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al presidente de Estados Unidos, Donald Trump, y el presidente de Francia, Emmanuel Macron

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, y el presidente de Francia, Emmanuel MacronAFP

¿Qué es la herramienta anticoerción que Macron pretende que la UE active contra las amenazas de Trump?

Desde hace dos años, Bruselas dispone de mecanismos para proteger a la Unión Europea o a alguno de sus países miembros que podría derivar de sanciones a terceros países

El presidente de Francia, Emmanuel Macron, pedirá probablemente este lunes que la Unión Europea active la Herramienta contra la Coerción de la que disponen los 27 Estados miembros después de las amenazas del presidente Donald Trump de implementar nuevos aranceles a los países que no acepten la toma de Groenlandia por parte de Estados Unidos.

Y es que la Unión Europea dispone desde hace dos años (diciembre de 2023) de un instrumento, que todavía no se ha activado nunca, con el que pretende defender a los 27 Estados miembros en su conjunto o a alguno de ellos en particular que sean coaccionados económicamente.

Concretamente el Reglamento 2023/2675 del Parlamento Europeo y del Consejo, explica en su artículo 2 que «existe coerción económica cuando un tercer país aplique o amenace con aplicar una medida de un tercer país que afecte al comercio o la inversión con el fin de impedir o de conseguir la paralización, modificación o adopción de un acto concreto por parte de la Unión o de un Estado miembro, interfiriendo así en las decisiones soberanas legítimas de la Unión o de un Estado miembro».

Una vez registrada la petición de activación de las herramientas anticoerción, Bruselas pedirá información al país denunciante, en virtud del artículo 4.4 del Reglamento, para certificar que se dan los condicionantes por los que se considera coerción. Habría que analizar si las amenazas «a todo aquel país que se oponga a la toma de Groenlandia» afectan a la Unión Europea en su conjunto o a países individualmente.

Si la UE determina que se está produciendo esa coerción, inicialmente advertirá al país que la ejerce, en este caso a Estados Unidos, de que podría tomar medidas si no cesa en la coerción.

Y, según el artículo 8, si «en un plazo razonable» la UE determina que la coerción no ha cesado, que «es necesaria la adopción de medidas de respuesta de la Unión para proteger los intereses y los derechos de la Unión y de sus Estados miembros» y que «la adopción de medidas de respuesta de la Unión redunde en interés de la Unión», se procederá a tomar las medidas que vienen determinadas en un anexo del citado Reglamento Europeo.

Medidas que puede adoptar la UE contra EE.UU.

- Imposición de derechos de aduana nuevos o más elevados, incluso por encima de los que suponen la amenaza.

​- Introducción o aumento de restricciones a la importación o exportación de mercancías, incluidas, en su caso, las mercancías sujetas al control de las exportaciones.

​- Introducción de restricciones al comercio de mercancías mediante la aplicación de medidas a las mercancías en tránsito o de medidas internas aplicables a las mercancías.

​- Imposición de un ajuste de puntuación o, incluso, exclusión del tercer país en los concursos de contratación pública.

​- Imposición de medidas que afecten al comercio de servicios.

​- Imposición de medidas que afecten al acceso de la inversión extranjera directa a la Unión.

​- Imposición de restricciones a la protección de los derechos de propiedad intelectual o su explotación comercial, en relación con los titulares de derechos que sean nacionales del tercer país de que se trate.

​- Imposición de restricciones a la banca, los seguros, el acceso a los mercados de capitales de la Unión y otras actividades de servicios financieros.

​- Introducción o el aumento de restricciones a la posibilidad de comercializar en la Unión mercancías incluidas en los ámbitos de aplicación de los actos jurídicos de la Unión en materia de sustancias químicas.

​- Introducción o el aumento de restricciones a la posibilidad de comercializar en la Unión mercancías incluidas en los ámbitos de aplicación por los actos jurídicos de la Unión en materia sanitaria y fitosanitaria.

Eso sí, antes de aplicar alguna o todas estas sanciones, la Unión Europea deberá valorar si la sanción no es más perjudicial que la propia coerción y, al mismo tiempo, deberá informar a las empresas afectadas.

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