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03 de mayo de 2024

en primera líneaDaniel García-Pita Pemán

De la amnistía y de otros desmanes políticos y jurídicos

Hay desmanes políticos que no infringen las leyes y de ellos no nos liberarán los tribunales sino la mayoría en el Congreso; esta no se alcanzará si centro y derecha siguen divididos en dos partidos

Actualizada 15:09

En la pasada legislatura el señor Sánchez indultó a los independentistas condenados por los delitos cometidos con motivo del llamado referéndum de autodeterminación de 1 de octubre de 2017. A continuación derogó el delito de sedición, que figuraba en el código penal desde 1822, y dulcificó las penas por malversación de fondos públicos. Fue lo más parecido a una amnistía para golpes de Estado futuros. Ahora, para asegurar su investidura, ha anunciado una amnistía ya formal y en toda regla que, al perdón, añade la dignificación de los golpistas.
El anuncio provocó la declaración de numerosos juristas. Con algunas importantes excepciones, condenaban cualquier posible amnistía por anticonstitucional, si bien esta opinión ha ido derivando en otra más etérea: la amnistía vulnera el Estado de derecho, concepto que no ha llegado a perder del todo su carácter originario de sutileza kantiana.
Las amnistías han sido frecuentes en España. Las ha estudiado el profesor Daniel Escribano. La primera se otorgó en 1832 por la Reina regente María Cristina. Se volvieron a conceder en 1837 y 1840 con motivo de las guerras carlistas. Siempre por delitos políticos, se otorgaron las de 1854, 1856, 1869, 1870, 1874, 1890, 1906, 1914, 1930, 1931, 1934,1936, 1939 y 1977. Las amnistías han sido concedidas bajo gobiernos de todas las tendencias –desde el del Frente Popular hasta el propio Franco como jefe del Estado– y estando vigentes constituciones del más diverso signo. De todas ellas, solamente la de 1932 de la República reconoció expresamente la posibilidad de conceder amnistías; en las demás no hay referencia alguna a esta medida de gracia. Los redactores del anteproyecto de la vigente constitución de 1978 siguieron la tradición mayoritaria y acordaron expresamente «no constitucionalizar la cuestión de la amnistía»: es decir, ni prohibirla ni regularla.
ilustracion puzle

Paula Andrade

En 1984 se aprobó una ley que introducía una adición a la ley de amnistía de 1977: la imprescriptibilidad de las acciones concedidas a los trabajadores despedidos por motivos políticos. El Tribunal Constitucional, siguiendo una antigua doctrina, consideró anticonstitucional la imprescriptibilidad, pero no por ampliar el ámbito de la amnistía. El Código Penal de 1943, que estuvo vigente durante nuestra democracia hasta 1995, consideraba la amnistía como una de las circunstancias que extinguen la responsabilidad penal. La Ley de Enjuiciamiento Criminal incluye aún la amnistía entre los llamados artículos de previo y especial pronunciamiento.
Se han conocido después otros acuerdos con los independentistas que supondrían un trato desigual a los españoles, y sí violarían claramente normas constitucionales. Como argumento de importancia en contra de los acuerdos se aduce que algunos socialistas han expresado su asombro y su disgusto. Yo me asombro de su asombro, porque ninguno ha hecho ademán de dimitir de su cargo; y me asombraré de su disgusto cuando previsiblemente todos los diputados del PSOE voten como un solo hombre a favor de los acuerdos.
También se han convocado manifestaciones de condena. Manifestarse es un derecho constitucional. Sirve para alertar al Gobierno de la posición de los manifestantes en relación con una determinada cuestión. Las manifestaciones multitudinarias tienen el inconveniente de crear una imagen de inestabilidad política poco favorable para la economía del país. ¿Era necesario alertar al Gobierno de que los partidos de centro y derecha se oponen a los acuerdos con los separatistas? ¿No estaba suficientemente claro? Por otra parte, el éxito de las manifestaciones genera un ambiente de euforia que enturbia la realidad: hay desmanes políticos que no infringen las leyes y de ellos no nos liberarán los tribunales sino la mayoría en el Congreso; esta no se alcanzará si centro y derecha siguen divididos en dos partidos.
  • Daniel García-Pita Pemán es miembro correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
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