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El Planisferio de Cantino de 1502 es la más antigua representación gráfica conocida que muestra la línea de demarcación acordada en el Tratado de Tordesillas

El Planisferio de Cantino de 1502 es la más antigua representación gráfica conocida que muestra la línea de demarcación acordada en el Tratado de Tordesillas

Así se repartieron España y Portugal el Nuevo Mundo: la historia del Tratado Tordesillas

Firmado el 7 de junio de 1494, el Tratado de Tordesillas repartió las áreas de exploración y conquista de España y Portugal. Cuatro extractos para entender el alcance de aquel pacto histórico

España y América se descubrieron en 1492. Fue un momento crucial para la humanidad, más importante incluso que la llegada del hombre a la Luna, porque dos mundos totalmente desconocidos entre sí se encontraron. Supuso la primera gran globalización y la conexión social, económica y cultural de Asia, América y Europa, entre otros territorios.

En las décadas siguientes, España y Portugal descubrieron, exploraron y se asentaron en zonas tan diversas del globo como Manila, Perú o la India. El 7 de junio de 1494, los representantes de los Reyes Católicos y de Portugal rubricaron el famoso Tratado de Tordesillas en esa misma localidad, exactamente en dos palacios unidos a orillas del río Duero, hoy conocidos como las Casas del Tratado.

El documento, explicado a grandes rasgos, acordaba la división del mundo por descubrir en dos franjas, siendo la base del primer orden global. Empleando el derecho y la cartografía, se delimitó y repartió el derecho de navegación y conquista del océano Atlántico y el Nuevo Mundo. Se eligió este pequeño pueblo castellano porque era seguro, estaba bien comunicado y próximo a Medina del Campo, residencia de la corte de los Reyes Católicos.

Con mayor o menor detalle, todos conocemos el contexto y la influencia de esta firma en la Edad Moderna de España y del mundo. Ahora bien, ¿cuántos hemos leído el documento? A continuación, reunimos cuatro fragmentos para conocer en qué términos España y Portugal llegaron a un acuerdo que cambiaría la historia para siempre, o por lo menos hasta el Tratado de Madrid del siglo XVIII.

La raya, a 370 leguas

«… Que se haga y señale por el dicho mar Océano una raya o línea derecha de polo a polo, del polo Ártico al polo Antártico, que es de norte a sur, la cual raya o línea e señal se haya de dar y dé derecha, como dicho es, a trescientas y setenta leguas de las islas de Cabo Verde para la parte de poniente, por grados o por otra manera como mejor y más presto se pueda dar, de manera que no sean más. Y que todo lo que hasta aquí tenga hallado y descubierto y de aquí adelante se hallare y descubriere por el dicho señor rey de Portugal y por sus navíos, así islas como tierra firme, desde la dicha raya arriba dada en la forma susodicha yendo por la dicha parte de levante [...] que todo sea, y quede y pertenezca al dicho señor rey de Portugal y a sus sucesores para siempre jamás».

La soberanía española sobre las tierras al oeste

«[...] Y que todo lo demás, así islas como tierra firme, halladas y por hallar, descubiertas y por descubrir, que son o fueren halladas por los dichos señores rey y reina de Castilla y de Aragón, etc., y por sus navíos, desde la dicha raya dada en la forma susodicha yendo por la dicha parte de poniente, después de pasada la dicha raya, para el poniente o al norte o sur de ella, que todo sea y quede y pertenezca a los dichos señores rey y reina de Castilla y de León, etc., y a sus sucesores para siempre jamás».

Soberanía y límites territoriales

«[...] que los dichos señores rey y reina de Castilla y de Aragón, etc., y el dicho señor rey de Portugal, ni alguno de ellos, no envíen navíos algunos [...] a la otra parte de la dicha raya, que es del otro, para descubrir y buscar tierras ni islas algunas, ni para contratar, ni rescatar, ni conquistar en manera alguna».

Servidumbre de paso para los navíos castellanos

«[...] Y porque los navíos de los dichos señores rey y reina de Castilla y de León, etc., que hubieren de navegar para sus reinos [...] han de pasar por los mares de esta parte de la raya que queda para el dicho señor rey de Portugal, por ende es acordado y consentido que los dichos navíos de los dichos señores rey y reina de Castilla y de León [...] puedan ir y venir y vayan y vengan libremente, seguros y pacíficos, sin embargo alguno [...] con tanto que no puedan desviar de su camino para descubrir, ni rescatar, ni hacer otra cosa alguna».

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