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25 de abril de 2024

educación en libertadFernando lostao

Regulación educativa asfixiante

La aprobación de la Ley Celaá provocó el que volvieran a saltar a la palestra muchas de las grandes cuestiones no resueltas de nuestro sistema educativo

Actualizada 04:52

La aprobación a finales del primer año de la pandemia de la muy controvertida Ley Celaá, que modificó la Ley Orgánica de Educación (LOE), provocó el que volvieran a saltar a la palestra muchas de las grandes cuestiones no resueltas de nuestro sistema educativo.
Repasemos, tal vez, algunas de las más importantes:
  1. La existencia de una doble red de centros financiada con cargo a fondos públicos –escuela pública y escuela concertada–, además de la privada no financiada con cargo al erario, como elemento configurador del sistema. Es decir, la no preeminencia de la escuela pública.
  2. El derecho a que los centros tengan su particular ideario o carácter propio, que no tiene por qué forzosamente tener un contenido expresamente religioso.
  3. El derecho a que los centros que opten por la educación diferenciada por sexos, como expresión de su carácter propio, puedan tener también derecho al concierto.
  4. La importancia del interés de los padres, la llamada demanda social, como uno de los criterios para la adjudicación de las plazas escolares.
  5. La obligación de todos los centros –públicos, privados concertados y privados no concertados– a ofrecer la enseñanza de religión, aunque sea de elección libre para familias y alumnos.
  6. La obligación que tiene el Estado de establecer una asignatura alternativa a la religión, para que la elección de las familias sea transparente y sencilla.
  7. La obligación que tiene el Estado de exigir a los centros el que la asignatura de religión no sólo sea evaluada, sino que compute al igual que las materias de mayor importancia.
  8. La prohibición de introducir asignaturas con clara finalidad ideologizante. Es decir, que pretendan establecer como verdades absolutas determinadas concepciones de la familia, la identidad sexual, el desarrollo afectivo sexual, o sesgadas visiones de la historia, la política, la sociología o la religión.
  9. El contenido no parcial o artificialmente confeccionado de las diferentes asignaturas que componen el currículo de los distintos cursos.
  10. La necesidad de que haya un mínimo de enseñanzas que en todo el territorio se imparta en idioma español.
  11. La insuficiencia económica del régimen de conciertos
  12. La preeminencia del interés superior del menor en la organización de las enseñanzas especiales.
Estas cuestiones han vuelto a estar en el candelero, por un lado porque no fueron bien resueltas en el pasado, y por otro, porque existe una deliberada voluntad de los partidos que conforman en la actualidad el gobierno, no sólo en no resolver estos candentes problemas, sino en hacer de su no solución, una bandera ideológica de enfrentamiento permanente y de división de la sociedad, aunque para ello tenga que burlarse de toda la normativa, tratados internacionales y jurisprudencia sobre la materia por más consolidada que ésta sea.
Sin embargo, existe otra cuestión sobre la que no ha habido tanto debate, casi ninguno, y supone de igual modo una afrenta a la libertad de enseñanza y el derecho a la educación: ¿pueden los poderes públicos, estatales y autonómicos, reglamentar con tal detalle todos los aspectos relativos a los procesos formativos, de tal manera que la libertad de los centros se haya quedado reducida a la mínima expresión?
Para contestar a esta pregunta debe partirse de dos premisas constitucionales:
  • Que la constitución establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación, mediante una «programación general de la enseñanza», no mediante una programación exhaustiva de la enseñanza.
  • Que el mismo texto constitucional, fija entre las competencias exclusivas del Estado, la de la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
La programación general, y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos, es algo muy diferente a la hiperregulación actual, que choca de bruces contra la libertad de enseñanza, y, por tanto, y con independencia de sus contenidos concretos, habría considerarla lesiva de los derechos fundamentales protegidos por nuestro sistema normativo, tanto en materia de educación, como de libertad ideológica y religiosa.
No es un problema sólo de contenidos concretos, sino es otra cosa, de alguna manera se trata de una enmienda a la totalidad; es preguntarse si tiene sentido, si es conforme a nuestro sistema de libertades, que entre la regulación de las enseñanzas «mínimas» del Estado, y el desarrollo de las CC.AA, no se haya dejado espacio alguno a la iniciativa de los centros educativos, al contrario de lo que sucede en las enseñanzas universitarias, donde las universidades tienen un amplio margen de libertad para confeccionar sus planes de estudio.
Un ejemplo nos ayudará a entender esta cuestión en relación a los estudios de Bachillerato.
Siete artículos de la LOE regulan las enseñanzas de Bachillerato. Partiendo de esta regulación orgánica, un Real Decreto estatal regula las enseñanzas mínimas. En concreto, el recién salido del horno decreto «sanchista» de bachillerato, lo hace entre articulado y anexos, a lo largo de 362 páginas del BOE. Pero todavía queda el desarrollo que las CC.AA pueden hacer de estos «contenidos mínimos», por ejemplo: en la actualidad, la norma vigente de la Comunidad Autónoma de Madrid por la que se establece el currículo de Bachillerato tiene una extensión de 96 páginas. La norma equivalente de Valencia, aunque engloba también la educación secundaria obligatoria, tiene una extensión nada menos de 1.146 páginas, eso sí redactado en dos idiomas: español y valenciano. Y en Aragón, sólo el desarrollo del currículo de bachillerato, tiene una extensión considerable de 929 páginas de boletín oficial.
Todo está regulado: por supuesto, los contenidos, pero también competencias básicas y específicas, resultados de aprendizaje, criterios de evaluación individualizados para cada una de las materias que forman parte del currícula, ya sean comunes, específicas u optativas. También se regulan aspectos transversales, pedagógicos o complementarios, y por supuesto todo tipo de aspectos organizativos.
¿Cómo se podrá calificar a la regulación que resulta de la aplicación conjunta de la LOE, los reales decretos estatales de enseñanzas mínimas, y los decretos y ordenes autonómicas por las que desarrollan esas «enseñanzas mínimas», desarrollando los currículos para cada comunidad autónoma? ¿Podríamos calificarla como extensísima, exhaustiva, arrolladora, exagerada, abultada, desmedida, descomunal...? ¿Responde esto al mandato constitucional de realizar la programación general de la enseñanza y de regular las condiciones para la expedición de títulos? ¿No es cierto además que las ciencias son universales y su evolución depende de los expertos de cada una de ellas, y no a su control normativo o administrativo?
Otra cosa es que frente a esta regulación super exhaustiva, haya habido un aquietamiento general, mínimo debate intelectual y ninguno judicial.
  • Fernando Lostao Crespo es asesor jurídico y miembro de la Comisión Jurídica Nacional por la Libertad de Educación
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