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10 de mayo de 2024

En primera líneaMelitón Cardona

El Rey y la investidura del presidente del Gobierno

La complejidad de la tesitura parece exigir, por parte del Monarca, no sólo el pleno ejercicio de todas sus facultades sino el de su auctoritas y, llegado a este punto, debería jugar un papel relevante

Actualizada 12:40

En todas las monarquías parlamentarias, salvo en la de Suecia, los monarcas tienen facultades, más o menos tasadas, de proponer al candidato a presidente del Gobierno; el artículo 62 d) de nuestra Constitución establece que corresponde al Rey «proponer el candidato a presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución». Como la norma deja en el aire los criterios en los que deba basarse su propuesta, la tarea se antoja más dificultosa pero también la dota de mayor importancia y relevancia. En este sentido, el resultado de las elecciones generales celebradas el pasado 23 de julio desde luego no ha contribuido a facilitar dicha tarea, sobre todo si se tiene en cuenta que el partido popular ostenta la mayoría absoluta en el Senado –120 escaños frente a 88 del resto de las demás formaciones políticas– y que las últimas elecciones autonómicas y municipales tiñeron de azul nuestro Estado de las autonomías. Conviene no olvidar que las elecciones municipales de abril de 1931 provocaron nada menos que un cambio de régimen.
Además del mencionado artículo, viene al caso mencionar otros dos de fundamental importancia: el artículo 2 establece que nuestra Constitución «se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas». Al fundamentarse en dicha unidad indisoluble, dicha unidad es previa y constituye su propia estructura subyacente. Por otra parte, el artículo 56 establece que «1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes».
Ilustración: Rey Felipe VI investidura presidente

Paula Andrade

Por lo anterior, me parece relevante señalar la opinión de Herrero de Miñón según la cual «esta condición suprema (de Jefe del Estado)... equivale a que su actividad es siempre libre en un ámbito más o menos vasto sin posibilidad de coacción, de modificación o de anulación de sus actos puesto que no está sometido a relación alguna de jerarquía», ya que mucho se está escribiendo últimamente sobre la delicadísima tarea que, a la vista de los resultados de las últimas elecciones generales (y también, en su medida, de las autonómicas y municipales), deberá afrontar Su Majestad. Hay quienes opinan que debería proponer candidato a presidente del Gobierno al líder del partido más votado y quienes consideran que debería proponer al del partido que más apoyos parlamentarios dice que puede concitar. Lo cierto es que se trata de una facultad libre de condicionamientos jurídicos por cuanto el artículo 62 d) no los explicita y, por ello, teniendo en cuenta lo que establecen los otros dos artículos antes citados en relación a «la indisoluble unidad de la nación española» y a que «arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones», entiendo que tal vez cabría la posibilidad de una Real convocatoria a los dos dirigentes de los partidos más votados para señalarles que el «funcionamiento regular de las instituciones» aconseja que, más allá de los cálculos partidistas, prevalezca la voluntad popular que el 73 por ciento de sus escaños representa en la Cámara baja. Ello sería, en teoría al menos, garantía de estabilidad y respeto al orden constitucional. Lo que es posible en países de nuestro entorno debería serlo en el nuestro, aunque dudo que el presidente del Gobierno en funciones esté por la labor, pues parece orientarse abiertamente a recurrir a los votos y apoyos que pueda aportarle la formación de un prófugo de la justicia que tiene por fin declarado romper «la indisoluble unidad de la nación española», algo que no constituiría en modo alguno un «funcionamiento regular de las instituciones» y sí uno perfectamente irregular, así como otra serie de grupos políticos minoritarios y expresamente hostiles a la unidad de España y su orden constitucional. Por ello la complejidad de la tesitura parece exigir, por parte del Monarca, no sólo el pleno ejercicio de todas sus facultades sino el de su auctoritas y, llegado a este punto, debería jugar un papel relevante. Por cierto, si los representantes de las formaciones políticas separatistas vuelven a rehusar participar en la ronda de consultas convocada por el Rey por no reconocer su figura tal como está configurada constitucionalmente, a Su Majestad no pueden constarle sus eventuales apoyos a ningún candidato y, si alguno afirmara tenerlos, el Rey sin duda le podría recordar que ambos están obligados a guardar y hacer guardar la Constitución, razón por la que no le sería posible proponerle como candidato a la Presidencia del Gobierno.
La mayoría de la doctrina constitucionalista española considera que «arbitrar» y «moderar» no serían competencias, sino caracterizaciones de la magistratura regia, cuyas atribuciones se limitarían a las enunciadas en el artículo 62 de la Constitución, algo que el ya citado Herrero de Miñón rechaza de plano, llegando a afirmar que, pese a su inconcreción, tienen mayor importancia que las enumeradas en el artículo 62.
España afronta, pues, una situación política muy compleja que sólo podrá resolverse con éxito si se actúa con la grandeza de miras que Amadeo de Saboya echó de menos en la clase política española de su tiempo y le obligó a tomar la decisión drástica que adoptó.
  • Melitón Cardona es ministro plenipotenciario jubilado, exasesor jurídico internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
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