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29 de marzo de 2024

TribunaJosé Torné-Dombidau y Jiménez

La aportación de Irene Montero al Estado de derecho

El feminismo de trinchera que practica la señora ministra desemboca en una lucha de sexos, criminaliza al varón y viene a lanzar sobre él –como regla general y salvo prueba en contrario– una sombra de culpabilidad

Actualizada 11:47

La formación Podemos tiene en la ministra de Igualdad, Irene Montero (cuya elección para tan alto cargo hay que agradecer a Pedro Sánchez), la figura política en la que se puede personificar la brillante contribución de este partido –antisistema y radicalpopulista– a la construcción y perfeccionamiento del Estado de derecho en el marco de la Constitución avanzada de 1978.
No siendo ella jurista, podemos glosar algunas de sus más destacadas aportaciones legislativas que vienen a emular viejas glorias del Derecho de otras épocas.
En efecto, y sin perdernos en la noche de los tiempos, la Restauración tuvo la fortuna de contar con el ilustre jurista Manuel Alonso Martínez, de cuya ciencia se benefició la Constitución de 1876 y nuestro veterano Código Civil. Por aquella época también andaban Posada, Colmeiro y Santamaría de Paredes.
La Monarquía Alfonsina tuvo a otros ilustres cultivadores del Derecho, como el notario Joaquín Costa, el abogado Ossorio y Gallardo o los catedráticos Nicolás Pérez Serrano y José Gascón y Marín. La Segunda República dispuso de juristas de la altura de Sánchez Román, Clemente de Diego o Jiménez de Asúa. También su presidente, Niceto Alcalá-Zamora.
En la etapa del general Franco destacaron juristas como Ruiz del Castillo, Ollero, Conde, Sánchez Agesta y Ruiz-Giménez. La Transición también contó con ilustres cultivadores de la ciencia jurídica como Hernández-Gil, Garrigues, Lavilla Alsina, Alzaga, Pérez-Llorca, Herrero Rodríguez de Miñón y el maestro del Derecho Público español contemporáneo, Eduardo García de Enterría, sin olvidar a su discípulo Tomás Ramón Fernández.
Todos y cada uno de los nombres citados (y perdón por omitir a otros muchos valiosos) han hecho importantes aportaciones a la construcción del modelo de Estado que conocemos con el nombre de Estado de derecho, para desembocar en el que nuestra vigente Constitución (CE) funda: el Estado democrático de derecho (Artículo 1).
Hoy, casi mediada la tercera década del siglo XXI, observamos con horror e inquietud los embates que algunas formaciones políticas –y sus líderes– dirigen contra el texto constitucional, contra sus principios, valores e instituciones. Fruto del equivocado maridaje libremente elegido por Pedro Sánchez para acceder a la Presidencia del Gobierno, es la presencia, en la cúpula directiva del Poder Ejecutivo del Estado, de un partido corrosivo y tóxico para el sistema político de la Transición, sistema que estableció una democracia liberal y representativa, implantó el principio de separación de poderes, con control judicial sobre la actividad de éstos y la garantía para los derechos y libertades individuales. Ese partido, como hemos dicho más arriba, es Podemos, y, en esta hora, es Irene Montero su principal activista, empeñada en una operación de ingeniería social y moral para educar o reeducar a los españoles en materia de género y sexo. Para ello desde el primer día se lanzó a la aprobación de leyes que –por el bien de la salud física y mental de los españoles– esperamos que tengan corta vida, pues contienen regulaciones heterodoxas y contrarias a los principios propios del Estado de derecho. Así, destruyen principios tan sobresalientes y consagrados en la ciencia jurídica occidental como el de igualdad y la presunción de inocencia.
En efecto, Irene Montero está incursa en una implacable campaña de «aggiornamento» de la sociedad española para moldearla al gusto de su ideología adolescente y postmarxista, woke, en la terminología postmoderna. Campaña que se acomoda perfectamente a la que ponen en práctica países que padecen regímenes autoritarios o totalitarios.
El feminismo de trinchera que practica la señora ministra desemboca en una lucha de sexos, criminaliza al varón y viene a lanzar sobre él –como regla general y salvo prueba en contrario– una sombra de culpabilidad. Esta es una concepción que se inició con Rodríguez Zapatero en el derecho positivo español, singularmente en el Código Penal, desde la Ley 1/2004 de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género. Impugnada ante el TC, la Sentencia 59/2008 justificó el trato desigual en función del sexo alegando que «las agresiones en el ámbito de la pareja se producen como manifestación del dominio del hombre sobre la mujer». En cambio, uno de los votos particulares manifestaba que «resulta sencillamente intolerable que puedan establecerse diferencias por razón de sexo, criterio de diferenciación que choca directamente con la proscripción del artículo 14 CE».
Donde la política legislativa de la ministra de Igualdad ha tenido, por fin, un resultado palpable ha sido con la aprobación, el pasado 25 de agosto, de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como la ley del 'solo sí es sí', pendiente de publicación en el BOE. Una ley ideológica, sectaria y partidista, que centra el debate jurídico-penal exclusivamente en el ámbito del consentimiento 'explícito' y donde se prima la denuncia de una mujer, no sólo en el ámbito judicial sino también en su vertiente administrativa: sin que medie condena, o incluso con absolución, la simple denuncia de la mujer, o con la sola intención de interponerla, podrá pedir una renta o tener acceso prioritario a una vivienda y al programa de ayudas (Véase el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad. BOE de 13.12.21).
Juristas, y el propio CGPJ, han entendido que el consentimiento ya estaba blindado en el Código Penal y que la supresión de la distinción entre abuso y violación que la ley Montero establece atenta contra el principio de proporcionalidad. Igual de grave es otra irregularidad de la mencionada ley: la destrucción de la presunción de inocencia, principio fundamental del Estado de derecho, consagrado por nuestra CE (Art. 24.2) y convertido hoy en derecho fundamental. Por otra parte, la prensa ha recogido opiniones de juristas que entienden que esta norma potenciará las «denuncias instrumentales», es decir, un vivero de fraudes.
No termina aquí la obra legislativa de la ministra podemita. Bajo su impulso, el Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de reforma de la ley del aborto, «esencial para la democracia» (Montero 'dixit'), y cuyo objetivo es blindar la interrupción del embarazo en la sanidad pública. El proyecto de ley de Montero carece de informes facultativos tan señalados como los del Consejo de Estado, CGPJ o el Consejo Fiscal. En cambio, ha tenido en cuenta la opinión de entidades y asociaciones proabortistas.
Otros datos significativos de esta futura norma son que en ella se dificulta el ejercicio de la objeción de conciencia por parte del personal médico, se prevé la formación de 'listas negras' con los médicos que se nieguen a practicar abortos e impondrá elevadas multas a los farmacéuticos que se nieguen a dar gratis la 'píldora del día después'.
Hasta aquí los hitos legislativos de mayor alcance que conforman la aportación de Irene Montero al perfeccionamiento del Estado democrático de derecho, con pretensión de constituir un legado jurídico histórico. Y no lo olvidemos: nuestro agradecimiento a quien se debe el nombramiento de tan preclara mujer de Estado: Sánchez.
  • José Torné-Dombidau y Jiménez es profesor titular de Derecho Administrativo y presidente del Foro para la Concordia Civil
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