La responsabilidad internacional de Marruecos
La responsabilidad internacional es una figura bien establecida en Derecho Internacional. Los estados deben resarcir por los daños causados en otros países a través de la frontera, sea por acción u omisión. Así lo estableció la sentencia arbitral Trail Smelter de 1941
En sede parlamentaria Pedro Sánchez ha afirmado que, durante diez horas clave del día 30 de julio, la gendarmería marroquí permitió sin impedimento el paso de una avalancha humana por la frontera. Esta afirmación tiene implicaciones que seguramente el presidente del Gobierno no previó. De acuerdo con el Derecho Internacional, la inacción de Marruecos en la frontera da lugar a responsabilidad internacional. Esto significa que está obligado a reparar las consecuencias de su ausencia de control deliberada.
La responsabilidad internacional es una figura bien establecida en Derecho Internacional. Los estados deben resarcir por los daños causados en otros países a través de la frontera, sea por acción u omisión. Así lo estableció la sentencia arbitral Trail Smelter de 1941. Una fundición de metales en territorio canadiense provocó daños en territorio de Estados Unidos, por lo que Canadá fue condenada a indemnizar. El mismo principio se ha aplicado después en muchos otros escenarios, como la frontera entre Estados Unidos y México. Si las autoridades de un país promueven o participan en tráficos ilícitos (personas, estupefacientes, etc.) causando un perjuicio al otro lado de la frontera, el primer país tiene la obligación de reparar el daño.
La responsabilidad internacional ocurre cuando se incumple una norma de Derecho Internacional, como sería, por ejemplo, controlar de forma diligente la frontera. La responsabilidad puede existir también aunque no se haya violado una norma, pero se haya verificado un perjuicio objetivo originado al otro lado de la frontera.
La reparación significa, en primer lugar, volver a la situación anterior y, en segundo lugar, una indemnización por el daño causado. Según esta figura, Marruecos estaría obligado a readmitir a las personas que cruzaron la frontera debido a su inacción y, además, debería pagar a España las consecuencias económicas y sociales en Ceuta de su falta de control. En buena lógica jurídica, el impacto no debería ser soportado por España o por la Unión Europea, sino por quien originó la crisis.
La afirmación de Pedro Sánchez ante el Congreso de los Diputados el 2 de septiembre pasado es un reconocimiento de la responsabilidad de Marruecos durante el momento álgido de la invasión, e implica que el Gobierno de España debe ahora formalizar la reclamación. España no puede asumir las consecuencias de una negligencia probada de las autoridades marroquíes, tal y como declaró el presidente del Gobierno. Puede discutirse el origen de la avalancha humana (aunque todos hemos visto las imágenes); en cambio, está probada la pasividad del control fronterizo en ese punto que hizo posible una entrada de tal magnitud.
La reivindicación territorial de Marruecos sobre Ceuta no puede excusar su responsabilidad en los hechos del 30 de julio. Cualquier reivindicación de ese tipo debe afrontarse a través de la negociación pacífica sin usar medidas de fuerza, tampoco el uso masivo de civiles sin respeto a su dignidad y poniendo en peligro sus vidas. Según el Derecho Internacional, España tiene el título jurídico, el uso efectivo y la permanencia en Ceuta durante siglos. Ninguna presión descontrolada de Marruecos puede darle más derechos, aunque dicha presión esté apoyada de forma inaudita por algunos políticos desesperados desde España.
- Martín Ortega Carcelén ha sido profesor de Derecho Internacional en la Universidad Complutense, y director de Análisis y Previsión en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación