Sede del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) y la Audiencia Provincial en Palma EUROPA PRESS 18/2/2022
La Justicia anula una tarjeta 'revolving' por el riesgo de crear un «deudor cautivo» de por vida
La Audiencia de Palma obliga al banco a devolver los intereses al cliente y rechaza el argumento de que era «imposible ser más claro» al informarle de los riesgos
Nueva derrota judicial para las entidades de crédito revolving. La Audiencia Provincial de Palma ha dictado una sentencia contra una entidad bancaria, en la que confirma la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito suscrito en el año 2000. El tribunal reprocha la falta de claridad en los intereses, y advierte del peligro de estos productos financieros que pueden convertir al cliente en un «deudor cautivo» de por vida.
La sentencia, a la que ha tenido acceso El Debate, concluye que el banco no pudo demostrar haber facilitado la información precontractual ni haber explicado con ejemplos los riesgos reales que conlleva este sistema de amortización.
En su recurso de apelación, la entidad bancaria intentó defender la claridad de su producto, alegando que resultaba imposible ser más transparente. «No hay, una forma de exponer dicha información de una manera más directa, breve y sencilla», sostenía el banco, insistiendo en que el cliente podía «comprender a la perfección el funcionamiento del producto».
Sin embargo, al examinar el expediente, la Sala se encontró con que no «obraba entre ella ninguna información previa a la celebración del contrato». En contra de lo que sostenía la entidad, el documento carecía de «ejemplos de financiación para facilitar la comprensión por el consumidor de la carga económica real». Es decir, el cliente debía entender qué le pasaría a su bolsillo.
Un peligro
El tribunal es especialmente didáctico al explicar el peligro de las tarjetas revolving -que permiten pagar compras a plazos-, cuando la información no es clara o suficiente. Los jueces subrayan que la falta de transparencia en este producto genera un «grave desequilibrio» que ignora la buena fe.
La sentencia ahonda en el problema de que el cliente desconoce que, al amortizar muy poco capital en cada cuota mensual, el plazo de devolución se alarga indefinidamente. Esto es lo que el propio Banco de España denomina, tal y como recoge el fallo, el «efecto bola de nieve». El resultado final para el consumidor es terminar siendo un «deudor cautivo», atrapado en una deuda que parece no tener fin.
El tribunal fundamenta su decisión en el grave desequilibrio que generan estas tarjetas. Según reza la sentencia, la falta de transparencia sobre la Tasa Anual Equivalente (TAE), sumada a cuotas mensuales muy reducidas, provoca que el cliente ignore los riesgos de «alargar significativamente el plazo de amortización y la generación de una gran cantidad de intereses».
«El consumidor se compromete en un contrato que puede tener para él graves consecuencias, pues puede terminar siendo lo que la Sala ha venido en llamar un deudor cautivo y el Banco de España denomina qefecto bola de nieve», subraya el texto judicial.
Además de los intereses, la sentencia arremete contra la cláusula de «reclamación de cuotas impagadas», fijada originalmente en 2.000 pesetas (12,02 euros). El tribunal la califica de abusiva porque se aplicaba de forma «automática» sin responder a gestiones efectivas de la entidad.
«No identifica qué tipo de gestión se va a llevar a cabo... no es igual requerir in situ al cliente que se persona en la oficina, que enviarle una carta por correo certificado o un burofax», explica el magistrado ponente para ilustrar la falta de justificación del cobro.
El fallo anula el contrato y obliga al banco a realizar una liquidación total. La entidad deberá devolver a la demandante todas las cantidades que excedan el capital que realmente le fue prestado, incluyendo los intereses legales desde cada pago. Asimismo, el banco ha sido condenado al pago de las costas procesales de ambas instancias.