La situación se agrava cuando los décimos revendidos resultan premiados
Multas y sanciones de Hacienda por revender décimos de Lotería: lo que debes saber antes de arriesgarte
Los premios están sujetos a un gravamen del 20 % a partir de los 40.000 euros, pero la reventa no está contemplada como actividad regulada
La reventa de décimos de Lotería de Navidad es una práctica más común de lo que parece, pero también una actividad que puede acarrear serias consecuencias legales y fiscales. Hacienda y la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) vigilan de cerca este tipo de operaciones, ya que solo los administradores oficiales están autorizados a comercializar décimos de forma legal.
Cuando una persona compra un décimo y luego lo revende a un precio superior al de venta oficial, incurre en una infracción. Según la Ley del Juego y el Real Decreto 958/2020, cualquier venta sin licencia se considera una actividad ilegal. En caso de detectarse, las sanciones pueden oscilar entre los 100 y los 100.000 euros, dependiendo de la gravedad y la reincidencia del infractor.
Además, Hacienda puede imponer multas adicionales por considerar que el beneficio obtenido constituye una ganancia no declarada. Esto implica tributar por los ingresos obtenidos de la reventa, sumando un recargo y posibles intereses de demora. Si el beneficio supera los 3.000 euros y no se declara, podría considerarse incluso una infracción tributaria grave.
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La «picaresca» puede salir cara
La situación se agrava cuando los décimos revendidos resultan premiados. En estos casos, el comprador legítimo del número podría tener problemas para cobrar el premio si no se demuestra la titularidad original del billete.
Loterías y Apuestas del Estado solo reconoce como válido el décimo físico, por lo que cualquier alteración, fotocopia o reventa por medios digitales (como redes sociales o páginas no autorizadas) pone en riesgo tanto al comprador como al vendedor.
Hacienda recuerda que los premios de la Lotería están sujetos a un gravamen del 20 % a partir de los 40.000 euros, pero la reventa de los billetes no está contemplada como actividad regulada. Por ello, expertos fiscales recomiendan evitar cualquier intento de revender o intermediar en la compraventa de décimos.