Fundado en 1910

25 de abril de 2024

Abogada Delia Rodriguez

La abogada Delia RodríguezEl Debate

Entrevista a la abogada Delia Rodríguez

Incongruencias de la ley trans: «Algunas de sus disposiciones contradicen el derecho fundamental a la igualdad»

La ministra de Igualdad exigió a los grupos socialistas cerrar el trámite de la ley antes del 18 de noviembre

La ministra de Igualdad, Irene Montero, sigue en el punto de mira. La polémica ley de 'solo sí es sí' está causando un retraso en la tramitación de la ley trans. La ministra de Igualdad exigió a los grupos socialistas cerrar el trámite antes del 18 de noviembre, pero ya no será posible.
La ley se retrasará una semana más debido a la disputa por la ley que rebaja las penas a condenados por delitos sexuales.
La abogada de familia de Vestalia, Delia Rodríguez, ha explicado a El Debate los puntos más polémicos de esta ley desde el punto de vista jurídico.
¿El proyecto de ley que Montero ha propuesto se ajusta a la Constitución?
–La protección de toda persona frente a cualquier discriminación, viene amparada en nuestra Constitución. De hecho, recientemente el Constitucional precisamente se ha manifestado por primera vez en relación a las personas trans, sosteniendo que «la identidad de género es una circunstancia que tiene que ver con el libre desarrollo de la personalidad, íntimamente vinculada al respeto de la dignidad humana» (art. 10.1 de la Constitución).
Sin embargo, concretamente la Ley para la igualdad de las personas trans ha desatado un intenso debate sobre su posible inconstitucionalidad hasta el punto de ponerse en duda que llegue a aprobarse.
Hay que destacar que la gran novedad del proyecto de ley que se tramita es que permite la «autodeterminación de género», incluido el cambio de sexo legal, sin necesidad de informe médico o psicológico ni tratamiento facultativo previo. Esto se traduce en la práctica en una peligrosa inseguridad jurídica.
Concretamente algunas de sus disposiciones contradicen el derecho fundamental a la igualdad, en la medida en que propician situaciones de discriminación positiva y, por tanto, discriminación general de aquellas personas no contempladas en su ámbito de aplicación, especialmente mujeres no transexuales.
¿Plantea el proyecto de ley problemas en relación con las normas sobre la filiación?
–Hasta ahora, en el caso de las parejas de mujeres no casadas, la filiación (las relaciones de los progenitores y los hijos) es posible si la madre no gestante adopta al menor.
El proyecto de ley incluye la modificación del artículo 120 del Código Civil, de manera que para la filiación no matrimonial bastará con que, en el momento de la inscripción del nacimiento, el progenitor no gestante haga una declaración conforme en el formulario oficial.
El texto pretende así facilitar la filiación en las parejas de mujeres lesbianas o bisexuales que no están casadas. No obstante, al introducir estos conceptos se incrementa la complejidad ya existente per se en el régimen de la filiación.
¿Qué es lo más preocupante de la ley trans?
–La ley trans ha generado, además de un intenso debate y revuelo social, un cisma incluso dentro del propio Gobierno, precisamente por la cantidad de dudas e inquietudes que supone su puesta en práctica.
El proyecto respalda una norma que avala el cambio de sexo en el registro, sin informes médicos ni tratamientos, lo que podría significar un retroceso en la lucha por la igualdad y los derechos de las mujeres.
Por otro lado, y no menos importante, existe una gran polémica y preocupación entorno a los menores de edad, puesto que el borrador recoge que se permitirá la autodeterminación de género desde los 16 años, pudiendo realizarse el cambio de sexo registral de forma autónoma, esto es, sin conocimiento ni consentimiento de sus progenitores.
Entre los 14 y 16, los menores deberán ser asistidos por sus padres o tutores legales y, por debajo de los 12 años, necesitarán autorización judicial para el cambio. Los menores de 12 años no pueden cambiar la mención registral del sexo, pero sí su nombre para ajustarlo al género con el que se identifica.
Hablamos de la barbaridad de permitir legalmente que menores de 16 años, quienes no cuentan con la madurez suficiente para la toma de decisiones tan trascendentales como es cambiar de sexo. Y es que, según la ley, los menores podrán decidir motu proprio esta cuestión, lo que podría desencadenar consecuencias negativas e irreversibles en su futuro desarrollo personal y físico.
Existen dos informes críticos en este sentido, uno por parte del Consejo de Estado, y otro por parte del Consejo del Poder Judicial, incidiendo este último en que la autodeterminación de género debe ser efectiva a partir de los 18 años.
Este extremo es absolutamente grave, pudiendo ser considerado incluso maltrato infantil.
Si la ley trans sale adelante ¿cómo se desarrollaría todo el aparataje legal de las defesas de los derechos de las mujeres?
–La ley trans, tal y como está concebida, supondría en la práctica un retroceso en materia de igualdad y de defensa de los derechos de las mujeres, por muchos motivos.
En primer lugar, permitir que cualquier hombre pueda cambiar su sexo legal, mediante su simple palabra, podría suponer «legalizar» la discriminación sexual, convirtiéndose esta ley en un canal para facilitar la violencia de género. Se necesitan garantías para evitar situaciones fraudulentas y que nadie se cambie de sexo para eludir, por ejemplo, responsabilidades frente a víctimas de violencia de género.
¿Hay algún artículo en el proyecto de ley trans que impida eludir la ley de violencia de género?
–Sí, el proyecto de ley trans resuelve de manera expresa esta cuestión y deja claro que la rectificación de la mención registral relativa al sexo no puede servir de excusa para eludir la ley de violencia de género.
El artículo 41.3 del proyecto recoge el cambio de sexo legal y no alterará el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
¿En qué otras situaciones podrían tener un impacto para las mujeres esta Ley?
–En el deporte, pues es evidente que será necesario introducir determinadas cautelas para evitar que mujeres no transexuales se vean discriminadas ante la diferencia de las condiciones físicas existentes por simples motivos biológicos.
De la misma forma, debería haberse concretado más las consecuencias del cambio de sexo en el matrimonio, o qué ocurre si se decide revertir un cambio de sexo registral, lo cual, debería ser algo absolutamente excepcional, y bajo decisión judicial.
Comentarios
tracking