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05 de mayo de 2024

Unas personas salen de un transporte público en Sevilla, este miércoles

Unas personas salen de un transporte público en Sevilla, este miércolesEFE

COVID-19

¿Debo usar la mascarilla en un taxi?, ¿puede obligarme mi empresa a llevarla?: esto es lo que dice el BOE

El decreto de retirada de los cubrebocas pone punto y final a más de dos años de uso obligatorio en interiores

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles el Real Decreto por el que se elimina en España la obligatoriedad de llevar mascarillas en interiores, salvo en el transporte público, centros sanitarios, residencias y farmacias.
Según concreta el texto, la evolución de la epidemia de COVID-19, favorecida por los altos índices de vacunación, que se sitúan en el 92 % de la población, ha permitido al Ministerio de Sanidad adoptar esta medida.
Estas son algunas de las principales claves de la norma.

¿Se exigirá en eventos multitudinarios?

No. La mascarilla deja de ser obligatoria en eventos deportivos, estadios, conciertos, etc; si bien se recomienda un uso responsable que proteja a la población vulnerable (mayores de 60 años, mujeres embarazadas o inmunocomprometidas, etc).

¿Y en las empresas?

El Real Decreto delega en cada compañía la decisión de imponer o no su obligatoriedad a los trabajadores. En función de las características de cada plantilla y el trabajo desempeñado, las empresas tomarán una u otra decisión en base a un informe previo de sus servicios de prevención de riesgos laborales.
La decisión, eso sí, tiene que estar siempre justificada en base a criterios sanitarios (distancia de seguridad o condiciones de ventilación, por ejemplo), lo que ha suscitado críticas por falta de directrices más concretas por parte de Sanidad.
En el caso de que se decida exigirla, las empresas deberán proveer a los empleados con material de protección para que puedan acatar la norma.

¿Puede imponerse?

Los criterios que pueden emplear las empresas para adoptar sus decisiones pueden ser diversos. Así, puede que algunas decidan que el cliente «imponga su criterio» y sean ellos los que requieran a los empleados llevarla o no.
Según algunos expertos jurídicos, esta exigencia puede generar un conflicto de derechos del trabajador.

¿Puedo ser amonestado por llevarla aunque mi empresa no la exija?

No. Los trabajadores que lo deseen podrán seguir utilizando la mascarilla aunque la empresa haya decidido no exigirla.

¿Puede ser exigida en un comercio, un cine o un teatro?

No. A partir de este miércoles, los clientes podrán acceder a cualquier establecimiento y ningún empleado podrá exigirles que la lleven.

¿Y en un taxi o un VTC?

En este caso, y al tratarse de vehículos de transporte de servicio público (al igual que el autobús, el tren o el avión), los pasajeros sí estarán obligados a llevar puesto el cubrebocas.

¿Tienen que llevarla las personas ingresadas o que vivan en residencias?

En el caso de los ingresados, deberán ponérsela cuando salgan de su habitación y vayan a espacios compartidos con el fin de proteger a las personas vulnerables, según ha aclarado la ministra Carolina Darias. En el caso de las residencias, los usuarios no están obligados a llevarla desde hace ya meses.

¿Qué pasa en los colegios?

La mascarilla no será exigible en colegios, institutos y demás centros educativos, aunque sí se recomienda que toda la población vulnerable la use en caso de no poder mantener la distancia de seguridad.
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