Gustavo Petro, presidente de Colombia
La Justicia de Colombia limita las intervenciones televisadas de Petro por vulnerar el pluralismo informativo
El Consejo de Estado subrayó que ningún servidor público, incluido el presidente, posee poderes ilimitados que le permitan ejercer de manera arbitraria, desmedida o irrazonable sus funciones
El Consejo de Estado de Colombia falló este jueves contra lo que ha considerado un «uso inadecuado» de las intervenciones presidenciales en televisión, y ha decidido restringir las alocuciones del presidente Gustavo Petro para evitar una vulneración del derecho a la información de los colombianos.
La Sala ha concluido que el presidente y la Presidencia de la República han hecho un uso inadecuado de la prerrogativa de la alocución televisada. Esta decisión se basa en la falta de justificación de los temas tratados, así como en la frecuencia, reiteración y duración de las intervenciones, lo que desconoció la garantía del pluralismo informativo, considerado esencial para el derecho fundamental a la información.
El Consejo ha señalado a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) por permitir el uso indebido de esta figura, pese a tener las facultades para evitarlo. Esto provocó un monopolio de las fuentes informativas disponibles en televisión, incluyendo canales nacionales públicos y privados, así como regionales, locales y comunitarios.
La Sala enfatizó que las alocuciones presidenciales deben estar sustentadas por criterios de excepcionalidad y urgencia, siguiendo la jurisprudencia constitucional colombiana, como garantía del principio democrático y del pluralismo informativo. Entre estos principios destacan la justificación suficiente, la no recurrencia y la limitación temática y temporal.
En consecuencia, el tribunal ordenó a la CRC adoptar medidas para regular el uso de la intervención presidencial y expedir un marco regulatorio que garantice el pluralismo e imparcialidad informativa antes de 2026, incluyendo mecanismos para prevenir futuras vulneraciones del derecho a la información.
El Consejo de Estado subrayó que ningún servidor público, incluido el presidente, posee poderes ilimitados que le permitan ejercer de manera arbitraria, desmedida o irrazonable sus funciones. La decisión no busca censurar al presidente, sino establecer criterios claros para el ejercicio de esta prerrogativa, asegurando que se respeten los valores democráticos y los derechos fundamentales.
Por su parte, Petro reaccionó a la decisión calificándola de «censura» y acusando al Consejo de Estado de intentar un «golpe de Estado» al limitar sus intervenciones televisadas.