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25 de abril de 2024

TribunaDaniel García-Pita Pemán

La doctrina Camporredondo

El alcalde no ha necesitado asesores históricos, ni ayuda de las bien subvencionadas entidades memorialistas, como los «turistas del franquismo», ni sesudos informes jurídicos: el sentido común le dice que no está ante la obligación legal de colaborar al cumplimiento de la Memoria Histórica y Democrática

Actualizada 01:40

Sería de una gran injusticia no traer a colación la doctrina de Camporredondo, o con mayor justicia, la doctrina del excelentísimo señor don Javier Izquierdo García, alcalde de Camporredondo, maravilloso pueblo de Valladolid, con sus 155 dignísimos ciudadanos castellanos. Son un ejemplo más de supervivencia, con dignidad, en el abandono de la España vacía.
El alcalde se ha negado a cumplir un requerimiento del Senado. Los señores que se sientan en torno a la mesa que dirige el Senado, a petición del senador Mulet, han leído un llamado «trabajo de investigación del Gran Tour del Franquismo» Le atribuyen el carácter de fundamentación suficiente, nada menos, que para exigir que los 155 dignísimos ciudadanos de Camporredondo quiten el nombre de Calvo Sotelo de la calle principal del pueblo.
En su contestación al requerimiento que le formula el Senado, el alcalde sienta la doctrina «Camporredondo/Izquierdo García» en materia de Memoria Histórica y Democrática. Ha tenido gran difusión en la prensa y se ha ocupado extensamente de ella El Debate. Pero creo que merece un análisis jurídico. No olvidemos que la Memoria Histórica y Democrática es una cuestión política, pero que se plasma en normas jurídicas. La contestación del alcalde es un resumen perfecto de los principios jurídicos que, continuamente, se olvidan por los ejecutores de la Memoria Histórica.
Eliminar el recuerdo público de alguien es una sanción. El derecho constitucional a la seguridad jurídica exige el cumplimiento del principio de legalidad, del derecho de defensa, y de la necesidad de motivar las decisiones administrativas. Sobre todo, cuando se trata del ejercicio del poder sancionador. De otra manera los ciudadanos se ven privados de la seguridad jurídica a la que tienen derecho. Son principios esenciales para la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, es decir, de un ejercicio antidemocrático del poder.
Ilustración: Camporredondo

Paula Andrade

Se pregunta el alcalde: ¿cuáles son las razones que aduce el grupo de «turistas del Franquismo» para considerar que el nombre de la calle vulnera la Ley Zapatero? ¿En que Boletín Oficial del Estado se publica el trabajo de los «turistas del Franquismo»? ¿Desde cuando la pagina web de los «turistas del Franquismo» es fuente del derecho? ¿Por qué los «turistas del franquismo» han deducido que el nombre de la calle no es el de Don Leopoldo Calvo Sotelo, ilustre presidente de un gobierno democrático? ¿Y si se tratara de Don José, asesinado cinco días antes de la sublevación militar de 1936, cómo pudo ser partícipe de la misma, o de la represión de la dictadura franquista? ¿Y si acaso se le recordase como víctima de un asesinato político? ¿O, no estará, por ventura, exaltando la calle al eficaz ministro bajo cuya gestión se creó Campsa y Telefónica? ¿Qué autoridad legal tienen los señores que se sientan en torno a la mesa del Senado, para exigir nada? ¿Y su colega el señor Mulet?
No encuentra el alcalde de Camporredondo respuesta a esas preguntas en el requerimiento que le hacen los señores que se sientan en torno a la mesa del Senado; ni en su fuente de información, el trabajo del grupo de «turistas del franquismo»; ni en la Ley para la Memoria Histórica de Zapatero; ni en el Decreto 9/2018, de 12 de abril, de la Memoria Histórica y Democrática de Castilla y León; ni en ningún informe del Consejo Asesor de la Memoria Histórica o del Consejo Técnico de Memoria Histórica y Democrática de Castilla y León.
El alcalde no ha necesitado asesores históricos, ni ayuda de las bien subvencionadas entidades memorialistas, como los «turistas del franquismo», ni sesudos informes jurídicos: el sentido común le dice que no está ante la obligación legal, que incumbe a las entidades locales de Castilla y León de colaborar al cumplimiento de la Memoria Histórica y Democrática. Y se malicia, entonces, el Excelentísimo señor alcalde de Camporredondo que él, y los dignísimos 155 ciudadanos que representa, han sido requeridos de manera ilegal, ¡nada menos que por la mesa alrededor de la que se sientan los representantes del Senado de la Nación!
Con justicia pensarán el Excelentísimo señor alcalde y los dignísimos 155 ciudadanos de Camporredondo que acaban de vivir un acontecimiento memorable de la Memoria Histórica y Democrática de Castilla y León.
  • Daniel García-Pita Pemán es miembro correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
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