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03 de mayo de 2024

LA MEMORIA DEMOCRÁTICA, A DEBATEDaniel García-Pita Pemán

La condena de la transición (V)

La nueva ley quiere criminalizar el pasado y sancionar el recuerdo del mismo. Este intento choca, por ahora, con el obstáculo constitucional que suponen los principios de irretroactividad de las leyes y de libertad de expresión

Actualizada 01:20

Las creaciones humanas, por gloriosas que sean, se diluyen con el paso del tiempo y acaban en el olvido. La transición a la democracia en España no ha sido una excepción. Las leyes para la memoria histórica y democrática pretenden revertir, absurdamente, el proceso: la vuelven a traer al recuerdo para declararla fraudulenta junto con las medidas de reconciliación que se adoptaron, principalmente la amnistía de 1977. La nueva ley quiere criminalizar el pasado y sancionar el recuerdo del mismo. Este intento choca, por ahora, con el obstáculo constitucional que suponen los principios de irretroactividad de las leyes y de libertad de expresión.
Recordará el lector el intento del ex juez Garzón de juzgar a Franco y a otros dirigentes del franquismo –todos muertos- por los delitos de lesa humanidad cometidos en la guerra por el bando nacional y luego durante la dictadura. Va sin decirse que, para Garzón, los desmanes del lado republicano se declaraban indemnes de cualquier intervención judicial por un elemental principio de justicia conmutativa: así, con grave solemnidad, justificaba el juez estrella su rechazo de investigar una denuncia presentada en relación la masacre de presos nacionales en Paracuellos del Jarama por «(...) la inconsistencia de la denuncia (y que) tras la finalización de la contienda civil, tales hechos se investigaron, se procuró́ sancionar a los posibles responsables y las víctimas fueron identificadas. Y, además, nunca se pretendió con tales hechos atentar contra Altos Organismos de la Nación» Así, sin más.
Ilustración: Constitución

Paula Andrade

Se remitía Garzón al Tratado de Versalles; al Estatuto del Tribunal de Núremberg; al del Tribunal Militar Internacional para el Extremo Oriente (con sede en Tokio), aprobado por el general Mac Arthur; al Tratado de Sèvres sobre el genocidio armenio; al Convenio sobre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; y al Estatuto de Roma que creaba la Corte Penal Internacional. Todos ellos configuran el llamado Derecho Internacional Humanitario. El Estatuto de Roma ratificado por España en 2003 declaraba la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, pero, por desgracia, en aquella fecha, los delitos que pretendía perseguir Garzón ya estaban sobradamente prescritos. Y a la prescripción había que añadir la ley de Amnistía de 1977.
Una circular de la Fiscalía General en 2012 era rotunda en este sentido: todos los delitos prescriben por el transcurso del tiempo, salvo los expresamente excluidos por la Ley cometidos después de haber sido declarados imprescriptibles, esto es, del año 2003. Por tanto, los delitos más graves anteriores en 20 años a dicha fecha estaban ya prescritos. Nuestro proceso judicial está previsto solamente para castigar a los culpables, y no para promover «juicios de la verdad», que, en realidad, deberían denominarse «juicios espectáculo». Así lo ha declarado con rotundidad el Tribunal Supremo y también el Tribunal Constitucional.
¿Pero, por qué rechazar la investigación e impedir el descubrimiento de la verdad que, al menos, avergonzaría públicamente a los asesinos? En una última resolución del Tribunal Constitucional, don Cándido Conde Pumpido y otro magistrado emitieron un voto particular defendiendo que en los delitos de lesa humanidad los tribunales deben atender las peticiones de justicia por más que a priori se sepa que concluirán con un fallo desestimatorio, porque de esa manera contribuyen a construir «al mismo tiempo, nuestra memoria colectiva, la de todos» (sic).
La nueva Ley para la Memoria Democrática aprovecha ese hueco abierto por los dos magistrados discrepantes e incorpora una oportuna enmienda de Bildu para declarar que «todas las leyes del Estado español, incluida la Ley de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables.» Uno se pregunta si la interpretación puede llevar a una solución frontalmente opuesta al precepto interpretado. No parece razonable. Sería, directamente, una violación y no una interpretación de la ley.
Vista la poco colaboradora actitud de la Fiscalía General en 2012, se crea un Fiscal de Sala especial para la investigación de los hechos que constituyan violaciones de Derecho Internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, incluyendo expresamente los que tuvieron lugar con ocasión del golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura. En este punto (como en otros muchos) se ignora el informe del Consejo del Poder Judicial que considera inapropiada la creación del nuevo Fiscal de Sala y las funciones que se le atribuyen
En Derecho todo se puede discutir y, lo que es más importante, políticamente hablando, los medios de comunicación cuentan más que las sentencias: cuando se dictan el asunto ha dejado ya de tener vigencia entre el público. Anticipo por ello una intensa actividad memorialista al amparo de la nueva ley.
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