Una mujer compra un décimo de lotería en una administración
Las sanciones que impone Hacienda por revender un décimo de la Lotería de Navidad
Antes de adquirir un décimo con 'recargo' o de una fuente no oficial, conviene comprobar que la entidad esté autorizada por SELAE
El Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad, que se celebra cada 22 de diciembre, combina ilusión y tradición. Sin embargo, detrás del evento existe una normativa estricta, la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) es la única propietaria del sorteo y la responsable de su venta oficial. Solo las administraciones de lotería autorizadas pueden vender los décimos.
La reventa de décimos fuera del canal autorizado o con un sobreprecio no permitido se considera una infracción. En concreto, el artículo 2 de la Instrucción General de Loterías establece que los billetes son «efectos estancados» y prohíbe expresamente su reventa con sobreprecio.
En este sentido, un ejemplo claro es el de una persona que, ejerciendo de revendedor particular, vende un décimo que costaba 20 euros por, pongamos, 30 euros, sin canal autorizado. Esa operación incumple los márgenes y los permisos requeridos.
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¿Cuánto se puede vender legalmente?
En el caso de que una entidad diferente a una administración decida distribuir décimos con recargo (por ejemplo, asociaciones deportivas, culturales o benéficas) debe contar con autorización de SELAE, y el sobreprecio está limitado al 20 % del valor del décimo. Es decir, si cuesta 20 euros, el máximo permitido sería 24 euros.
¿Cuál es la multa si se vende sin cumplir la normativa?
Las sanciones pueden variar según la gravedad del incumplimiento:
- Si no se ha obtenido autorización y se revende de forma privada o comercial fuera del canal oficial, se puede imponer una multa administrativa que va desde 601 hasta 3.000 euros para casos genéricos de reventa irregular.
- Para casos más graves, como la reventa de un décimo premiado con la intención de blanquear dinero negro, la sanción para el vendedor puede ascender a más de la mitad del premio obtenido.
Además de la sanción para el vendedor, el comprador que adquiere un décimo a un precio superior sin garantías legales también se arriesga: podría perder el derecho a cobrar el premio si la lotería lo considera fuera de la legalidad o bien tendría que hacer frente a impuestos adicionales sobre el sobreprecio pagado.
Por todo ello, antes de adquirir un décimo con 'recargo' o de una fuente no oficial, conviene comprobar que la entidad esté autorizada por SELAE y que el precio no supere el límite fijado. De lo contrario, la ilusión podría quebrarse ante una sanción o la invalidez del boleto.