El Planisferio de Cantino de 1502 es la más antigua representación gráfica conocida que muestra la línea de demarcación acordada en el Tratado de Tordesillas
Así se repartieron España y Portugal el Nuevo Mundo: la historia del Tratado Tordesillas
Firmado el 7 de junio de 1494, el Tratado de Tordesillas repartió las áreas de exploración y conquista de España y Portugal. Cuatro extractos para entender el alcance de aquel pacto histórico
España y América se descubrieron en 1492. Fue un momento crucial para la humanidad, más importante incluso que la llegada del hombre a la Luna, porque dos mundos totalmente desconocidos entre sí se encontraron. Supuso la primera gran globalización y la conexión social, económica y cultural de Asia, América y Europa, entre otros territorios.
En las décadas siguientes, España y Portugal descubrieron, exploraron y se asentaron en zonas tan diversas del globo como Manila, Perú o la India. El 7 de junio de 1494, los representantes de los Reyes Católicos y de Portugal rubricaron el famoso Tratado de Tordesillas en esa misma localidad, exactamente en dos palacios unidos a orillas del río Duero, hoy conocidos como las Casas del Tratado.
El documento, explicado a grandes rasgos, acordaba la división del mundo por descubrir en dos franjas, siendo la base del primer orden global. Empleando el derecho y la cartografía, se delimitó y repartió el derecho de navegación y conquista del océano Atlántico y el Nuevo Mundo. Se eligió este pequeño pueblo castellano porque era seguro, estaba bien comunicado y próximo a Medina del Campo, residencia de la corte de los Reyes Católicos.
Con mayor o menor detalle, todos conocemos el contexto y la influencia de esta firma en la Edad Moderna de España y del mundo. Ahora bien, ¿cuántos hemos leído el documento? A continuación, reunimos cuatro fragmentos para conocer en qué términos España y Portugal llegaron a un acuerdo que cambiaría la historia para siempre, o por lo menos hasta el Tratado de Madrid del siglo XVIII.
La raya, a 370 leguas
«… Que se haga y señale por el dicho mar Océano una raya o línea derecha de polo a polo, del polo Ártico al polo Antártico, que es de norte a sur, la cual raya o línea e señal se haya de dar y dé derecha, como dicho es, a trescientas y setenta leguas de las islas de Cabo Verde para la parte de poniente, por grados o por otra manera como mejor y más presto se pueda dar, de manera que no sean más. Y que todo lo que hasta aquí tenga hallado y descubierto y de aquí adelante se hallare y descubriere por el dicho señor rey de Portugal y por sus navíos, así islas como tierra firme, desde la dicha raya arriba dada en la forma susodicha yendo por la dicha parte de levante [...] que todo sea, y quede y pertenezca al dicho señor rey de Portugal y a sus sucesores para siempre jamás».
La soberanía española sobre las tierras al oeste
«[...] Y que todo lo demás, así islas como tierra firme, halladas y por hallar, descubiertas y por descubrir, que son o fueren halladas por los dichos señores rey y reina de Castilla y de Aragón, etc., y por sus navíos, desde la dicha raya dada en la forma susodicha yendo por la dicha parte de poniente, después de pasada la dicha raya, para el poniente o al norte o sur de ella, que todo sea y quede y pertenezca a los dichos señores rey y reina de Castilla y de León, etc., y a sus sucesores para siempre jamás».
Soberanía y límites territoriales
«[...] que los dichos señores rey y reina de Castilla y de Aragón, etc., y el dicho señor rey de Portugal, ni alguno de ellos, no envíen navíos algunos [...] a la otra parte de la dicha raya, que es del otro, para descubrir y buscar tierras ni islas algunas, ni para contratar, ni rescatar, ni conquistar en manera alguna».
Servidumbre de paso para los navíos castellanos
«[...] Y porque los navíos de los dichos señores rey y reina de Castilla y de León, etc., que hubieren de navegar para sus reinos [...] han de pasar por los mares de esta parte de la raya que queda para el dicho señor rey de Portugal, por ende es acordado y consentido que los dichos navíos de los dichos señores rey y reina de Castilla y de León [...] puedan ir y venir y vayan y vengan libremente, seguros y pacíficos, sin embargo alguno [...] con tanto que no puedan desviar de su camino para descubrir, ni rescatar, ni hacer otra cosa alguna».