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18 de abril de 2024

En primera líneaJosé Antonio García-Albi

Santpedor, Guernica y Quebec

Nuestros nacionalistas son persistentes y pertinaces como preadolescentes que se ponen en modo 'pour se faire remarquer'

Actualizada 01:30

Mucho se ha trasegado desde que a este lado del Atlántico se decía aquello tan pretencioso de «Reus, París y Londres» que indicaba los lugares en los que se fijaban los precios de las bebidas espirituosas. Al otro lado, se alumbraba la Constitución de Canadá de 1867.
En 1980 se celebró el primero de los referéndums en pro de la secesión de la provincia canadiense de Quebec. Y en 1995 el segundo de ellos. Aquel lo perdieron claramente y este último por un escaso margen. El primer ministro de la provincia prometió una tercera consulta en condiciones de victoria, que aún no se ha llevado a cabo. Ante ese panorama el Gobierno central presentó el 30 de septiembre de 1996 una consulta al Tribunal Supremo que dio lugar a la «Reference Re Secesion of Quebec» del 20 de agosto de 1998, en la que el alto tribunal daba respuesta a las tres cuestiones planteadas por el gobierno:
1. Según la Constitución de Canadá, ¿puede la Asamblea Nacional, la legislatura o el Gobierno de Quebec efectuar la secesión de Quebec de Canadá unilateralmente?
2. ¿Otorga el derecho internacional a la Asamblea Nacional, la legislatura o el Gobierno de Quebec el derecho de efectuar la secesión de Quebec de Canadá unilateralmente?
3. En caso de conflicto entre el derecho interno y el derecho internacional sobre el derecho de la Asamblea Nacional, la legislatura o el Gobierno de Quebec a efectuar la secesión de Quebec de Canadá unilateralmente, ¿cuál prevalecería en Canadá?
La respuesta a la primera pregunta fue negativa; la Constitución no permite la secesión unilateral de una provincia. También negó el amparo del derecho internacional a una eventual independencia. Y como consecuencia de las dos primeras proposiciones, no procedía abordar la tercera.
No hay ninguna duda de que en el derecho internacional no cabe la autodeterminación de Quebec, de vascongadas o Cataluña. Resulta más interesante analizar la respuesta a la primera pregunta ya que tenemos una costumbre inveterada, cuando nos encontramos con movimientos nacionalistas de mirar hacia ellos, a su interior y a su infundada legitimidad, caemos en su trampa y nos olvidamos de otras muchas cosas importantes.
Produce sana envidia y una gran satisfacción intelectual encontrarse este auto sobre la eventual secesión de Quebec. Es un texto fino, en el que los equilibrios y matices se convierten en una sublimación de la democracia y del derecho constitucional. Un texto que te reconforta al comprobar que la civilización y la separación de poderes existen en algún lugar.
Ilustración: independentismo; cataluña; pais vasco

Lu Tolstova

Y es que la democracia, indica la Corte, es algo más que el Gobierno de la mayoría simple. Existen interrelaciones, intereses legítimos, derechos, lazos de interdependencia creados a lo largo de los siglos entre las personas que habitan los distintos territorios, que no pueden ser ignorados por la mera voluntad de una parte, por amplia que sea la mayoría favorable a la secesión en ese territorio. Se pondrían en riesgo unilateralmente esas interrelaciones que son de alto valor humano.
Se precisaría demostrar la existencia de una mayoría cualificada para iniciar un proceso negociador en toda la nación que proponga una reforma constitucional; porque a todas las personas afectaría una modificación de su ley suprema. Porque un voto, por amplio que fuese, no tendría ningún efecto legal por sí mismo y no podría dejar de lado los principios del federalismo y el Estado de derecho, los derechos de las personas y las minorías, o el funcionamiento de la democracia en las demás provincias o países.
Es decir, en el caso de constatar la existencia de una amplia mayoría partidaria de una consulta sobre una secesión, se ha de abrir un proceso negociador en el que participen todos los territorios para abordar los términos de la reforma constitucional. El proceso negociador ha de basarse en los principios mencionados por el Tribunal y de ir adelante, se ha de realizar con una pregunta clara, como estableció la Ley de Claridad promulgada unos años después de esta resolución.
En el caso de España, el proceso negociador para una reforma constitucional que permitiese una consulta sobre la independencia también debiera basarse en esos principios, excepto el del federalismo, no contemplado por nuestra carta magna.
No tengo mucha fe en la posible adaptación democrática de los nacionalismos con los que convivimos en España. Y me duele observar que los partidos constitucionalistas no hagan valer las razones de derecho constitucional expresadas por el Tribunal Supremo canadiense en su resolución.
Porque es evidente que, además del tenor literal de nuestra Constitución –que exigiría su reforma para una consulta o referéndum–, todos debiéramos participar de una negociación bajo los principios de unidad y Estado de derecho, de los derechos de las personas y las minorías y el funcionamiento de la democracia en todos los rincones de España.
Porque es un bien jurídico a proteger el derecho de los españoles a no verse afectados, por ejemplo, si los balances de los grandes bancos vascos o catalanes pasan de expresarse en euros a hacerlo en rovellons o perrechicos. Si el comercio entre esas provincias se resiente, y de qué manera, ¿qué va a ocurrir con la deuda, pensiones o de qué forma se garantiza el derecho de una eventual minoría no secesionista a su lengua y educación? O si alguien va a responder por la devaluación de las inversiones realizadas por terceros en esas comunidades, etc.
En Canadá no se ha vuelto a celebrar ninguna consulta desde el 95. Pero claro que nosotros sufrimos unos nacionalismos de cura y monja trabucaires, con nulos valores democráticos. Nuestros nacionalistas son persistentes y pertinaces como preadolescentes que se ponen en modo pour se faire remarquer.
  • José Antonio García-Albi Gil de Biedma es empresario
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