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16 de mayo de 2024

perro terraza

Un perro descansa en la silla de un patioGTRES

Ley de bienestar animal

Hasta 50.000 euros de multa por tener al perro o al gato en el patio o en la terraza

La ley impulsada por el ministerio de Ione Belarra clasifica esta acción como una infracción grave

La nueva legislación en materia de bienestar animal obliga a todos los dueños de mascotas a empaparse de la nueva norma, sobre todo para evitar sanciones. Dejar solos a los animales más tiempo del permitido, tener un número máximo en casa o la necesidad de sacarse un cursillo son algunos de los muchos cambios que plantea el texto, aprobado la pasada semana en el Congreso de los Diputados y que aún se encuentra en tramitación parlamentaria.
Las personas que residen en el ámbito rural han sido las primeras en quejarse de ciertos aspectos, como la prohibición expresa de dejar al animal solo por el pueblo, algo muy habitual hasta ahora.
Pero aquellos que tengan a sus perros en pisos también van a verse afectados por estos cambios. Uno de los más curiosos es la prohibición específica de tener a los animales de compañía de forma habitual en ciertas partes de la vivienda. Aunque algunos de ellos son obvios (trasteros, sótanos o vehículos), otros llaman la atención, como es el caso de terrazas, balcones o azoteas. Así se indica en el artículo 27, apartado 'e' del proyecto de ley:

Artículo 27

«Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 25, quedan expresamente prohibidas las siguientes actividades sobre los animales de compañía: e) Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos».
De no cumplirse, el texto lo clasifica como una infracción grave, cuya sanción acarreará una multa de 10.001 a 50.000 euros.
En la norma no se especifica nada más, tampoco el tamaño de las terrazas o los patios. Y es que, según el caso, podría ser incluso más beneficioso para el animal pasar más tiempo en un espacio abierto que en el interior de una vivienda de tamaño medio.

Espacios públicos

En el mismo artículo se estipula que está prohibido mantener a los animales de compañía «atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento».
De esto, según se explica en el artículo 28, se salvan los animales «utilizados en actividades específicas que por su actividad se desenvuelven de forma independiente y sin la supervisión de la persona titular o responsable de su tenencia, no tendrán la consideración de abandonados, debiendo ir provistos de sistemas de localización y posicionamiento geográfico, cuyas características se desarrollarán reglamentariamente».
Esto supone que, en caso de residir en un entorno rural, no se podrá dejar al perro o al gato suelto por el pueblo o atado sin supervisión. En el caso de los perros de caza, por ejemplo, deberán ir provistos de un localizador GPS para conocer su posición en todo momento.
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