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24 de abril de 2024

Ambiente en una calle comercial del centro de Sevilla

Ambiente en una calle comercial del centro de SevillaRaúl Caro / Efe

Coronavirus

Las tres excepciones donde no se llevará la mascarilla en interiores

Desde este jueves las mascarillas ya no son obligatorias en exteriores, una medida que, tras mucha polémica, ha decidido eliminar el Gobierno de España.
El pasado miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto 115/2022, por el que se modificó la obligatoriedad de la utilización de mascarillas en lugares al aire libre.
La utilización de la mascarilla ha sido una medida de control de la COVID-19. Sin embargo, la evidencia disponible sobre la transmisión del virus en los diferentes ámbitos indica que su uso tiene un impacto mayor en espacios interiores en los que se reúnen personas que no conviven habitualmente y en grandes aglomeraciones en los que no pueden mantener distancias de seguridad y se establecen interacciones con múltiples personas.

Casos en los que no es obligatoria la mascarilla

La mascarilla no será obligatoria en interiores en tres casos. La primera a la que hace referencia el BOE es la excepción de usarla en interiores a las personas que padezcan algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse perjudicada por la utilización de esta o, bien que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Por otro lado, tampoco se exigirá en centros de actividades donde el uso de mascarillas resulte incompatible con el tipo de deporte que se realiza.
La última excepción será en aquellos lugares o espacios cerrados de utilización pública que formen parte del lugar de residencia de los grupos que se reúnan en el lugar, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el coronavirus superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

Lugares donde es obligatoria en exteriores

El real decreto modula el uso de la mascarilla en el exterior, eliminando la obligatoriedad en estos espacios. El uso de la mascarilla se mantiene en los eventos multitudinarios al aire libre cuando los asistentes estén de pie o no puedan guardar la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.
También sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla en los medios de transporte público, especificándose que esto incluye andenes y estaciones de viajeros y teleféricos.
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