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18 de abril de 2024

Cartas al director

¿Qué celebramos en Navidad?

Esta pregunta puede parecer obvia: todos ponemos el Misterio, el Belén, los arbolitos y decoramos la casa. Sin embargo, voy a recordar que lo que celebramos es LA VENIDA DE DIOS HECHO HOMBRE para salvarnos.
Sin embargo, parece que hay personas que no lo tienen claro. Mex explico: hace pocos días fui a una tienda de regalos en un barrio céntrico de Madrid, en la que había comprado otros años, y me encontré que en el escaparate había varios nacimientos, pero dos me llamaron poderosamente la atención. En uno de ellos las figuras eran perros y en el otro, gatos. ¡¡SÍ!! Es decir, el Niño Jesús era un cachorro, la Virgen uno de los dos animales medio de pie con dos «tiritas» perpendiculares entre las orejas, San José otro perro o gato sobre las dos patas traseras con un bastón. Y el ángel igual, pero con alas. Haciendo el juego estaban también los reyes con su corona. ¡Me dolió enormemente! Así que entré a hablar pacíficamente, como hacemos los católicos, con el responsable. También entró en conversación otra señora que estaba ante un ordenador. El responsable no hacía más que «flipar» y «alucinar» con mi queja. La otra señora se metió en más líos, porque no tenía ideas claras. Al final concluyó: «Si esto es inocente, totalmente inocente. Para niños». Ante esta respuesta le dije que de inocente... ¡nada! Y de educación para niños... ¡Menos! Manipulación, sí.
Estoy completamente segura de que esa irreverencia no la tienen con otras religiones y, si no se lo creen, que se lo pregunten a los de Charlie Hebdo.
En otro aspecto, una cadena de supermercados anuncia la Navidad como la celebración de la familia reunida. No sé qué familia tendrán ellos, pero aparece una gran mesa con cantidad de comida, un señor que dice lo que he comentado, un perro y un gato sentados con él.
Acabo como empecé: la Navidad celebra el Nacimiento de Dios, hecho Hombre, que ha dado su vida por nosotros.
¡Feliz Navidad!
* Cabe recordar que el Código Penal legisla los delitos contra los sentimientos religiosos del artículo 522 en adelante. El 524 contempla directamente que aquel que, «en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses». Después, en el 525 se añade que «incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican».

María Pilar Martínez Brell

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