unidad Militar de Emergencias (UME) trabajan en el lugar del accidente de Urda

Agentes de la Unidad Militar de Emergencias (UME) trabajan en el lugar del accidente de UrdaMinisterio de Defensa

Martín Santana también ha apuntado que, «fruto del Estado garantista donde nos encontramos –el ordenamiento garantista donde convivimos–, lo cierto es que el daño tiene que ser reparado». A nivel monetario, ha aseverado que «hay dos momentos de cobro, primero el del SOF, que supone unos 72.000 euros por cada fallecido, y para los heridos –a razón de la gravedad– entre los 2.400 y los 84.000 euros». Además «la compañía debe adelantar un mínimo de 21.000 euros por fallecido en 15 días, y esto viene fundamentado en el Reglamento 2021/782 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril».

Igualmente, el profesor de la UNIR ha subrayado que, tras la tragedia de Adamuz, «el Gobierno aprobó ayudas y anticipos que, sumados al seguro, llegaron a unos 210.000 euros por fallecido, sin pagar impuestos». De esta forma, ha asegurado que «lo razonable es que se haga algo similar con este accidente, aunque todavía esto no se ha planteado». «Finalmente, nos encontramos con la parte definitiva, que es la indemnización en sí, fruto de la responsabilidad que hemos comentado y que depende de cada persona. No podemos identificar aquí una cantidad, cada persona es un mundo y establece su marco de defensa. El pronunciamiento judicial es el que determina el quantum en base a lo que uno solicita», ha agregado.

Por su parte, el letrado de HazteOir Javier María Pérez-Roldán ha indicado–en conversación con este periódico– que hay diferentes vías para exigir la responsabilidad, «el proceso penal, donde se puede ejercitar la acción civil», la «responsabilidad patrimonial de la Administración», y una tercera vía que es solicitar la responsabilidad civil en un proceso civil separado del penal, aunque sobre este último ha resaltado que en rara ocasión se da.

«En la penal responden directamente los condenados y sus aseguradoras, y el Estado y los entes de forma subsidiaria, como responsables de los condenados. La responsabilidad patrimonial de la Administración es más objetiva porque en el penal tiene uno que demostrar que hubo culpa, y aquí no hace falta probarla, ni tiene por qué haber una condena penal. Basta con acreditar que el daño procede del funcionamiento del servicio público y que la víctima no tenía el deber de soportarlo», ha destacado.

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