Las microempresas también son aptas para beneficiarse de ayudas, subvenciones o bonificaciones por la contratación de una persona con discapacidad. Así lo anuncia la nueva guía informativa de la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad de Madrid, (FAMMA Cocemfe Madrid) realizada para asesorar a aquellas microempresas que no dispongan de información sobre la posibilidad de contratar personas con discapacidad.
Según los datos ofrecidos por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en enero de 2021 el porcentaje de microempresas estaba en el 38,38 %, lo que equivale a 1.107.145 negocios constituidos como microempresas. Y es en este porcentaje donde la entidad quiere fomentar la inclusividad y la igualdad de oportunidades.
A diferencia de las PYMES, las cuales deben cumplir la cuota de reserva del 2 % en plantillas de más de 50 trabajadores, las microempresas se mantienen al margen ante el desconocimiento de poder disfrutar de este tipo de beneficios de igual manera y contribuir así en la integración laboral de las personas con discapacidad.
Los incentivos dependen de la modalidad de contrato que se hace al empleado. Por cada contrato indefinido a una persona con discapacidad, a jornada completa, el empleador recibe 3.907 €. Otro tipo de incentivo viene por la adaptación de puestos de trabajo, la dotación de equipos de protección o la eliminación de barreras. En ese caso el empleador recibe una subvención de hasta 902 €.
A su vez pueden deducirse de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades cuando se incrementa el promedio de trabajadores en la plantilla:
- 9.000 € por persona y año con grado de discapacidad ≥ al 33 %.
- 12.000 € por persona y año con grado de Contrato temporal de discapacidad ≥ al 65 %.
También estas empresas pueden realizar contratos de prácticas con trabajadores con discapacidad, por lo que tendrán derecho a una reducción del 50 % de la cuota empresarial. Si la duración del contrato es igual o superior a doce meses, se puede solicitar subvenciones para la adaptación del puesto.
A la empresa se le exige que esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y que no haya sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo. Además, el trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido. Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006.
Es la encargada de realizar la guía informativa para asesorar a las empresas que busquen contratar trabajadores con algún tipo de discapacidad. En concreto, el Área de Formación y Empleo de la Federación, cuya finalidad es fomentar la empleabilidad y ofrecer un apoyo a la empresa en el proceso de incorporación de trabajadores con discapacidad, acompañándolas en el proceso de contratación, la adaptación del puesto o informándolas sobre las subvenciones y apoyos a la contratación.
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