La ley de familias, que ha vuelto al Congreso de los Diputados por segunda vez en un año, esta vez llega para quedarse. De hecho, se trata de la primera ley que reconoce las diferentes situaciones familiares que existen en España con el objetivo de implementar políticas de apoyo, reforzar los instrumentos de protección social y avanzar en la lucha contra la pobreza infantil.
En este sentido, entre las nuevas disposiciones se incluye la eliminación del término 'familia numerosa' por 'familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza' —incluyendo en él a las monomarentales con dos hijos—. Asimismo, también se ha puesto en marcha un permiso parental de ocho semanas para padres y madres con hijos menores de ocho años.
Generalmente, esta norma 'formaliza' la existencia de una prestación por crianza de 100 euros mensuales para familias con hijos de cero a tres años que, según aclara el ministro Pablo Bustinduy, debe ser «universal», similar a la que tienen muchos países de la Unión Europea y hasta los 18 años.
¿A quién va dirigida y cuáles son sus requisitos?
Esta ayuda económica busca dar facilidades y tener un impacto positivo en las familias españolas con hijos de cero a tres años. En concreto, incluye a las madres que estén en paro siempre y cuando, en el mes en el que nace el niño, su progenitor haya estado cotizando al menos un día —o cobrando el subsidio por desempleo—.
La ampliación de esta deducción, de la que ya podían disfrutar las madres con trabajo asalariado, beneficiará en total a unas 250.000 familias. Finalmente, otros modelos de familia que pueden llegar a acogerse a esta prestación económica son los que aparecen a continuación en la lista.
- Madres que estén cobrando una prestación.
- Madres con un empleo a tiempo parcial o completo.
- Familias en situación de monoparentalidad o monomarentalidad por ingreso en prisión de uno de los progenitores u obtención de la custodia.
- Padres del mismo sexo.
Para poder solicitar la ayuda se debe
rellenar el formulario del Modelo 140, disponible en la página web de la Agencia Tributaria. A la hora de completarlo, se debe tener el
DNI y los menores de tres años deben tener el
NIF. Una vez estén todos los datos, se obtendrá un documento que se deberá presentar en las
oficinas de la Agencia Tributaria.
Otra de las formas de formalizar la solicitud es a través de la web de la Agencia Tributaria, de su correo electrónico (AgenciaTributaria@correo.aeat.es), o llamando al número gratuito 901 200 347.